CE - Auto interlocutorio 27001233100020100033402 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 27001233100020100033402 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 27001-23-31-000-2010-00334-02 (73.194)
Demandante: ROLANDO CUESTA MENA Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR Y
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y EL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIA RIO Y
CARCELARIO - INPEC Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CCA
Asunto: ADMISIÓN RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO –
INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS
En atención al recurso de apelación 1 interpuesto por la parte demanda Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC contra el auto proferido el 16 de mayo de 2025 por el Tribunal Administrativo de l Chocó – Sala Primera de Decisión (índice 52 SAMAI )2, por medio del cual se liquidó una condena en abstracto dispónese:
1°) Por ser proceden te al tenor de lo dispuesto en los artículos 1813 y 213 del Código Contencioso Administrativo y por estar debidamente sustentado, admítese el recurso de apelación presentado por la parte demanda da en contra del auto proferido el 16 de mayo de 2025 por el T ribunal Administrativo de l Chocó – Sala Primera de Decisión.
2°) Notifíquese esta providencia a la parte demanda nte de conformidad con lo
proferido el 16 de mayo de 2025 por el T ribunal Administrativo de l Chocó – Sala Primera de Decisión.
2°) Notifíquese esta providencia a la parte demanda nte de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 213 del Código Contencioso Administrativo.
1 Índice 57 SAMAI – gestión en otros despachos. 2 Gestión en otros despachos. 3 “Artículo 181. Son apelables las sentencias de primera instancia de los tribunales de los jueces y los siguientes autos proferidos en la misma instancia por dichos organismos, en pleno o en una de sus secciones o subsecciones, según el caso; o por los jueces administrativos: (…).
4. El que resuelva sobre la liquidación de condenas (…)”.2
Expediente: 27001-23-31-000-2010-00334-02 (73.194) Actor: Rolando Cuesta Mena y otros Reparación directa - CCA Apelación de auto que liquidó condena
3º) Por Secretaría córrese traslado del recurso de apelación por el término de tres (3) días de conformidad con el inciso tercero del artículo 213 del CCA.
4°) Ejecutoriado este auto , por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.