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CE - Auto interlocutorio 25000234200020180183401

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000234200020180183401
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Consejero Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Radicado : 25000-23-42-000-2018-01834-01 (4005-2023)1

Demandante : Salim Karam Caicedo

Demandada : Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Tema : Prima especial de servicios (artículo 14, Ley 4ª de 1992) Decisión : Avoca conocimiento

Ha venido el expediente de la referencia , remitido por el respectivo conjuez ponente, habida cuenta de los cambios ocurridos en la integración de esta Subsección.

Sobre el particular, debe recordarse que, conforme al artículo 116 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), «[l]os conjueces que entren a conocer de un asunto deberán actuar hasta que termine completamente la instancia o recurso, aunque concluya el período para el cual fueron elegidos, pero si se modifica la integración de la sala, los nuevos Magistrados desplazarán a los conjueces , siempre que respecto de aquellos no se les predique causal de impedimento o recusación que dé lugar al nombramiento de estos».

Por lo tanto, la finalización del período constitucional de los entonces magistrados César Palomino Cortes y Carmelo Perdomo Cuéter, el impedimento aceptado al doctor Juan Enrique Bedoya Escobar, y la nueva conformación de la Sala, imponen dar aplicación a

Por lo tanto, la finalización del período constitucional de los entonces magistrados César Palomino Cortes y Carmelo Perdomo Cuéter, el impedimento aceptado al doctor Juan Enrique Bedoya Escobar, y la nueva conformación de la Sala, imponen dar aplicación a la norma citada y avocar conocimiento del litigio, toda vez que, el suscrito consejero de Estado es quien sigue en turno, y no se advierte causal de impedimento para tramitar y decidir la controversia2.

1 Expediente híbrido. 2 Cabe anotar que, en asuntos relacionados con la naturaleza e incidencia de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, y las bonificaciones por compensación y judicial, el suscrito Consejero de Estado y los integrantes de esta Subsección manifestaban su impedimento, declaraciones venían siendo aceptadas. Sin embargo, esas posiciones fueron rectificadas por esta Corporación, en el sentido de establecer que la configuración del interés directo o indirecto del juzgador en ese ti po de controversias: (i) no procede de plano por el hecho de haber devengado la prestación referida, pues es necesario acreditar la existencia de «circunstancias directas o indirectas y vigentes que puedan afectar su imparcialidad, […] verbigracia, que se encuentren ejerciendo su derecho de acción con pretensiones similares, o que hubiesen elevado una reclamación en similares términos a aquella formulada por la parte demandante »; (ii) tampoco se constituye por «percibir una prestación contenida en la misma ley »; y (iii) en cuanto al interés indirecto, es indispensable que «se predique respecto de los terceros definidos en la norma». Tales consideraciones también se han venido acogiendo por la Subsección B, respecto de los impedimentos manifestados por los magistrados de los

cuanto al interés indirecto, es indispensable que «se predique respecto de los terceros definidos en la norma». Tales consideraciones también se han venido acogiendo por la Subsección B, respecto de los impedimentos manifestados por los magistrados de los Tribunales Administrativos del país.

Citas tomadas de: exp. 25000 -23-42-000-2017-04499-02 (1702-2021), auto de 4 de septiembre de 2024; y exp. 76001 -23-33-0002018-00326-01 (0502-2023), auto de 5 de diciembre de 2023.Número Interno: 4005-2023

Demandante: Salim Karam Caicedo

Demandada: Nación – Rama Judicial - DEAJ

2 FSG Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO. AVOCAR conocimiento de la presente controversia, en el estado en que se encuentra, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 116 del CPACA.

SEGUNDO. Ejecutoriada esta providencia , la secretaría regresará el expediente al despacho, para imprimir el trámite que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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