CE - Auto interlocutorio 27001233100020110026401
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 27001233100020110026401
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 27001-23-31-000-2011-00264-01 (73105) Demandante: Heysa Allanith Solis Mosquera y otros Demandado: Nación – Ministerio de Protección Social y otros
Acción: Reparación directa - CCA
Mediante sentencia del 26 de marzo de 20251, el Tribunal Administrativo del Chocó negó las pretensiones, decisión que fue apelada por la parte demandante.
En atención a que se cumplen los requisitos de procedencia 2, oportunidad 3 y sustentación se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y 212 del Decreto 01 de 1984, modificado por el artículo 67 de la Ley 1395 de 2010.
1 Índice No. 20 en Samai del Tribunal Administrativo del Chocó. 2 El artículo 129 del CCA dispone que el Consejo de Estado conoce en segunda instan cia los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias proferidas por los tribunal es administrativos. A su turno, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 132 del mismo cuerpo normativo, los tribunales administrativos son los competentes para conocer los procesos de reparación directa en primera instancia cuya cuantía de la demanda supere los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación (el salario mínimo para 2011 ascendía a $ 535.600, de
en primera instancia cuya cuantía de la demanda supere los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación (el salario mínimo para 2011 ascendía a $ 535.600, de ahí que 500 SMLMV correspondían a $267.800.000). Ahora bien, en el presente cas o, en atención a la fecha de expedición y notificación del auto admisorio de la demanda (28 d e octubre y 9 de noviembre de 2011), de conformidad con lo establecido en el artículo 198 de la L ey 1450 de 2011, la competencia en razón de la cuantía se determina « con sujeción a las reglas consagradas en el artículo 157 de la Ley 1432 de 2011 ». Así las cosas, en vista de que los perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente se tasaron en $10.000.000, se encuentra que la pretensi ón mayor, sin tener en cuenta la estimación de los perjuicios morales, no supera los 500 S MLMV que prevé el numeral 6 del artículo 132 del CCA; sin embargo, en atención a lo señalado en los artículos 143 y 144 (numeral 5) del CPC, la eventual nulidad que pudiera generarse de dicha situación se considera saneada, puesto que la falta de competencia por el factor objetivo no se alegó como excepción previa. 3 La sentencia fue notificada por correo electrónico del 31 de marzo de 2025, la parte demandante interpuso y sustentó el recurso de apelación el 3 de abril de 2025 (índices 22 y 23 de gestión en otros despachos), dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia (vencían el 23 de abril
interpuso y sustentó el recurso de apelación el 3 de abril de 2025 (índices 22 y 23 de gestión en otros despachos), dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia (vencían el 23 de abril de 2025), de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 y al 212 del Decreto 01 de 1984, modificado por el artículo 67 de la Ley 1395 de 2010.Radicado: 27001-23-31-000-2011-00264-01 (73105)
Demandante: Heysa Allanith Solis Mosquera y otros
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por parte demandante contra la sentencia del 26 de marzo de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta decisión al Ministerio Público y por estado a las partes, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artíc ulo 212
del Código Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ADRIANA POLIDURA CASTILLO
Magistrada
AET