CE - Auto interlocutorio 41001233300020190036701
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 41001233300020190036701
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá, D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Número interno: 72503
Radicación: 41001-23-33-000-2019-00367-01
Demandante: Agencia de Desarrollo RuralADR
Demandado: Rey Ariel Bordón Ardila y otro
Proceso: Repetición
APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021. APELACIÓN DE SENTENCIA -El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia. RECONOCIMIENTO PERSONERÍA. Apoderado cumple requisitos artículos 74 -75 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022.
Después de revisar el expediente, se encuentra que la parte demandante present ó recurso de apelación 1 contra la sentencia del 29 de octubre de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, que negó las pretensiones de la demanda.
De conformidad con lo señalado y por cumplir los requisitos previstos en el artículo 247 del CPACA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 150 ibidem, ADMITIR el recurso de apelación referido.
Aunado a lo anterior, se encuentra que los abogados Andrés Mauricio Briceño Chaves y María José Bueno Bernal portadores de la tarjeta profesional Nos. 99.598 y 418.995 respectivamente, solicitaron reconocimiento de personaría como apoderado s de la
Aunado a lo anterior, se encuentra que los abogados Andrés Mauricio Briceño Chaves y María José Bueno Bernal portadores de la tarjeta profesional Nos. 99.598 y 418.995 respectivamente, solicitaron reconocimiento de personaría como apoderado s de la parte demandada2.Toda vez que cumplen con lo establecido en los artículos 74 -75 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022, RECONOCER PERSONERÍA para actuar en calidad de apoderado principal y suplente, conforme a lo señalado en el mandato conferido.
El Despacho advierte que aunque las piezas procesales que integran el expediente de primera instancia reposan en el aplicativo SAMAI , a efectos de garantizar el acceso integral al mismo , a través de la Secretar ía de la Sección Tercera, REQUERIR al Tribunal Administrativo del Huila , para que en el término de tres (3) días remita el expediente físico.
Ejecutoriado este auto, por Secretaría, INGRESAR el expediente para pronunciarse sobre las solicitudes probatorias o para fallo, según el caso.
1 SAMAI, índices 78-79 de primera instancia. 2 Cfr. SAMAI, índice 022 Expediente No. 72503 Admite apelación de sentencia
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente
GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.