CE - Auto interlocutorio 25000234200020200041302 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000234200020200041302 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2020-00413-02 (1116-2026)
Demandante: María Martina Sánchez Triana
Demandadas: Nación, Rama Judicial , Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial
Tema: Corrección audiencia de conciliación
1. El 30 de septiembre de 2026 se llevó a cabo audiencia de conciliación entre las partes, dentro de la cual se aprobó el siguiente acuerdo:
«[…] [E]l magistrado ponente precisó los términos del acuerdo, estableciendo como suma líquida conciliada $89.194.172, correspondiente al 100 % del capital y al 70 % de la indexación, monto que será pagado dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la radicación de los documentos requeridos ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Asimismo, se precisó que, vencido el término acordado sin que se hubiere efectuado el pago, la obligación causará intereses moratorios hasta el día de su pago y podrá ser ejecutada, precisión frente a la cual las partes manifestaron su conformidad»
vencido el término acordado sin que se hubiere efectuado el pago, la obligación causará intereses moratorios hasta el día de su pago y podrá ser ejecutada, precisión frente a la cual las partes manifestaron su conformidad»
2. El 3 de octubre de 2026 la parte demandante solicitó corregir el acta de la
audiencia en los siguientes términos:
«En la PARTE MOTIVA, LA CUAL INFLUYE EN LA PARTE RESOLUTIVA, se observa que, por parte del Despacho, se cometió una imprecisión cuando se hizo mención a la fecha de la audiencia la cual fue el 30 de septiembre de 2026, y NO como se dijo 30 de abril de 2026. También se observa otra imprecisión cuando se enunció el numero de la cedula de la apoderada de la parte demandante, la cual es 60.320.022 y NO 6.032.022, adjuntamos copia de la misma en donde se observa lo señalado»
3. Según el artículo 286 del CGP, la corrección de providencias se refiere al ajuste simplemente formal respecto de un error puramente aritmético en el que se haya incurrido, la cual puede solicitarse y realizarse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Esto se aplica igual mente a los casos de yerros por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte
resolutiva o influyan en el resultado de la sentencia.Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Radicado: 25000-23-42-000-2020-00413-02 (1116-2026)
www.consejodeestado.gov.co 2
Radicado: 25000-23-42-000-2020-00413-02 (1116-2026)
4. Pues bien, revisada el acta de la audiencia se advierte que por error humano se indicó que fue celebrada el «treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026)», no obstante, la fecha correcta corresponde al 30 de septiembre de 2026. Igualmente, se incurrió en un error al señalar el número de cédula de la apoderada de la demandante. De ahí que proceda la corrección solicitada y, en consecuencia, se
RESUELVE
Primero. CORREGIR el acta de la audiencia en el sentido de indicar que esta se celebró el 30 de septiembre de 2026 y que la cédula de la abogada Yolanda Leonor García Gil es 60.320.022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Segundo. Por Secretaría dese trámite a la solicitud obrante en el índice 31 de SAMAI.
Tercero. Háganse las anotaciones correspondientes en el aplicativo Samai.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente