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CE - Auto interlocutorio 25000234200020190145101 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000234200020190145101 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000 23 42 000 2019 01451 01 (2593-2023)

Demandante: Patricia Medina Torres

Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración

Judicial)

Tema: Prima especial del 30%, artículo 14 Ley 4a de 1992

AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO DE APELACIÓN1 __________________________________________________________________

1. El proceso de la referencia fue remitido al despacho 2 para decidir acerca de la admisión del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada en contra de la sentencia del 31 de ago sto de 2022, expedida por el Tribunal Administrativo de

Cundinamarca, Sala Transitoria.

2. La jurisprudencia de esta corporación ha sido consistente en requerir que en el escrito de apelación se formulen reparos concretos frente a la decisión del juez de primera instancia al resolver la controversia 3, pues no basta la simple manifestación general de no estar conforme con la decisión impugnada o reiterar argumentos que han sido examinados en la instancia anterior, sino que se debe hacer una exposición puntual de los reproches que permitan controvertir la providencia impugnada con miras a desvirtuar total o parcialmente lo expuesto en esta.

sido examinados en la instancia anterior, sino que se debe hacer una exposición puntual de los reproches que permitan controvertir la providencia impugnada con miras a desvirtuar total o parcialmente lo expuesto en esta.

1 Si bien es cierto en el índice 1 2 de Samai se presentó impedimento por parte de los consejeros Juan Enrique Bedoya Escobar y Jorge Édison Portocarrero Banguera y el exconsejero César Palomino Cortés, el cual aún no ha sido resuelto, el despacho se abstendrá, por ahora, de pronunciarse en torno a ello, toda vez que el conocimiento del asunto corresponde a la Subsección A y concretamente al despacho al que le fue asignado el repar to, razón por la cual se procede a impartir el trámite que corresponde. 2 Producto de la remisión que se hizo por parte de los conjueces, debido a la nueva conformación de la Sala. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección A, Sentencia del 8 de mayo de 2023. Radicado: 76001 23 31 000 2009 00496 01; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección A, Se ntencia del 30 de enero de 2020. Radicado 05001 -23-33-0002016-00693-01(1623-18) y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia del 18 de mayo de 2018. Radicado 25000 23 24 000 2010 00642 02 (20718).2

Radicación: 25000 23 42 000 2019 01451 01 (2593-2023)

Demandante: Patricia Medina Torres

Radicación: 25000 23 42 000 2019 01451 01 (2593-2023)

Demandante: Patricia Medina Torres

3. En ese contexto, al revisar el recurso interpuesto por la entidad se observa que cumple con los requisitos de procedencia4 y oportunidad 5; no obstante, en la sustentación no se formuló un reparo concreto contra la sentencia apelada, pues se transcribieron apartes de la sentencia de Sala de Conjueces del 2 de septiembre de 20196 pero sin hacer ninguna consideración de oposición frente a lo decidido por el a quo; además, se aludió a la inviabilidad presupuestal de la entidad para asumir el pago de la condena, lo que expone la situación financiera de esta pero no constituye un reproche o fundamento de oposición frente a lo decidido en la primera instancia.

4. Con base a lo anterior se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del

CPACA.

DVM

4 Según lo previsto en el artículo 243 del CPACA, son apelables las sentencias de primera instancia. 5 La sentencia de primera instancia se notificó personalmente el 18 de noviembre de 2022 -dos días después del

DVM

4 Según lo previsto en el artículo 243 del CPACA, son apelables las sentencias de primera instancia. 5 La sentencia de primera instancia se notificó personalmente el 18 de noviembre de 2022 -dos días después del envío del correo electrónico-, por lo que los 10 días para interponer la apelación fenecieron el 2 de diciembre de

2022. El recurso fue presentando oportunamente el 17 de noviembre de 2022. 6 «radicado 2016-00041-02».

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