CE - Auto interlocutorio 25000234200020190074401
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000234200020190074401
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-42-000-2019-00744-01 (3917-2022) Demandante: Yesid Cabrera Rodríguez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional y Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) Tema: solicitud de pruebas en segunda instancia. Subtema 1: oportunidad para presentar la solicitud de pruebas en segunda instancia. Subtema 2: notificación por estado. AUTO QUE RECHAZA SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA Procede este despacho a decidir sobre la solicitud de pruebas presentada por el señor Yesid Cabrera Rodríguez dentro del trámite del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 1. SÍNTESIS DEL CASO El señor Yesid Cabrera Rodríguez presentó solicitud de pruebas en segunda instancia para incorporar dos documentos al proceso. No obstante, la petición fue allegada después del término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. 2. ANTECEDENTES 2.1. Solicitud de pruebas en segunda instancia y trámite procesal 1. El señor Yesid Cabrera Rodríguez
interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca1. Mediante auto del 1 de diciembre de 20222, este despacho admitió ese recurso y precisó que, al no existir pruebas por decretar en segunda instancia, el expediente regresaría para proferir sentencia. Posteriormente, el demandante allegó solicitud de pruebas en segunda instancia3, con el fin de que se 1 Samai, expediente digital, índice 2, ED_25000234200020190074(.zip) NroActua 2, 34.RECURSO DE APELACION YESID CABRERA (1).pdf. y 35.RECURSO DE APELACION YESID CABRERA.pdf. 2 Samai, expediente digital, índice 4. 3 Samai, expediente digital, índices 9 y 10.2
Radicado: 25000-23-42-000-2019-00744-01 (3917-2022) Demandante: Yesid Cabrera Rodríguez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional y Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
incorporara al proceso los siguientes documentos: […] la prueba traslada, que se solicitó en el libelo de la demanda, la que consiste en solicitar la copia del expediente 2006-0104 del juzgado 12 Administrativo de Bucaramanga (Santander), demandante JORGE MANCILLA CARVAJAL, contra LA NACIONMINDEFENSACAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES; para efectos de probar, la legalidad de la solicitud de reliquidación y pago con efectos retroactivos del IPC, para los años, que afectaron el poder adquisitivo de quienes no obtuvieron ese beneficio. […] el estudio de la Contraloría General de la Nación, […] para fortalecer [las] pretensiones, acorde a la realidad. Así mismo el acta, donde consta la junta de conciliación, donde admiten no reconocer el derecho, pero aceptar y pagar, mediante fallos judiciales, como en efecto ha ocurrido y por ello concurrimos a su instancia, para que sean reconocidas las pretensiones y se restablezcan los derechos de mi mandante. 3. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia 2. Este despacho es competente para resolver la solicitud probatoria presentada por el señor Yesid Cabrera Rodríguez dentro del trámite del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia, en atención a lo establecido en el numeral 3 del artículo 1254 y en el inciso 4 del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA)5. 3.2. Problema jurídico 3. A partir de lo expuesto, este despacho se circunscribirá a responder el siguiente problema jurídico: 4. ¿La solicitud probatoria en segunda instancia debe presentarse dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación? 3.3. Oportunidad 5. El inciso 4 del artículo 212 del CPACA establece que
a responder el siguiente problema jurídico: 4. ¿La solicitud probatoria en segunda instancia debe presentarse dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación? 3.3. Oportunidad 5. El inciso 4 del artículo 212 del CPACA establece que la solicitud de pruebas en segunda instancia puede presentarse dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. Tal disposición jurídica debe interpretarse en 4 «ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 5 «ARTÍCULO 212. OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código. […] En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas […] PARÁGRAFO. Si las pruebas pedidas en segunda instancia fueren procedentes se decretará un término para practicarlas que no podrá exceder de diez (10) días hábiles».3
Radicado: 25000-23-42-000-2019-00744-01 (3917-2022) Demandante: Yesid Cabrera Rodríguez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional y Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
