CE - Auto interlocutorio 25000234200020200078001 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000234200020200078001 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-42-000-2020-00780-01 (1841-2025)
Demandante: Denis Orlando Sissa Daza
Demandado: Nación, Rama Judicial , Dirección Ejecutiva de
Administración Judicial
Tema: Bonificación Judicial
Auto admisorio _______________________________________________________________
1. El despacho decide sobre la admisión de los recursos de apelación interpuestos por las partes demandada y demandante contra la sentencia del 30 de septiembre de 202 4, proferida por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca1.
2. En relación con el trámite del recurso de apelación contra sentencias, el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 20213, dispuso:
«[…] 3. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior. Recibido el expediente por el superior, éste decidirá sobre su admisión si encuentra reunidos los requisitos […]
5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario
presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso.
6. El Ministerio Público podrá emitir concepto desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia. […]»
1 Samai Tribunales y Juzgados, índice 38. 2 En adelante CPACA. 3 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.Radicado: 25000-23-42-000-2020-00780-01 (1841-2025)
Demandante: Denis Orlando Sissa Daza
3. Revisado el expediente, se evidencia que la sentencia recurrida fue notificada el 19 de noviembre de 20244, y que los medios de impugnación objeto de la presente actuación fue ron interpuestos y sustentado s el 26 de noviembre de 2024 por la entidad demandada5, y el 5 de diciembre de idéntica anualidad por la parte demandante6 por lo que se encuentran dentro de los términos previstos en el artículo 247 del CPACA, razón por la cual se procederá a su admisión en la parte resolutiva de este proveído.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del CPACA «en el término de
en el artículo 247 del CPACA, razón por la cual se procederá a su admisión en la parte resolutiva de este proveído.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del CPACA «en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán solicitar pruebas»; en consecuencia, si estas no aportan ni solicitan la práctica de pruebas en la oportunidad señalada, no habrá necesidad de correr traslado para que aleguen de conclusión, tal como lo prevé el numeral 5 del artículo 247 antes transcrito y en tal sentido, el expediente ingresará al despacho para fallo.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE:
Primero. Admitir los recursos de apelación interpuesto s por la entidad demandada y la parte demandante contra la sentencia del 30 de septiembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Segundo. Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, pasar el expediente al despacho para proferir sentencia, salvo que las partes soliciten pruebas, de conformidad con el artículo 212 del CPACA.
Tercero. El Ministerio Público podrá emitir concepto desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para proferir sentencia.
Cuarto. Notificar personalmente al procurador delegado ante esta Corporación según lo dispuesto en el artículo 198 del CPACA y a las partes de conformidad con el artículo 205 ibidem.
Quinto. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai.
4 Samai Tribunales y Juzgados, índice 40.
con el artículo 205 ibidem.
Quinto. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai.
4 Samai Tribunales y Juzgados, índice 40. 5 Samai Tribunales y Juzgados, índice 41. 6 Samai Tribunales y Juzgados, índice 42.Radicado: 25000-23-42-000-2020-00780-01 (1841-2025)
Demandante: Denis Orlando Sissa Daza
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
MAHG