CE - Auto interlocutorio 27001233100020080007903 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 27001233100020080007903 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 17 de marzo de 2025
Radicación: 27001-23-31-000-2008-00079-03 (71376)
Actor: Magdalena Castro Morales
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Referencia: Proceso ejecutivo
Tema: Desistimiento recurso de apelación
Previo a resolver el recurso de apelación interpuesto por Daniel Antonio Roncallo Meneses, apoderado de Magdalena Castro Morales , contra el Auto de 5 de marzo de 2024, que fij ó los honorarios en el incidente de regulación de honorarios adelantado por Jorge Luis Martínez Palacio, tramitado por la representación judicial en el proceso ejecutivo d e la referencia y en la reparación directa cuya sentencia se pretende ejecutar , se advierte que el abogado Roncallo Meneses desistió del recurso1.
Así, se advierte que, desde el 20 de noviembre de 2024, el abogado Roncallo Meneses ha solicitado insiste ntemente2 que se acepte el desistimiento del recurso e incluso, en algunos de sus memoriales 3 ha registrado que el incidentante, señor Jorge Luis Martínez Palacio “coadyuva” su petición.
Sería del caso aceptar el desistimiento, pero extraña el Despacho que, pese
registrado que el incidentante, señor Jorge Luis Martínez Palacio “coadyuva” su petición.
Sería del caso aceptar el desistimiento, pero extraña el Despacho que, pese a su notoria insistencia, el abogado no tenga la facultad para desistir del recurso. Según el artículo 316 del CGP 4, las partes pueden desistir de los recursos interpuestos, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. Sin embargo, no se aceptará el desistimiento del recurso porque en el poder conferido a Daniel Antonio Roncallo no se le facultó expresamente para desistir5, de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 del CGP6.
El despacho, en consecuencia,
1 Índice Samai No. 4 del Consejo de Estado. 2 El 20 de noviembre de 2024, el 2 de diciembre de 2024, el 5 de febrero de 2025 y el 11 de febrero de 2025. 3 Por ejemplo el remitido el 20 de noviembre de 2024. 4 Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. (…).” 5 Índice Samai No. 35 del tribunal . El poder fue otorgado en los siguientes términos: “Así las cosas, ruego se le reconozca personería jurídica al Dr. DANIEL ANTONIO RONCALLO MENESES con todas las facultades para el ejercicio de este mandato, para que me representen en todos los actos de trámites, ac tos procesales, presentar
reconozca personería jurídica al Dr. DANIEL ANTONIO RONCALLO MENESES con todas las facultades para el ejercicio de este mandato, para que me representen en todos los actos de trámites, ac tos procesales, presentar recursos, solicitar pruebas procesales o extraprocesales, sustituir, conciliar, renunciar, reasumir, en general las facultades contempladas en el artículo 77 del CGP, sin que en ningún momento se alegue falta de poder para actuar”. 6 Artículo 77. Facultades del apoderado. “(…) El apoderado no podrá realizar actos reservados por la ley a la parte misma; tampoco recibir, allanarse, ni disponer del derecho en litigio, salvo que el poderdante lo haya autorizado de manera expresa. (…)”Radicación: 27001-23-31-000-2008-00079-03 (71376)
Actor: Magdalena Castro Morales
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Referencia: Proceso ejecutivo
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RESUELVE
PRIMERO: NO ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Magdalena Castro Morales, contra el Auto proferido el 5 de marzo de 2024 por el Tribunal Administrativo de Chocó.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
LCR