CE - Auto interlocutorio 41001233300020120002001 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 41001233300020120002001 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
' ' !' Radicado 41001-23-33-000-2012-00020-0'1 (68238)
Demandante: Consorcio CC El Recreo y otrod
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de.dos mil veinticinco (2025)
Radicación: Actor: Demandado: 41001-23-33-000fi2012-00020-01 (68238)
CONSORCIO ce EL RECREO y OTROS
DEPARTAMENTO DEL HUILA
Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Asunto: Impulso procesal Mediante memorial radicado el 17 de enero de 20251, el apoderado del demandante, Héctor Julio Casallas Ordóñez, presentó solicitud de impulso procesal.
Al respecto, se advierte que de conformidad con el artículo 18 de la Ley 446 de 19982, es obligación del juez dictar las sentencias en el estricto orden en que hayan ingresado los expedientes para dicho fin. En la actualidad, el despacho está profiriendo sentencia en los procesos que tratan asuntos contractuales que ingresaron para tales efectos en el año 2019, por lo que si el asunto de la referencia ingresó para elaborar proyecto de sentencia el 1 ° de junio de 20223, dicha providencia será proferida cuando corresponda su turno dentro de los asuntos dispuestos para fallo en dicha anualidad. 1 Samai indice 51. 2"Artículo 18. Orden para proferir sentencias. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias
dicha providencia será proferida cuando corresponda su turno dentro de los asuntos dispuestos para fallo en dicha anualidad. 1 Samai indice 51. 2"Artículo 18. Orden para proferir sentencias. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurfdica y trascendencia socia/. La alteración de/ orden de que trata er inciso precedente constituirá falta disciplinaria. En estos casos, e/ Consejo Superior de fa Judicatura o los Consejos Secciona/es, en ro de su competencia, solicitarán al Juez o Ponente la explicación pertinente para efectos administrativos y discip/inarios. El Consejo Superior de fa Judicatura o los Consejos Secciona/es obrarán de oficio o a petición de quienes hayan resuftado afectados por la alteración del orden". 3 Samai indice 9.Radicado 41001-23-33-000-2012-00020-01 (68238) Demandante: Consorcio CC El Recreo y otros Asimismo, se pone en conocimiento de los interesados que cualquier información adicional sobre el estado del proceso puede ser consultada a través de la plataforma de gestión judicial Samai.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NICOLÁS YEPE
Magistrado