CE - Auto interlocutorio 41001233100020080035201 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 41001233100020080035201 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
¡ 1
Radicado: 41001-23-31-000-2008-00352-01 (71280)
Demandante: Fideicomiso Inversiones Aritmétika
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
·, SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES.
Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: Actor:
Demandado: Referencia: Asunto: 41001-23-31-000-2008-00352-01 (71280)
FIDEICOMISO INVERSIONES ARITMÉTIKA
NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN EJECUTIVO Impulso procesal Mediante memorial radicado el 20 de febrero de 20251 , el apoderado de la parte 'i demandante presentó solicitud de impulso procesal. i .¡ Al respecto, se advierte que de conformidad con el artículo 18 de la Ley 446 de 19982, es obligación del juez dictar las sentencias en el estricto orden en que hayan ingresado los expedientes para dicho fin. En la actualidad, el despacho está profiriendo sentencia en los procesos ejecutivos que ingresaron para tales efectos en el año 2019, por lo que si el asunto de la referencia ingresó para elaborar proyecto de sentencia el 19 de junio de 20243, dicha providencia será proferida cuando corresponda su turno dentro de los asuntos dispuestos para fallo en dicha anualidad. 1 Samai indice 14. '"Artículo 18. Orden para proferir sentencias. Es obligatorio para /os Jueces dictar /as sentencias
cuando corresponda su turno dentro de los asuntos dispuestos para fallo en dicha anualidad. 1 Samai indice 14. '"Artículo 18. Orden para proferir sentencias. Es obligatorio para /os Jueces dictar /as sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado /os expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en /os procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de /os asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social. La alteración del orden de que trata el inciso precedente constituirá falta disciplinaria. En estos casos, el Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Secciona/es, en lo de su competencia, solicitarán al Juez o Ponente la explicación pertinente para efectos administrativos y disciplinarios. El Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Secciona/es obrarán de oficio o a petición de quienes hayan resultado afectados por la alteración del orden". 3 Samai indice 11.Radicado 41001-23-31-000-2008-00352-01 (71280) Demandante: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Asimismo, se pone en conocimiento de los interesados que cualquier información adicional sobre el estado del proceso puede ser consultada a través de la plataforma de gestión judicial Samai.