CE - Auto interlocutorio 25000234200020210049201
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000234200020210049201
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Ley 1437 de 2011
Radicación: 25000 23 42 000 2021 00492 01 (2518-2024)
Demandante: Carmen Alicia Rueda Rueda Demandado: Nación - Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio1 y otro2
Decisión: Corrige auto que admitió recurso de apelación
1. A través de auto del 29 de agosto de 20243 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte «demandante»; sin embargo, revisado el expediente se observa que en realidad fue formulado por el demandado Fomag.4
2. En consecuencia, como la referida providencia incurrió en un error por cambio de palabras, procede hacer la corrección respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código General del Proceso.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO. CORREGIR el auto del 29 de agosto de 2024, en el sentido de precisar que el recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandada, Nación - Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado Firmado electrónicamente
1 Fomag. 2 Departamento de Cundinamarca. 3 Índice 4 de Samai. 4 Tal y como se constata del recurso de apelación interpuesto y del auto que lo concedió (archivos RecApe-202100492-CARMEN ALICIA RUEDA RUEDA y 064_AUTOQUECONCEDE visibles en el expediente digital.2
Radicación: 25000 23 42 000 2021 000492 01 (2518-2024) Demandante: Carmen Alicia Rueda Rueda CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
AAP