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CE - Auto interlocutorio 25000234200020180270002

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000234200020180270002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicación: 25000-23-42-000-2018-02700-02 (N.I. 3933-2023)

Demandante: NELCY LULU RODRÍGUEZ BELTRAN

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

CONJUEZ PONENTE: NUBIA GONZÁLEZ CERÓN

Bogotá D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2018-02700-02 (N.I. 3933-2023)

Demandante: NELCY LULU RODRIGUEZ BELTRAN

Demandado: NACION FISCALIA GENERAL DE LA NACION

AUTO QUE REMITE

La Sección Segunda del Consejo de Estado, en sesión del 23 de enero del presente año, con fundamento en el artículo 1151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 2, dispuso la reconfiguración de la lista de conjueces, que pasó de estar conformada por 24 integrantes a 12 y en razón de ello, efectuó nuevo reparto de procesos. Ahora bien, comoquiera que entre los años 2023 a 2025 se modificó en su totalidad la integración de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por vencimiento del periodo de los magistrados titulares de cada uno de los despachos, corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el a rtículo 116 del CPACA que establece lo siguiente3: «Artículo 116. Posesión y duración del cargo de conjuez. […] Los conjueces que entren a conocer de un asunto deberán actuar hasta que termine

dar aplicación a lo dispuesto en el a rtículo 116 del CPACA que establece lo siguiente3: «Artículo 116. Posesión y duración del cargo de conjuez. […] Los conjueces que entren a conocer de un asunto deberán actuar hasta que termine completamente la instancia o recurso, aunque concluya el pe ríodo para el cual fueron elegidos, pero si se modifica la integración de la sala, los nuevos Magistrados desplazarán a los conjueces, siempre que respecto de aquellos no se les predique causal de impedimento o recusación que dé lugar al nombramiento de es tos […]» [Se resalta]. Como bien puede apreciarse el artículo 116 del CPACA expresamente suprime la competencia de los conjueces por la nueva integración de la Sección Segunda, razón por la cual, este Despacho dispondrá la devolución del presente expedie nte al despacho de origen para lo que corresponda4.

1 Artículo 115.Conjueces. Los conjueces suplirán las faltas de los Magistrados por impedimento o recusación, dirimirán los empates que se presenten en la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en la Sala de lo Contencioso Administrativo en sus diferentes secciones y en Sala de Consulta y Servicio Civil, e intervendrán en las mismas para completar la mayoría decisoria, cuando esta no se hubiere logrado. Serán designados conjueces, por sorteo y según determine el reglamento de la corporación, los Magistrados de las Salas de lo Contencioso Administrativo y de Consulta y Servicio Civil de la Corporación. Cuando por cualquier causa no fuere posible designar a los Magistrados de la Corporación, se nombra rán como conjueces, de acuerdo con las leyes procesales y el reglamento interno, a las personas que reúnan los requisitos y calidades para

Cuando por cualquier causa no fuere posible designar a los Magistrados de la Corporación, se nombra rán como conjueces, de acuerdo con las leyes procesales y el reglamento interno, a las personas que reúnan los requisitos y calidades para desempeñar los cargos de Magistrado en propiedad, sin que obste el haber llegado a la edad de retiro forzoso, las cuales en todo caso no podrán ser miembros de las corporaciones públicas, empleados o trabajadores de ninguna entidad que cumpla funciones públicas, durante el período de sus funciones. Sus servicios serán remunerados. Los conjueces tienen los mismos deberes y atribuciones que los Magistrados y estarán sujetos a las mismas responsabilidades de estos. La elección y el sorteo de los conjueces se harán por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por la Sala de lo Contencioso Administrativo en sus diferentes secciones y por la Sala de Consulta y Servicio Civil, según el caso. 2 En adelante CPACA. 3 En el mismo sentido el artículo 17 del Decreto Ley 1265 de 1970 prescribe que: «Los conjueces que entren a conocer de un asunto deberán actuar hasta que termine completamente la instancia o recurso, aunque concluya el periodo para el cual fueron elegidos, pero si se modifica el personal de la sala, los nuevos Magistrado desplazarán a los conjueces». 4 En relación con el reparto del presente asunto el numeral 3 del artículo 19 del Decreto Ley 1265 de 1970 dispone que : «Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la sala se adjudicará en el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente».Radicación: 25000-23-42-000-2018-02700-02 (N.I. 3933-2023)

Demandante: NELCY LULU RODRÍGUEZ BELTRAN

En consecuencia, este Despacho

anteriormente».Radicación: 25000-23-42-000-2018-02700-02 (N.I. 3933-2023)

Demandante: NELCY LULU RODRÍGUEZ BELTRAN

En consecuencia, este Despacho

Resuelve

Primero. Remitir el presente asunto al despacho del Magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves para lo de su cargo.

Segundo. Comunicar de esta providencia a la parte demandante, a la parte demandada y al Ministerio Público en lo pertinente.

NUBIA GONZÁLEZ CERÓN Conjuez ponente

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

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