CE - Auto interlocutorio 44001234000020130017501
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 44001234000020130017501
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Radicado: 44001 23 40 000 2013 00175 01
(Acumulado 44001 23 33 002 2013 00177 01)
Demandante: Márquez Jiménez y Asociados
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Expediente: 44001 23 40 000 2013 00175 01 (Acumulado 44001 23 33 002 2013 00177 01)
Demandante: Márquez Jiménez y Asociados
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales – DIAN
En virtud de lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual fue modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 1, se PRESCINDE del traslado para alegar de conclusión y se ORDENA a la Secretaría de esta Sección que remita el expediente al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, como quiera que en los recursos de alzada no fue solicitada ninguna prueba que deba ser decretada.
Notifíquese personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes e intervinientes.
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado
intervinientes.
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado
1 “Artículo 67. Modifíquese el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: (…)