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CE - Auto interlocutorio 27001233300020140021101 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 27001233300020140021101 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 27001-23-33-000-2014-00211-01 (72.537)

Actor: Nación - Ministerio de Defensa Nacional

Demandado: Octavio de Jesús Palacios Taborda y otros

Referencia: Repetición

1. El 31 de octubre de 2024, el Tribunal Administrativo del Chocó profirió sentencia de primera instancia en la que accedió a las pretensiones de la demanda de repetición. Contra esa determinación, la parte demandada interpuso recurso de apelación.

2. Bajo la providencia del 10 de mayo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó en el proceso de reparación directa con número de radicación 2007-00370-011, se expuso que el 7 de diciembre de 2007 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó -del 20 de junio de 2007-, por medio de la cual se condenó a los acá demandados por la muerte de los señores Wilman

Guillermo Arriaga Arboleda y Jefferson Moreno López2.

3. Teniendo en cuenta que en la demanda se hace énfasis en que los demandados fueron condenados penalmente por los hechos que sirvieron de fundamento para declarar la responsabilidad del Estado y aunado a que se alude a

3. Teniendo en cuenta que en la demanda se hace énfasis en que los demandados fueron condenados penalmente por los hechos que sirvieron de fundamento para declarar la responsabilidad del Estado y aunado a que se alude a la presunción prevista en el numeral 4° del artículo 5 de la Ley 678 de 2001, resulta indispensable tener certeza y claridad sobre la circunstancia previamente anotada, así como de los argumentos que llevaron a la decisión adoptada.

4. Por tanto, l a Sala dispondrá oficiar al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó para que, en un término de diez (10) días, remita copia digital de la providencia del 7 de diciembre de 2007, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó en el proceso identificado con número 2006 -0043, con su constancia de notificación y ejecutoria. Lo anterior, con fundament o en lo previsto en el artículo 213 del CPACA.

5. En el evento de que la autoridad requerida no cuente con la información solicitada deberá informar esa situación y remitir la petición a quien sea competente para su inmediato trámite y respuesta.

1 Por medio de la cual se confirmó la decisión del Juzgado Primero Administrativo de Quibdó de declarar la responsabilidad de la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional de los perjuicios ocasionados por la muerte de los señores Wilman Guillermo Arriaga Arboleda y Jefferson Moreno López. 2 Proferida en el proceso penal 2006-0043.Radicación: 27001-23-33-000-2014-00211-01 (72.537)

Actor: Nación – Ministerio de Defensa Nacional

Demandado: Octavio de Jesús Palacios Taborda y otros

Actor: Nación – Ministerio de Defensa Nacional

Demandado: Octavio de Jesús Palacios Taborda y otros

Referencia: Repetición

2

6. Recaudada la prueba se surtirá su contradicción mediante traslado por el término de tres (3) días.

7. En consecuencia,

RESUELVE:

PRIMERO: A través de la Secretaría de la Sección, REQUERIR Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó para que, en un término de diez (10) días, remita de manera digital el documento indicado con antelación acompañado de la constancia referida. En el evento de que la autoridad requerida no cuente con la información solicitada deberá informar esa situación y remitir la petición a quien sea competente para su inmediato trámite y respuesta.

SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anterior, las partes adelantarán las gestiones a su alcance para lograr el cumplimiento de lo acá ordenado, de lo cual allegarán las constancias pertinentes al expediente.

TERCERO: Una vez recaudada la información solicitada, por Secretaría de la Sección Tercera CORRER traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término de tres (3) días ; vencido este término, ingrese el expediente al despacho.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

VF

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