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CE - Auto interlocutorio 25000234200020170572103 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000234200020170572103 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ .

Bogotá D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL D ERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2017-05721-03 (0626-2023) Demandante: Myriam Gómez Ramírez Demandado: Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, Elsa

Teresa del Niño Jesús Vásquez Haupt, José María Sojo Vásquez, María Teresa Sojo Vásquez, M auricio Sojo Vásquez y Raúl Alfredo Sojo Vásquez

Tema: Ordena devolver expediente

Encontrándose el proceso pendiente para decidirse el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 24 de junio de 2022 que accedió parcialmente a las pretensiones, se observa que, en el escrito de apelación, se propone la nulidad de la sentencia para que el tribunal imparta el debido t rámite conforme al artículo 71 de l CGP, de manera que tenga como único demandado a Fonprecon y vincule a los señores Elsa Teresa del Niño Jesús Vásquez Haupt, José María Sojo Vásquez, María Teresa Sojo Vásquez,

el tribunal imparta el debido t rámite conforme al artículo 71 de l CGP, de manera que tenga como único demandado a Fonprecon y vincule a los señores Elsa Teresa del Niño Jesús Vásquez Haupt, José María Sojo Vásquez, María Teresa Sojo Vásquez, Mauricio Sojo Vásquez y Raúl Alfredo Sojo Vásquez como coadyuvantes .

Ahora, si bien el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el auto que concedió el recurso de apelación no emitió pronunciamiento frente a la nulidad formulada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134 del Código General del Proceso, dicha solicitud debe ser resuelta en la primera instancia toda vez que fue presentada allí, por lo tanto, se ordena que por Secretaría se envíe el expediente al Tribunal para que proceda de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

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