CE - Auto interlocutorio 25000234200020220078201
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000234200020220078201
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-42-000-2021-00782-01 (2560-2024)
Ejecutante: Rosa María Rodríguez Malaver
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Medio de control: Proceso ejecutivo Radicación: 25000-23-42-000-2021-00782-01 (2560-2024)
Demandante: Rosa María Rodríguez Malaver
Demandado: Distrito capital de Bogotá-Unidad Administrativa Especial
Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá
AUTO INTERLOCUTORIO ________________________________________________________________
1. La Sala procede a resolver la petición formulada por el apoderado de la parte ejecutante1, a través de la cual solicitó la corrección, adición y aclaración del auto de 31 de julio de 2025 proferido por esta Subsección, a través del cual se resolvió la apelación contra el mandamiento de pago dictado el 12 de diciembre de 2023 por
el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E.
I. DE LA SOLICITUD
2. El apoderado judicial de la ejecutante solicitó la corrección, adición y aclaración del auto del 31 de julio de 2025, mediante el cual esta Subsección confirmó el proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E , el 12 de diciembre de 2023 , que decidió librar parcialmente el
proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E , el 12 de diciembre de 2023 , que decidió librar parcialmente el mandamiento de pago.
3. La anterior petición, fue desarrollada de la siguiente manera:
«Con lo expuesto en precedencia de manera respetuosa me permito solicitar al H. Consejero Ponente se sirva disponer la adición, aclaración y corrección de la providencia de segunda instancia proferida el 31 de julio de 2025 y notificada electrónicamente el 18 de septiembre de 2025, donde se confirma la negativa de los compensatorios por exceso de horas extras y las horas extras nocturnas, reconocidos en las sentencias de recaudo de primera y segunda instancia, toda vez que no se analiza de fondo la liquidación errónea visible a folios 23 a 24 de la providencia apelada en relación con la improcedencia del descuento de presuntos descansos remunerados acorde con las horas mensuales laboradas por la ejecutante, a pesar de
1 Índice 12 aplicativo SAMAI segunda instancia.Radicado: 25000-23-42-000-2021-00782-01 (2560-2024)
Ejecutante: Rosa María Rodríguez Malaver 2 demostrar los graves errores de apreciación probatoria del A quo, puntualmente en los numerales 6 a 21 (folios a 18 del recurso de alzada) y reiterada en la petición visible a folios 32 a 37 del recurso, donde se demuestra la improcedencia de la negativa del reconocimiento de los compensatorios por exceso de horas extras y las horas extras nocturnas.
En las sentencias de recaudo a la ejecutante se le reconoció de manera
demuestra la improcedencia de la negativa del reconocimiento de los compensatorios por exceso de horas extras y las horas extras nocturnas. En las sentencias de recaudo a la ejecutante se le reconoció de manera concreta HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS Y LOS COMPENSATORIOS POR EXCESO DE HORAS EXTRAS que fueron denegados de plano por el A quo , de manera errónea, las horas extras nocturnas bajo el argumento que solo se reconocen 50 horas extras diurnas mensuales, a pesar que se encuentra probado que en cada turno de 24 horas, iniciado a las 8 de la mañana en el primer día laboraba 10 horas diurnas de las 8 de la mañana a las 6 de la tarde y 6 hor as nocturnas de las 6 de la tarde a las 12 de la noche y en el segundo día del turno respectivo 6 horas nocturnas de las 12 de la noche a las 6 de la mañana y 2 horas diurnas de las 6 de la mañana a las 8 de la mañana, para completar las 24 horas de labor, teniendo por ello pleno derecho a 24 horas de descanso ORDINARIO que contrario a la realidad procesal es descontado como DESCANSO REMUNERADO (…)». Negrillas de la Sala que resaltan los puntos del reproche.
II. CONSIDERACIONES Y RESOLUCIÓN DE LA PETICIÓN
4. La corrección de providencias judiciales se encuentra regulada en el artículo 286 del Código General del Proceso 2. Así, esta medida es procedente cuando se adviertan errores aritméticos o mecanográficos en la parte resolutiva de la decisión y/o en otro apartado de la providencia, siempre y cuando dicho yerro incida en esta, sin que ello implique una nueva oportunidad para abrir el debate probatorio o jurídico
adviertan errores aritméticos o mecanográficos en la parte resolutiva de la decisión y/o en otro apartado de la providencia, siempre y cuando dicho yerro incida en esta, sin que ello implique una nueva oportunidad para abrir el debate probatorio o jurídico propio de la providencia que se corrige, pues de ser así, la solicitud deberá negarse por desnaturalizar el objeto de dicho instrumento.
5. Por otra parte, conforme los artículos 285 3 y 287 4 del Código General del Proceso, la solicitud de aclaración procede cuando la parte resolutiva de la providencia contenga conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda. Mientras
2 Aplicable a este asunto por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. Dicho artículo, que regula la corrección, indica lo siguiente: «Artículo 286. corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los inciso s anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». 3 ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que est én contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en
embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que est én contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. 4 ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria , dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.Radicado: 25000-23-42-000-2021-00782-01 (2560-2024)
Ejecutante: Rosa María Rodríguez Malaver 3 que la adición procede cuando se omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis, o sobre cualquier punto que debió ser objeto de pronunciamiento.
