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CE - Auto interlocutorio 27001233300020140020601 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 27001233300020140020601 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 27001-23-33-000-2014-00206-01 (63.381) Demandante: Olga Obeida Osorio López y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y otro

Referencia: Reparación directa

La Sala decide la solicitud de corrección de la sentencia dictada el 1° de diciembre de 2023 en el proceso de la referencia1.

I. ANTECEDENTES

1. A través de la sentencia antes indicada y, en cumplimiento del fallo de tutela SU168 del 18 de mayo de 2023 proferido por la Corte Constitucional, se decidió el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 23 de noviembre de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo del Chocó.

2. El 18 de junio de 2024 2, el apoderado de la parte actora presentó solicitud de corrección de la sentencia del 1° de diciembre de 2023, para lo cual señaló que en la parte resolutiva se indicó el nombre de la señora Denia Moya, pese a que en su documento de identidad aparece identificada como Denia Moya Gamboa.

3. El 7 de febrero de 20253, la Sala accedió a la solicitud anterior.

4. A través de memorial del 11 de julio de 2025 4, el apoderado de la parte

3. El 7 de febrero de 20253, la Sala accedió a la solicitud anterior.

4. A través de memorial del 11 de julio de 2025 4, el apoderado de la parte demandante solicitó corregir la sentencia del 1° de diciembre de 2023 y el auto del 7 de febrero de 2025, pues en esas providencias se consignó que la condena impuesta se debería cumplir conforme al artículo 192 del Código Genera l del Proceso, cuando la norma aplicable era la Ley 1437 de 2011.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5. La Sala evidencia que en el numeral séptimo contenido en el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia de 1° de diciembre de 2023 se consignó erradamente “ Código General del Proceso ”, pese a que la norma para el cumplimiento de las condenas impuestas por parte de las entidades públicas corresponde al artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dicho yerro fue replicado en el auto del 7 de febrero de

1 La solicitud es oportuna, en tanto la corrección de providencias procede en cualquier tiempo, conforme a lo dispuesto en el artículo 286 del CGP. 2 Índice 84 de Samai. 3 Índice 113 de Samai. 4 Índice 128 de Samai.Radicación: 27001-23-33-000-2014-00206-01 (63.381) Demandante: Olga Obeida Osorio López y otros Demandado: Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y otro

Referencia: Reparación directa

2 2025, ya que, al disponer la corrección sobre un aspecto distinto, se transcribió

Demandado: Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y otro

Referencia: Reparación directa

2 2025, ya que, al disponer la corrección sobre un aspecto distinto, se transcribió textualmente la parte resolutiva de la sentencia de 1° de diciembre de 2023; no obstante, ello no significa que se deba corregir ese auto, pues el error se encuentra contenido en la mencionada sentencia.

6. Constatada la alteración de palabras en la parte resolutiva de la sentencia, se corregirá la falencia advertida, sin que implique aclaración o adición del referido fallo y sus efectos jurídicos.

7. En mérito de lo expuesto, la Sala

III. RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral séptimo contenido en el ordinal primero de la parte resolutiva de la providencia del 1° de diciembre de 2023, la cual quedará de

manera íntegra, de la siguiente manera:

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo de Chocó, el 23 de noviembre de 2017, la cual quedará así en su parte

resolutiva:

1. DECLARAR probada la excepción de cosa juzgada internacional y, por tanto, ESTARSE a lo dispuesto en la sentencia del 27 de julio de 2022, proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “caso integrantes y militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia”, en cuanto a la responsabilidad de la Nación -Ministerio de DefensaEjército Nacional y Policía Nacional por la desaparición forzada y muerte de Benjamín Artemio Arboleda Chaverra y

y militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia”, en cuanto a la responsabilidad de la Nación -Ministerio de DefensaEjército Nacional y Policía Nacional por la desaparición forzada y muerte de Benjamín Artemio Arboleda Chaverra y Robinson Martínez Moya y a la inclusión de los señores Luis Fernando y Diego Edinson Arboleda Osorio como víctimas indirectas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

2. Declarar la legitimación en la causa por activa de la señora Olga Obeida Osorio López como tercera damnificada.

3. Condenar a la Nación -Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y Policía Nacional a pagar por concepto de perjuicios morales la cantidad de 15 SMLMV para la señora Olga Obeida Osorio López; 200 SMLMV para cada uno de los demandantes Denia Moya Gamboa y Reinerio Mar tínez Rengifo; así como la suma de 100 SMLMV en favor de cada uno de los actores Josefina, Justino, Judith, Julisa, José

Enrique y Juana Ramos Chaverra y Reinerio, Yasiris, Yosiris, Javier y Edinson Martínez Moya.

