CE - Auto interlocutorio 41001233300020130032902
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 41001233300020130032902
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Número interno: 72904
Radicado: 41001-23-33-000-2013-00329-01
Demandante: Wanka Ingenieros S.A.S. y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías-INVÍAS Medio de control: Controversias contractuales
APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021. REQUIERE. Piezas procesales.
Después de revisar el expediente, el Despacho encuentra que Wanka Ingenieros S.A.S. interpuso recurso de apelación 1 contra la sentencia del 5 de noviembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de l Huila, que negó las pretensiones de la demanda2.
De conformidad con lo señalado y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 150 ibidem, ADMITIR el recurso de apelación referido.
Aunado a lo anterior , se advierte que el expediente digital no cuenta con la grabación en audio y video de la audiencia de pruebas realizada el 5 de julio de 2018, cuya acta figura en los folios 1271 y 1272 del Cuaderno Principal No. 6.
En consecuencia, a través de la Secretaría de la Sección Tercera, REQUERIR al
2018, cuya acta figura en los folios 1271 y 1272 del Cuaderno Principal No. 6.
En consecuencia, a través de la Secretaría de la Sección Tercera, REQUERIR al Tribunal Administrativo del Huila, para que en el término de cinco (5) días y por el medio más expedito, remita el archivo de audio y video de la diligencia referida , con las respectivas habilitaciones técnicas y permisos del caso, a efectos de garantizar su reproducción.
Resulta importante mencionar que las Secretarías de los Tribunales Administrativos al momento de remitir un expediente digital , deben verificar los accesos o de ser el caso, adjuntar los documentos, correos y demás archivos, especialmente aquellos contentivos de las audiencias celebradas, con el fin de
1 Cfr. SAMAI, índice 196 de primera instancia. 2 Cfr. SAMAI, índice 191 de primera instancia.2 Expediente No. 72.904
Actor: Wanka Ingenieros S.A.S. y otros Admisión apelación sentencia
que el juez de la segunda instancia cuente con la totalidad del expediente, bien sea físico o digital y las herramientas necesarias para adoptar las decisiones correspondientes.
Ejecutoriado este auto y cumplida la orden referida, por Secretaría, INGRESAR el expediente para pronunciarse sobre las solicitudes probatorias o para fallo, según el caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
JMA/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
JMA/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.