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CE - Auto interlocutorio 41001233300020230043303 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 41001233300020230043303 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandantes: Andrés Felipe Arciniegas González y otro Demandado: Juan Yamid Sanabria Triana– concejal de Neiva Radicado: 41001-23-33-000-2023-00433-03 (Principal) 41001-23-33-000-2024-00017-00 (Acumulado)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 41001-23-33-000-2023-00433-03 (Principal) 41001-23-33-000-2024-00017-00 (Acumulado)

Demandantes: ANDRÉS FELIPE ARCINIÉGAS GONZÁLEZ Y OTRO

Demandado: JUAN YAMID SANABRIA TRIANA – CONCEJAL DE NEIVA

2024-2027

Tema: Rechaza solicitud

AUTO

Estando el expediente al despacho para resolver las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia de segunda instancia del 12 de diciembre de 2024 presentadas por el demandado y algunos de sus impugnadores, la Veeduría Ciudadana de Neiva presentó un memorial 1 en el que solicita «la implementación inmediata de medidas cautelares para proteger la vida e integridad del señor Luis

presentadas por el demandado y algunos de sus impugnadores, la Veeduría Ciudadana de Neiva presentó un memorial 1 en el que solicita «la implementación inmediata de medidas cautelares para proteger la vida e integridad del señor Luis Alberto Montoya y su familia; la apertura de una investigación formal sobre las denuncias de coacción, suplantación y falsificación de documentos, vinculando a los responsables mencionados y citar al señor Montoya (…) para que pueda comparecer y narrar en detalle los hechos ocurridos.»

Lo anterior, por cuanto según se manifestó en dicho documento, se presentaron una serie de irregularidades en el trámite de la primera instancia del proceso de la referencia, las cuales pueden constituir conductas punibles, toda vez que, en criterio del memorialista el señor Luis Alberto Montoya fue suplantado por el abogado César Augusto Puentes Ávila en compañía de un grupo criminal organizado.

Al respecto, se advierte que el referido memorial fue presentado de manera genérica por la «V eeduría Ciudadana de Neiva» si n que aparezca el nombre o firma de la persona que en representación de aquella lo radica.

1 Radicado el 22 de enero de 2025, visible en la anotación 31 del expediente visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai.Demandantes: Andrés Felipe Arciniegas González y otro Demandado: Juan Yamid Sanabria Triana– concejal de Neiva Radicado: 41001-23-33-000-2023-00433-03 (Principal) 41001-23-33-000-2024-00017-00 (Acumulado)

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41001-23-33-000-2024-00017-00 (Acumulado)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Además, revisado el expe diente se encuentra que dicho org anismo no fue reconocido en el proceso como tercero.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en punto de la figura de la intervención de terceros en los procesos de nulidad electoral dispone:

ARTÍCULO 228. INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN PROCESOS ELECTORALES E IMPROCEDENCIA EN LOS PROCESOS DE PÉRDIDAS DE INVESTIDURA. En los procesos electorales cualquier persona puede pedir que se la tenga como impugnador o coadyuvante. Su intervención solo se admitirá hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial.

En los procesos de pérdida de investidura de miembros de corporaciones de elección popular no se admitirá intervención de terceros.

Conforme a la disposición en cita, es claro que la oportunidad para intervenir en calidad de tercero, dentro de un proceso de nulidad electoral, es hasta el día previo a la celebración de la audiencia inicial, diligencia que tuvo lugar en este caso el 19 de junio de 2024.

Por lo tanto, como la Veeduría C iudadana de Neiva no intervi no dentro de la oportunidad legal, no es posible otorgársele la condición de ter cero en este momento procesal y, por ende, no hay lugar a tramitar la petición en cuestión.

oportunidad legal, no es posible otorgársele la condición de ter cero en este momento procesal y, por ende, no hay lugar a tramitar la petición en cuestión.

Además, se evidencia que los hechos puestos en conocim iento a través del memorial bajo estudio ya fueron expuestos durante la primera instancia del proceso y, frente a aquellos hubo un pronunciamiento por parte del a quo en la audiencia de saneamiento que se celebró el 10 de octubre de 2024 , por lo que, en lo que se refiere al proceso de nulidad electoral el punto ya se decidió y dicha determinación se encuentra en firme.

Finalmente, se pone de presente que el juez electoral no tiene competencia para ordenar medida s de protección como las solicitadas ni para adelantar investigaciones de índole penal o disciplinario, razón por la cual, no es viable emitir pronunciamiento alguno al respecto, máxime si se tiene en cuenta que el a quo ya remitió las copias que consideró pertinentes a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se adelantaran las investigaciones a que haya lugar.

Lo anterior, sin perjuicio de las quejas y denuncias que pueda interponer directamente el organismo sol icitante, directamente, ante las autoridades competentes.

En tales condiciones, el Despacho,Demandantes: Andrés Felipe Arciniegas González y otro Demandado: Juan Yamid Sanabria Triana– concejal de Neiva Radicado: 41001-23-33-000-2023-00433-03 (Principal) 41001-23-33-000-2024-00017-00 (Acumulado)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

RESUELVE:

RECHAZAR la solicitud presentada por la Veeduría Ciudad ana de Neiva el 22 de enero de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»

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