4. Decretar las siguientes medidas de reparación no

pecuniaria:

a) La presente sentencia constituye por sí misma una forma de reparación integral y la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación remitirá copia de esta al centro de Memoria Histórica. Asimismo, la Nación -Ministerio de DefensaEjército Nacional y Policía Nacional publicarán y difundirán esta providencia a través de sus redes sociales yRadicación: 27001-23-33-000-2014-00206-01 (63.381)

DefensaEjército Nacional y Policía Nacional publicarán y difundirán esta providencia a través de sus redes sociales yRadicación: 27001-23-33-000-2014-00206-01 (63.381) Demandante: Olga Obeida Osorio López y otros Demandado: Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y otro

Referencia: Reparación directa

3 páginas electrónicas durante 6 meses a partir de la ejecutoria de esta.

b) El comandante del Ejército Nacional y el director general de la Policía Nacional ofrecerán un acto público de reconocimiento de responsabilidad y disculpas a la memoria de las víctimas, en presencia de los demandantes y la comunidad de Riosucio, Chocó, en un lugar público de esa localidad.

c) La Nación -Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y Policía Nacional capacitarán a sus miembros y difundirán entre ellos la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de personas y la Convención de N aciones Unidas sobre Derechos del Niño, las cuales deberán ser tenidas en cuentas en los manuales institucionales y operacionales de las demandadas.

d) Se remitirá copia de esta providencia a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que inicien las investigaciones correspondientes, con fundamento en los hechos aquí debatidos.

e) Todas las entidades antes mencionadas deberán presentar informe de cumplimiento de esta providencia, dentro de los 6 meses siguientes a su ejecutoria.

5. Condenar a la Nación -Ministerio de Defensa - Ejército

e) Todas las entidades antes mencionadas deberán presentar informe de cumplimiento de esta providencia, dentro de los 6 meses siguientes a su ejecutoria.

5. Condenar a la Nación -Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y Policía Nacional a pagar por concepto de afectación a bienes constitucional y convencionalmente protegidos el equivalente a 100 SMLMV para cada uno de los

actores Luis Fernando y Diego Edinson Arboled a Osorio; Josefina, Justino, Judith, Julisa, José Enrique y Juana Ramos Chaverra; Denia Moya Gamboa, Reinerio Martínez Rengifo, Reinerio, Yasiris, Yosiris, Javier y Edinson Martínez Moya.

6. Negar las demás pretensiones de la demanda.

7. Las condenas se cumplirán en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

8. Para el cumplimiento de esta sentencia, expedir copias con destino a las partes con las precisiones del artículo 114 del

Código General del Proceso.

SEGUNDO: PONER en conocimiento lo resuelto en esta providencia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de su secretario general.

TERCERO: CONDENAR en costas de ambas instancias a las demandadas Policía Nacional y Ejército Nacional, las cuales serán liquidadas de manera concentrada por el Tribunal de primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso.Radicación: 27001-23-33-000-2014-00206-01 (63.381)

Demandante: Olga Obeida Osorio López y otros

previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso.Radicación: 27001-23-33-000-2014-00206-01 (63.381) Demandante: Olga Obeida Osorio López y otros Demandado: Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y otro

Referencia: Reparación directa

4 Como agencias en derecho de la primera instancia, se fija la suma de $288.317 y de $1’740.000 por la segunda instancia, que cada una de las demandadas Policía Nacional y Ejército Nacional deberá pagar a la parte actora.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen.

SEGUNDO: En firme esta providencia, expídase copia de este proveído conforme a lo dispuesto en el artículo 114 del CGP. Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la

acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

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