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CE - Auto interlocutorio 41001233300020190036701

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 41001233300020190036701
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Número interno: 72503

Radicación: 41001-23-33-000-2019-00367-01

Demandante: Agencia de Desarrollo RuralADR

Demandado: Rey Ariel Bordón Ardila y otro

Proceso: Repetición

APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021. APELACIÓN DE SENTENCIA -El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia. RECONOCIMIENTO PERSONERÍA. Apoderado cumple requisitos artículos 74 -75 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022.

Después de revisar el expediente, se encuentra que la parte demandante present ó recurso de apelación 1 contra la sentencia del 29 de octubre de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, que negó las pretensiones de la demanda.

De conformidad con lo señalado y por cumplir los requisitos previstos en el artículo 247 del CPACA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 150 ibidem, ADMITIR el recurso de apelación referido.

Aunado a lo anterior, se encuentra que los abogados Andrés Mauricio Briceño Chaves y María José Bueno Bernal portadores de la tarjeta profesional Nos. 99.598 y 418.995 respectivamente, solicitaron reconocimiento de personaría como apoderado s de la

Aunado a lo anterior, se encuentra que los abogados Andrés Mauricio Briceño Chaves y María José Bueno Bernal portadores de la tarjeta profesional Nos. 99.598 y 418.995 respectivamente, solicitaron reconocimiento de personaría como apoderado s de la parte demandada2.Toda vez que cumplen con lo establecido en los artículos 74 -75 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022, RECONOCER PERSONERÍA para actuar en calidad de apoderado principal y suplente, conforme a lo señalado en el mandato conferido.

El Despacho advierte que aunque las piezas procesales que integran el expediente de primera instancia reposan en el aplicativo SAMAI , a efectos de garantizar el acceso integral al mismo , a través de la Secretar ía de la Sección Tercera, REQUERIR al Tribunal Administrativo del Huila , para que en el término de tres (3) días remita el expediente físico.

Ejecutoriado este auto, por Secretaría, INGRESAR el expediente para pronunciarse sobre las solicitudes probatorias o para fallo, según el caso.

1 SAMAI, índices 78-79 de primera instancia. 2 Cfr. SAMAI, índice 022 Expediente No. 72503 Admite apelación de sentencia

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente

GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.

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