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CE - Auto interlocutorio 41001233300020200083001

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 41001233300020200083001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicación: 41001-23-33-000-2020-00830-01 (6497-2023) Demandante: Ligia Liévano Hernández Demandado: NaciónMinisterio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones

Sociales del Magisterio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 41001-23-33-000-2020-00830-01 (6497-2023)

Demandante: Ligia Liévano Hernández

Demandado: Nación, Ministerio de Educación Nacional , Fondo Nacional de

Prestaciones Sociales del Magisterio

AUTO QUE ORDENA DEJAR SIN EFECTO UNA PROVIDENCIA

El despacho procede a ejercer el control de legalidad previsto en el artículo 132 del CGP1, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA.

En el presente asunto, la ponente registró proyecto de fallo el 14 de febrero de 20252 para ser sometido a discusión en la Sala programada para el 20 de febrero del mismo año. La Sala, en sesión de esta fecha, aprobó el proyecto tal y como consta en el acta número 7.

Posteriormente, se registró una actuación de ponente, aunque de conformidad con el artículo 247-7 del CPACA3, el trámite del recurso de apelación contra la sentencia se

número 7.

Posteriormente, se registró una actuación de ponente, aunque de conformidad con el artículo 247-7 del CPACA3, el trámite del recurso de apelación contra la sentencia se encontraba concluido con la decisión aprobada por la Sala, que ordenó la devolución del expediente al juez de primera instancia para su obedecimiento y cumplimiento.

Así las cosas, en atención al deber del juez de realizar control de legalidad del proceso para corregir o sanear irregularidades4, la suscrita magistr ada procede a dejar sin efecto el auto del 21 de febrero de 2025 y las actuaciones posteriores derivadas del mismo.

Ejecutoriada esta decisión ingrese nuevamente el expediente al despacho para lo que corresponda.

Notifíquese y cúmplase.

ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado electrónicamente

1 Control de legalidad. Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso. Las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación. 2 Índice 12 de SAMAI. 3 Trámite del recurso de apelación contra sentencias. […]

7. La sentencia se dictará dentro de los veinte (20) días siguientes. En ella se ordenará devolver el expediente para su obedecimiento y cumplimiento.

2 Índice 12 de SAMAI. 3 Trámite del recurso de apelación contra sentencias. […]

7. La sentencia se dictará dentro de los veinte (20) días siguientes. En ella se ordenará devolver el expediente para su obedecimiento y cumplimiento. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, exp. No. 81955 – AL071-2022 del 19 de enero de 2022.Radicación: 41001-23-33-000-2020-00830-01 (6497-2023) Demandante: Ligia Liévano Hernández Demandado: NaciónMinisterio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones

Sociales del Magisterio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI . En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

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