6. Bajo ese contexto, estudiados los argumentos expuestos en la solicitud presentada por la parte actora, y comparada con la decisión tomada por esta Subsección el 31 de julio de 2025, se advierte que no se configuran las causales requeridas para la procedenc ia de la adición, corrección o aclaración de dicha providencia.
7. En efecto, el memorial del ejecutante no desarrolla argumentos que pretendan la
requeridas para la procedenc ia de la adición, corrección o aclaración de dicha providencia.
7. En efecto, el memorial del ejecutante no desarrolla argumentos que pretendan la corrección de errores aritméticos o mecanográficos . Tampoco busca la aclaración de partes específicas de la providencia —o bien en su parte resolutiva o bien en su parte considerativa que influya en la primera — que constituyan serios motivos de duda o que conlleven a la incongruencia en la decisión tomada.
8. Sin embargo, en el fondo de su solicitud, la Subsección considera que el actor interpone una solicitud de adición, toda vez que indica que no se analizaron puntos del recurso de apelación contra el auto que libró parcialmente mandamiento de pago. En concreto , alegó que no se analizó de fondo lo que considera el improcedente el no reconocimiento de los compensatorios por exceso de horas extras.
9. Frente a esto, se considera que la adición no procede porque, en el auto del 31 de julio de 2025 se explicó la improcedencia del reconocimiento de rubros los tiempos que, en exceso a la jornada ordinaria (190 horas) y las 50 horas extras siguientes, laboró la actora, ya que la sentencia base de recaudo expresó que sobre estos periodos procede la compensación en descanso (un día por cada 8 horas) y no su pago en dinero. Por lo tanto, los ejemplos del recurso de apelación que aduce desconocidos en el auto son simplemente operaciones consecuenciales de lo que considera como tiempos de servicios compensatorios no remunerados , pero los cuales no fueron reconocidos en el título ejecutivo5.
desconocidos en el auto son simplemente operaciones consecuenciales de lo que considera como tiempos de servicios compensatorios no remunerados , pero los cuales no fueron reconocidos en el título ejecutivo5.
10. De esa manera , lo que se advierte de la petición de la ejecutante es que está dirigida a que se reconsidere nuevamente la postura tomada en la providencia de la que se solicita modificación. En otras palabras, con el memorial de adición se pretende reabrir debates que ni procesal ni sustancialmente están permitidos a la luz de los principios de legalidad y seguridad jurídica, con los cuales se procura que las decisiones adoptadas por las autoridades jurisdiccionales no puedan ser modificadas por ellas una vez proferidas , en tanto la competencia que ostentaban para pronunciarse sobre ese aspecto específico se agota con la adopción de la decisión.
5 Al respecto, en el punto tres del recurso, el apoderado de la actora dijo lo siguiente: «En la providencia proferida por su Despach o el 31 de julio de 2025 y notificada electrónicamente el 18 de septiembre de 2025, NO SE ANALIZA NINGUNO DE LOS EJEMPLOS (sic) respecto a la existencia de errores en el sistema de liquidación planteado por el H. Tribunal en el cuadro visible a folios 23 y 24 de la providencia del 12 de diciembre de 2023, máxime que en el recurso de apelación la parte actora realizó análisis detallado de las horas laboradas en varios meses de los años 2006 a 2011 por la ejecutante, demostrando graves errores de valoración probatoria del A quo, donde en casos puntuales, se comprara de manera precisa que en la parte pertinente del cuadro
meses de los años 2006 a 2011 por la ejecutante, demostrando graves errores de valoración probatoria del A quo, donde en casos puntuales, se comprara de manera precisa que en la parte pertinente del cuadro mencionado, contrastando la certificación laboral, la realidad procesal y los erróneos descuentos por supuestos descansos remunerados (…)»Radicado: 25000-23-42-000-2021-00782-01 (2560-2024)
Ejecutante: Rosa María Rodríguez Malaver
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11. En consecuencia , para la Subsección el asunto que activó su competencia consistió en resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia que, en primera instancia, libró parcialmente mandamiento de pago.
12. Resuelto aquel, y al no encontrarse configurada alguna de las hipótesis previstas en la norma procesal para que proceda la aclaración, corrección o adición de la providencia, lo procedente es negar la petición del ejecutante.
En mérito de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la petición de adición, aclaración y corrección presentada por la parte ejecutante respecto al auto proferido por esta Subsección el 31 de julio de 2025, conforme lo dicho en la motivación.
SEGUNDO: Efectuar las anotaciones correspondientes en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado «SAMAI», y ejecutoriada esta providencia devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.
LUIS EDUARDO MESA NIEVES
devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.
LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA