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CE - Auto interlocutorio 44001233100020100012001

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 44001233100020100012001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 44001-23-31-000-2010-00120-01 (44957)

Demandante: Argenida Laudit Giovanetty Pimienta y otros

Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación

Acción: Reparación directa

Asunto: Auto que resuelve solicitud de corrección

La Sala decide la solicitud de corrección del auto proferido el 19 de octubre de 2022, mediante el cual se corrigió la sentencia proferida por esta Subsección el 9 de julio de 2018.

I. ANTECEDENTES

1. El 15 de julio de 20101, Argenida Laudit Giovanetty Pimienta y su grupo familiar, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda con la pretensión de que se declarara la responsabilidad patrimonial de la Nación – Fiscalía General de la Nación por los perjuicios morales, materiales y daño a la vida de relación ocasionados como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto la señora Argenida Laudit Giovanetty Pimienta.

2. El conocimiento del asunto le correspondió en primera instancia al Tribunal Administrativo de La Guajira, autoridad judicial que profirió sentencia el 30 de mayo de 2012, en la que negó las pretensiones de la demanda2.

2. El conocimiento del asunto le correspondió en primera instancia al Tribunal Administrativo de La Guajira, autoridad judicial que profirió sentencia el 30 de mayo de 2012, en la que negó las pretensiones de la demanda2.

3. Apelada esta decisión por la parte accionante, el 9 de julio de 2018 esta Sala de Subsección dictó sentencia3 de segunda instancia, en la que resolvió:

«REVOCAR la sentencia proferida el treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012) por el Tribunal Administrativo de La Guajira, y en su lugar se dispone:

PRIMERO: DECLARAR responsable administrativa y patrimonialmente a la Nación – Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de la fue víctima la señora ARGENIDA LAUDIT GIOVANETTI.

1 Índice 44 del aplicativo SAMAI, archivo “ 22_ED_CUADERNOP_0002010001200044(.pdf) NroActua 44”, pp. 110 (cuaderno 1). 2 Índice 44 del aplicativo SAMAI, archivo “23_ED_CUADERNOS_0002010001200144(.pdf) NroActua 44”, pp. 3-31 (cuaderno principal). 3 Índice 44 del aplicativo SAMAI, archivo “ 23_ED_CUADERNOS_0002010001200144(.pdf) NroActua 44”, pp. 82- (cuaderno principal).Radicación: 44001-23-31-000-2010-00120-01 (44957)

Demandante: Argenida Laudit Giovanetty Pimienta y otros

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SEGUNDO: CONDENAR a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a

Demandante: Argenida Laudit Giovanetty Pimienta y otros

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SEGUNDO: CONDENAR a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a favor de los demandantes las siguientes indemnizaciones, por concepto de

perjuicios morales:

TITULARES CONDICION PORCENTAJE EN

SMLMV.

ARGENIDA LAUDIT

GIOVANETTI PIMIENTA.

Víctima directa. 35 REMEDIOS PINIENTA Madre victima directa 35

ERICK MANUEL DIAZ

GIOVANETTI.

Hijo víctima directa 35 ARIANNY PAOLA DIAZ GIOVANETTI Hija víctima directa 35 DELLANITH ENILDA GIOVANETTI PIMIENTA Hermana víctima directa 17,5 DAVID MANUEL GIOVANETTI PIMIENTA Hermano víctima directa 17,5 LIXIA JOSEFA GIOVANETTI PIMIENTA Hermana víctima directa 17,5

MARBELIS MARIA

GIOVANETTI PIMIENTA.

Hermana víctima directa 17,5 ILIONETH JOSEFINA GIOVANETTI PIMIENTA Hermana víctima directa 17,5 LORKIN EMILIO GIOVANETTI PIMIENTA Hermano víctima directa 17,5 MARI TERE GIOVANETTI PIMIENTA Hermana víctima directa 17,5

BRISELIS MERCEDES

GIOVANETTI RODRIGUEZ Hermana víctima

directa 17,5 MARI TERE GIOVANETTI PIMIENTA Hermana víctima directa 17,5 BRISELIS MERCEDES GIOVANETTI RODRIGUEZ Hermana víctima directa 17,5

TERESA CATALINA

REDONDO PIMIENTA.

Hermana víctima directa 17,5

TERCERO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda.

[…]»

4. El 30 de junio de 2020 4, a solicitud de parte, la Subsección corrigió el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, para consignar el nombre correcto de la actora Remedios Evelina Pimienta Mena.

