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CE - Auto interlocutorio 27001233300020210000801

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 27001233300020210000801
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Número interno: 72827

Radicado: 27001-23-33-000-2021-00008-01

Demandante: Pedro Fidel Valencia y otros Demandado: Nación – Ministerio de Transporte Medio de control: Reparación directa

APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA -Admisión Ley 2080 de 2021. RECONOCIMIENTO DEL APODERADOArtículos 75 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022.

Después de revisar el expediente, el Despacho encuentra que la parte demandante interpuso recurso de apelación 1 contra la sentencia del 7 de marzo de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, que negó las pretensiones de la demanda2.

De conformidad con lo señalado y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 247 del CPACA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 150 ibidem, ADMITIR el recurso de apelación referido3.

Además, RECONOCER PERSONERÍA al abogado Pedro Alberto Pérez Durán, titular de la tarjeta profesional No. 109.879, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado la parte demandada, Nación-Ministerio de Transporte, de conformidad con los artículos 75 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022.

como apoderado la parte demandada, Nación-Ministerio de Transporte, de conformidad con los artículos 75 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022.

Ejecutoriado este auto, por Secretaría, INGRESAR el expediente para pronunciarse sobre las solicitudes probatorias o para fallo, según el caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

JMA/MAR/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.

1 SAMAI, índice 29 de primera instancia. 2 SAMAI, índice 26 de primera instancia. 3 La competencia se entiende prorrogada por virtud del artículo 16 del CGP.

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