CE - Auto interlocutorio 25000234200020250004001 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000234200020250004001 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011
Radicación: 25000-23-42-000-2025-00040-01 (1939-2026)
Demandante: Edgar Orlando Ramírez Ramírez
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa Nacional-Policía Nacional
Temas: Admisión del recurso de apelación contra sentencias Decisión: Admite recurso de apelación
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2471 del CPACA2, por haber sido sustentado oportunamente y reunir los demás requisitos legales, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 9 de junio de 2026 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
Sección Segunda, Subsección A.
2. En los términos de los artículos 198.3, 201 y 201A del CPACA, por secretaría, notifíquese personalmente al agente del ministerio público y por estado a las demás partes.
3. En cumplimiento de lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 247 del CPACA, una vez ejecutoriada y cumplida la presente providencia, regrésese el expediente al
partes.
3. En cumplimiento de lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 247 del CPACA, una vez ejecutoriada y cumplida la presente providencia, regrésese el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
1 Modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 2 Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.