5. El 19 de octubre de 2022 5, por solicitud de la parte demandante, la Subsección corrigió el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, para incluir los nombres de las accionantes Marlis Cenit Giovanetty y Yelena Remedios Giovanetty Pimienta en la tabla que tasó los perjuicios morales que la entidad demandada debe indemnizar. Además, modificó el apellido Giovanetty, el cual, en el fallo se consignó como Giovanetti, a pesar de que, en la mayoría de los registros de nacimiento de los actores, allegados al expediente (con excepción de la demandante Briselis Mercedes), aparecen escritos con la letra “Y”.

6. El 12 de noviembre de 2025 6, la parte actora solicitó que se corrija el ordinal primero del auto del 19 de octubre de 2022, que corrigió la sentencia del 9 de julio

6. El 12 de noviembre de 2025 6, la parte actora solicitó que se corrija el ordinal primero del auto del 19 de octubre de 2022, que corrigió la sentencia del 9 de julio

4 Índice No. 38 del aplicativo SAMAI. 5 Índice No. 47 del aplicativo SAMAI. 6 Índice No. 54 del aplicativo SAMAI, archivo “34RECIBEMEMORIAL_44957(.pdf) NroActua 54”Radicación: 44001-23-31-000-2010-00120-01 (44957)

Demandante: Argenida Laudit Giovanetty Pimienta y otros

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de 2018. Lo anterior, toda vez que en la parte resolutiva de aquella providencia se digitó el primer apellido de la actora Yelena Remedios como Giovanetty y, según afirmó, lo correcto es Giovannetty, conforme a su «documento de identidad vigente»

III. CONSIDERACIONES

La Sala negará la solicitud de corrección objeto de estudio , por cuanto el auto del 10 de octubre de 2022 consignó los nombres y apellidos de la actora en cuestión, tal y como figura en el registro civil de nacimiento allegado al proceso en las oportunidades de ley. Además, corregirá de oficio la sentencia proferida por esta Subsección el 9 de julio de 2018 , dado que se encontró un err or en el apellido de algunos de los beneficiarios de la condena.

Esta decisión abordará los siguientes aspectos, en su orden, a saber: (1) normas aplicables, (2) competencia, (3) oportunidad de la solicitud, y (4) caso concreto.

1. Normas aplicables

Esta decisión abordará los siguientes aspectos, en su orden, a saber: (1) normas aplicables, (2) competencia, (3) oportunidad de la solicitud, y (4) caso concreto.

1. Normas aplicables

Al trámite de esta solicitud le resulta aplicable el Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), teniendo en cuenta que el proceso se adelantó en vigencia de ese cuerpo normativo.

En los asuntos no regulados por el CCA se aplica el Código de Procedimiento Civil (CPC), de acuerdo con la remisión normativa establecida en el artículo 267 del primero de los mencionados estatutos.

2. Competencia

Esta Sala es competente para resolver el presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 310 del CPC7, dado que la solicitud interpuesta por la parte demandante recae sobre el auto del 19 de octubre de 2022, por medio del cual esta Subsección corrigió la sentencia proferida el 9 de julio de 2018.

3. Oportunidad de la solicitud

El artículo 310 del CPC, aplicable por remisión del artículo 267 del CCA, dispone que la providencia en la que se haya incurrido en error por omisi ón, cambio de palabras o alteración de estas, puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo.

4. Caso concreto

4.1. En cuanto a la solicitud presentada por el extremo activo el 12 de noviembre de 2025, relacionada con la forma como quedó consignado el primer apellido de la señora Yelena Remedios en el auto del 19 de octubre de 2022, se observa que en

de 2025, relacionada con la forma como quedó consignado el primer apellido de la señora Yelena Remedios en el auto del 19 de octubre de 2022, se observa que en

7 Norma que dispone: «Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión (…)».Radicación: 44001-23-31-000-2010-00120-01 (44957)

Demandante: Argenida Laudit Giovanetty Pimienta y otros

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dicho proveído figura exactamente tal y como aparece su nombre completo en su registro civil de nacimiento8, allegado con la demanda , esto es, Yelena Remedios Giovanetty Pimienta . Además, no se observa que antes de que se dictara la sentencia de segunda instancia, la parte demandante hubiese aportado copia de la cédula de ciudadanía de la actora en mención.

Así las cosas, la Subsección no incurrió en un error en el auto del 19 de octubre de 2022, puesto que la decisión tuvo como sustento los documentos que obraban en el proceso. Sin embargo, con el único propósito de facilitar la gestión de cobro que está realizando la parte demandante, la Sala -de oficiocorregirá el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 9 de julio de 2018 , en el sentido de indicar que el nombre de la demandante beneficiaria de la condena es Yelena Remedios Giovannetty Pimienta , tal y como se observa en la cédula de

de indicar que el nombre de la demandante beneficiaria de la condena es Yelena Remedios Giovannetty Pimienta , tal y como se observa en la cédula de ciudadanía que fue aportada en copia con la solicitud de corrección presentada.