concordancia con el artículo 302 del Código General del Proceso, según el cual los autos proferidos por fuera de audiencia quedan ejecutoriados tres días después de su notificación, siempre que en ese plazo no se hubieran interpuesto los recursos procedentes. Por consiguiente, el señor Yesid Cabrera Rodríguez debía presentar su solicitud probatoria dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que admitió su recurso de apelación. 6. En ese sentido, se observa que el auto que admitió el recurso de apelación del demandante ordenó notificar por estado a las partes6, en virtud de lo previsto en el artículo 201 del CPACA7, por lo que el término de ejecutoria empezó a correr el día hábil siguiente a la desfijación del estado8. Es importante destacar que ese tipo de notificación es un acto procesal compuesto, pues «exige el mensaje de datos al canal digital y la fijación electrónica o virtual, en la que debe insertarse la providencia para garantizar la consulta en línea»9. En consecuencia, si alguna de las anteriores actuaciones faltase, la notificación por estado no surtirá efecto alguno10. 7. Teniendo en cuenta lo anterior, este despacho concluye que la solicitud de pruebas en segunda instancia fue presentada de manera extemporánea. Concretamente, el auto que admitió el recurso de apelación fue notificado por estado el 20 de enero de 2023, pues el mensaje de datos se remitió al canal digital del recurrente el 17 de enero de 2023, con aviso de que el estado correspondiente se publicaría ese 20 de enero11. En ese sentido, la fijación ocurrió en la fecha ya mencionada y con ello se perfeccionó la notificación, tal como consta en el índice 8 del aplicativo SAMAI. Por lo tanto, el término venció el 25 de enero de 2023 y la solicitud se presentó el 3 de febrero12, esto es, por fuera del término legal previsto. 3.4. Conclusión 8.
como consta en el índice 8 del aplicativo SAMAI. Por lo tanto, el término venció el 25 de enero de 2023 y la solicitud se presentó el 3 de febrero12, esto es, por fuera del término legal previsto. 3.4. Conclusión 8. La solicitud probatoria en segunda instancia debe presentarse dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. Sin embargo, el 6 Al respecto, esa decisión judicial anotó que «[p]or Secretaría, notifíquese personalmente al Ministerio Público y a las partes por estado» (negrillas fuera del texto). 7 «ARTÍCULO 201. NOTIFICACIONES POR ESTADO. Los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del Secretario. […] Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva, y se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales […]». 8 Sobre el particular, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso-Administrativo, auto de unificación jurisprudencia del 29 de noviembre de 2022, proceso con radicado 68001-23-33-000-2013-00735-02 (68177). M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 9 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, auto O-2022 del 25 de marzo de 2022, proceso con radicado 66001-23-33-000-2019-00436-01
(3114-2021). M.P. William Hernández Gómez. 10 Ibidem. 11 «Para los fines pertinentes me permito manifestarle que en providencia del 01/12/2022 el H. Magistrado(a) Dr(a) CESAR PALOMINO CORTES de CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN SEGUNDA , dispuso Auto que admite recurso de apelación en el asunto de la referencia. […] EN ATENTA FORMA Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN AL ARTÍCULO 201 DEL C.P.A.C.A, MODIFICADO POR EL ARTICULO 50 DE LA LEY 2080 DE 2021, LE COMUNICO QUE EL DIA 20/01/2023 SE GENERARÁ UN ESTADO DENTRO DEL PROCESO DE LA REFERENCIA EL CUAL PUEDE SER CONSULTADO EN NUESTRA PAGINA WEB www.consejodeestado.gov.co.» (negrillas fuera del texto). Samai, expediente digital, índice 7, Soporte notificación Auto que admite recu(.pdf) NroActua 7. 12 Samai, expediente digital, índices 9 y 10.4
Radicado: 25000-23-42-000-2019-00744-01 (3917-2022) Demandante: Yesid Cabrera Rodríguez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional y Caja de Retiro de las Fuerzas Militares señor Yesid Cabrera Rodríguez la presentó el 3 de febrero de 2023, esto es, por fuera del término previsto. Por las razones expuestas, este despacho RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de pruebas en segunda instancia presentada por el señor Yesid Cabrera Rodríguez, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente providencia judicial, INGRESAR el expediente al despacho para proferir sentencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) ELIZABETH BECERRA CORNEJO Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://Samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx CFGR/HDGM