🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 25000234200020180243401 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000234200020180243401 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-42-000-2018-02434-01 (5267-2024)

Demandante: Aura Virginia Alarcón Gasca Demandada: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)

Tema: Decreta prueba de oficio

AUTO INTERLOCUTORIO

Encontrándose el proceso a despacho para fallo, observa la Sala que hay puntos oscuros o difusos que deben ser resueltos , los cuales se relacionan con la posibilidad de estudiar de oficio la excepción de cosa juzgada. De ahí que se torne necesario decretar una prueba de oficio con asiento en las siguientes:

CONSIDERACIONES

Destaca la Sala que, revisado el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, se encontró la existencia de dos procesos que reposa n actualmente en el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Bogotá y en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en los que actuó como demandante la señora Aura Virginia Alarcón Gasca contra la entonces Cajanal (hoy UGPP), los cuales cursaron en las referidas autoridades judiciales con los radicados 11001333500720140041701 y

Cundinamarca, en los que actuó como demandante la señora Aura Virginia Alarcón Gasca contra la entonces Cajanal (hoy UGPP), los cuales cursaron en las referidas autoridades judiciales con los radicados 11001333500720140041701 y 25000232500020010415501 respectivamente.

En la historia de los mismos figura que se dictó sentencia en cada caso el 22 de noviembre de 2016 y el 31 de agosto de 2006.

Lo anterior significa que podría haberse configurado el fenómeno de cosa juzgada si se corroboran los mismos hechos, fundamentos, partes y pretensiones en punto al derecho en litigio de los casos anteriormente fallados respecto del que es objeto de conocimiento en esta oportunidad.Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Radicado: 25000-23-42-000-2018-02434-01 (5267-2024)

Ahora, en razón a que en esta jurisdicción el juez debe declarar de oficio cualquier excepción que encuentre probada conforme al inciso segundo del artículo 187 del CPACA1, se hace necesario obtener copia de todas las actuaciones previas a fin de dilucidar este aspecto.

Ante este punto oscuro del proceso, indispensable para poder fallar de fondo la controversia, se hace necesario decretar una prueba de oficio a fin de que se allegue la documentación en comento.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: Por Secretaría de la Sección Segunda, OFICIAR al JUZGADO

SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Y A LA SECRETARÍA

Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: Por Secretaría de la Sección Segunda, OFICIAR al JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Y A LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , para que dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la presente providencia, allegue n con destino a este proceso la totalidad de los expedientes correspondientes a los radicados 11001333500720140041701 y 25000232500020010415501 respectivamente, en los que actuó como demandante la señora Aura Virginia Alarcón Gasca contra la entonces Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal EICE (hoy UGPP) , en los cuales se dictó sentencia de primera instancia el 22 de noviembre de 2016 en el primer caso y el 31 de agosto de 2006 en el segundo.

SEGUNDO: Hágaseles saber a la s entidades exhortadas que los documentos solicitados podrán ser allegados de manera digital a través del correo electrónico

ces2secr@consejodeestado.gov.co

TERCERO: Una vez agregados los documentos requeridos, por Secretaría de la Sección Segunda, CORRER el traslado a las partes por el término de tres (3) días, sin necesidad de auto que así lo ordene, conforme lo dispone el artículo 110 del

Código General del Proceso.

CUARTO: Cumplido lo anterior, DISPONER el ingreso del expediente al despacho del magistrado ponente para continuar con el estudio del asunto puesto a consideración de esta corporación.

1 «[…] En la sentencia se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador

del magistrado ponente para continuar con el estudio del asunto puesto a consideración de esta corporación.

1 «[…] En la sentencia se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre probada El silencio del inferior no impedirá que el superior estudie y decida todas las excepciones de fondo, propuestas o no, sin perjuicio de la no reformatio in pejus. […]»Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Radicado: 25000-23-42-000-2018-02434-01 (5267-2024)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

LOS MAGISTRADOS,

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente

Consultar sobre este documento ...