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CE - Auto interlocutorio 27001233300020170014901

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 27001233300020170014901
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Número interno: 72.468

Radicación: 27001-23-33-000-2017-00149-01

Actor: Municipio de Istmina y otro Demandado: Nación-Ministerio de Salud y Protección Social y otro

Asunto: Reparación directa

APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO LEY 1437 DE 2011-Competencia por cuantía en las apelaciones de reparación directa. APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021. APELACIÓN DE SENTENCIA-El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia.

Por cumplir los requisitos previstos en el artículo 247 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, y de conformidad con los artículos 150 y 15 2.6 CPACA, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1 contra la sentencia del 12 de diciembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó -Sala Primera de Decisión, que declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social y declaró probada de oficio la caducidad de la acción2.

Como no se solicitaron pruebas en el recurso de apelación , por Secretaría,

Salud y Protección Social y declaró probada de oficio la caducidad de la acción2.

Como no se solicitaron pruebas en el recurso de apelación , por Secretaría, INGRESAR el expediente para fallo, a menos que alguna de las partes solicite pruebas durante la ejecutoria, de conformidad con el artículo 247 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ AZR/FGC|VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

1 Cfr. SAMAI, índice 44 de primera instancia. 2 Cfr. SAMAI, índice 41 de primera instancia.

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