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CE - Auto interlocutorio 25000234200020180229802 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000234200020180229802 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derechoLey 1437 de 2011

Radicación: 25000 23 42 000 2018 02298 02 (0118-2023) Demandante: Luz Stella Moyano de Velandia Demandado: Nación (Fiscalía General de la Nación) Asunto : Desistimiento de recurso de apelación

1. El proceso de la referencia fue remitido al despacho para decidir acerca de l recurso de apelación parcial interpuesto por la demandante contra la sentencia del 29 de abril de 2022 expedida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. No obstante, se aprecia que la apoderada de la actora mediante memorial radicado el 23 de enero de 2023 vía correo electrónico, desistió del recurso1.

2. Al respecto, es oportuno indicar que el artículo 316 del Código General del Proceso,2 aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 3 prevé el desistimiento de ciertos actos procesales en los siguientes términos:

«Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.

de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.

El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace . Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió , lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:

1. Cuando las partes así lo convengan.

2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.

3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.

1 Índice 3 de SAMAI 2 En adelante CGP. 3 En adelante CPACA.2

Radicación: 25000 23 42 000 2018 02298 02 (0118-2023)

Demandante: Luz Stella Moyano de Velandia

4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el

forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas». [Se destaca]

3. Comoquiera que las partes procesales pueden desistir de los recursos interpuestos, se aceptará el desistimiento del recurso de apelación de la referencia.

4. Con relación a las costas procesales, se observa que la demandante solicitó que no se imponga condena al respecto; en cuanto a ello, se corrió traslado a la entidad demandada 4 con la finalidad de que se pronunciara sobre el punto, sin embargo, no efectuó ningún pronunciamiento5.

5. En consecuencia, resulta procedente aceptar el desistimiento del recurso de apelación, razón por la cual queda en firme sentencia del 28 de abril de 2022 emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tal como lo dispone el inciso 2 del artículo 316 ibidem.

En mérito de lo expuesto, el despacho

Resuelve

Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 29 de abril de 2022 expedida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, queda en firme lo decidido en dicha providencia.

Segundo. No condenar en costas de segunda instancia a la parte que desiste.

Tercero. Por Secretaría, una vez se encuentre en firme esta decisión, devolver el

dicha providencia.

Segundo. No condenar en costas de segunda instancia a la parte que desiste.

Tercero. Por Secretaría, una vez se encuentre en firme esta decisión, devolver el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

Notifíquese y Cúmplase

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

DVM

4 Índice 59 de SAMAI 5 Índice 63 Íbidem.

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