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CE - Auto interlocutorio 44001234000020140021001

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 44001234000020140021001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Número interno: 73332

Radicación: 44001-23-40-000-2014-00210-01

Demandante: Mariel Rodolfo Galiano Cumplido Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVÍAS y otros Medio de control: Reparación directa

APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA -Admisión Ley 2080 de 2021. APELACIÓN DE SENTENCIA -El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia.

Después de revisar el expediente, el Despacho encuentra que la parte demandante interpuso recurso de apelación 1 contra la sentencia del 31 de marzo de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira, que declaró probada la caducidad del medio de control y «negó las pretensiones de la demanda»2.

De conformidad con lo señalado y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 247 del CPACA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 150 ibidem; ADMITIR el recurso de apelación referido.

Ejecutoriado este auto, por Secretaría, INGRESAR el expediente para pronunciarse sobre las solicitudes probatorias o para fallo, según el caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

JMA/GLQ/VF

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

JMA/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.

1 SAMAI, índice 113 de primera instancia. 2 SAMAI, índice 110 de primera instancia.

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