Lo expuesto tiene fundamento en que se constató que se trata de la misma persona que fue reconocida en la sentencia como hermana de la víctima directa y, por ende, fue beneficiaria de la condena, motivo por el cual la corrección que se dispondrá propende por la concreción de la garantía del derecho de acceso a la administración de justicia, el cual implica, entre otros aspectos, el cumplimiento de la indemnización establecida en la providencia que puso fin al litigio9.

4.2. Por otro lado, de acuerdo con los registros civiles de nacimiento de los demandantes Erick Manuel , Arianny Paola , Dellanith Enilda y Lorkin Emilio 10, también beneficiarios de la condena, se encontró que, en la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia, la Subsección incurrió en el error referido en la solicitud de la actora Yelena Remedios, esto es, se consignó el apellido de los mencionados actores como Giovanetty, a pesar de que la forma correcta es Giovannetty, de conformidad con sus documentos de identificación que obran en el expediente , motivo por el cual , en aplicación de lo dispuesto en el artículo 310 del CPC, la Sala efectuará la corrección correspondiente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 9 de julio de 2018, proferida por esta Subsección, el cual quedará así:

8 Índice 44 del aplicativo SAMAI, archivo “ 22_ED_CUADERNOP_0002010001200044(.pdf) NroActua 44”, p. 26 (cuaderno 1). 9 Corte Constitucional, Sentencia SU -157 de 2022: «el acceso a la administración de justicia no implica solamente la posibilidad de acudir ante un juez para presentarle una solicitud y plantear pretensiones, pues también son elementos constitutivos de estos derechos: (i) obtener una sentencia de fondo debidamente motivada; y (ii) que esta decisión se cumpla». 10 Índice 44 del aplicativo SAMAI, archivo “ 22_ED_CUADERNOP_0002010001200044(.pdf) NroActua 44”, pp. 17,19, 21 y 29. (cuaderno 1).Radicación: 44001-23-31-000-2010-00120-01 (44957)

Demandante: Argenida Laudit Giovanetty Pimienta y otros

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«SEGUNDO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar a favor de los demandantes las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales:

TITULARES CONDICION PORCENTAJE EN

SMLMV.

ARGENIDA LAUDIT GIOVANETT Y

PIMIENTA.

Víctima directa. 35

REMEDIOS EVELINA PIMIENTA

TITULARES CONDICION PORCENTAJE EN

SMLMV.

ARGENIDA LAUDIT GIOVANETT Y

PIMIENTA.

Víctima directa. 35 REMEDIOS EVELINA PIMIENTA MENA Madre victima directa 35

ERICK MANUEL DIAZ

GIOVANNETTY.

Hijo víctima directa 35 ARIANNY PAOLA DIAZ GIOVANNETTY Hija víctima directa 35 DELLANITH ENILDA GIOVANNETTY PIMIENTA Hermana víctima directa 17,5 DAVID MANUEL GIOVANETT Y PIMIENTA Hermano víctima directa 17,5 LIXIA JOSEFA GIOVANETT Y PIMIENTA Hermana víctima directa 17,5

MARBELIS MARIA GIOVANETT Y

PIMIENTA.

Hermana víctima directa 17,5 ILIONETH JOSEFINA GIOVANETT Y PIMIENTA Hermana víctima directa 17,5 LORKIN EMILIO GIOVANNETTY PIMIENTA Hermano víctima directa 17,5 MARI TERE GIOVANETTY PIMIENTA Hermana víctima directa 17,5 BRISELIS MERCEDES GIOVANETTI RODRIGUEZ Hermana víctima directa 17,5

TERESA CATALINA REDONDO

PIMIENTA.

Hermana víctima directa 17,5 YELENA REMEDIOS GIOVANNETTY PIMIENTA Hermana víctima directa 17,5

MARLIS CENIT GIOVANETTY

PIMIENTA

PIMIENTA.

Hermana víctima directa 17,5 YELENA REMEDIOS GIOVANNETTY PIMIENTA Hermana víctima directa 17,5 MARLIS CENIT GIOVANETTY PIMIENTA Hermana víctima directa 17,5

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia.

TERCERO: En firme la presente decisión, por Secretaría de la Sección Tercera DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ Presidente de la SalaRadicación: 44001-23-31-000-2010-00120-01 (44957)

Demandante: Argenida Laudit Giovanetty Pimienta y otros

6

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Magistrada

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

NICOLÁS YEPES CORRALES

Magistrado

AET

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