CE - Auto interlocutorio 44001234000020180011201
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 44001234000020180011201
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 44001–23–40–000–2018-00112-01 (73.717)
Demandante: Rodabena Dangond Navarro & CIA S en C
Demandado: Instituto Geográfico Agustín Codazzi y otro
Referencia: Reparación directa
1. Mediante sentencia del 26 de julio de 20231, el Tribunal Administrativo de La Guajira, entre otras determinaciones: (i) declaró probada la excepción de caducidad de la acción de la referencia y (ii) se abstuvo de condenar en costas a la parte actora, decisión apelada por la parte demandante2 y el señor José Eduardo Mattos Liñán, demandado en el sub lite3.
2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia 4, oportunidad5 y sustentación, se admitirá n los recursos de apelación interpuesto s contra el fallo de primera instancia6, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente7.
3. Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás
presente asunto, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “(…) desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”.
1 Providencia que obra en el índice 29 del Samai del Tribunal Administrativo de La Guajira. 2 Memorial visible en el índice 33 del Samai del Tribunal Administrativo de La Guajira. 3 Escrito que consta en el índice 34 del Samai del Tribunal Administrativo de La Guajira. 4 El sub lite se trata de las apelaciones formuladas contra la sentencia de primer grado proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira en el marco de una demanda de reparación directa, cuyas pretensiones superan los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de interposición de l escrito inicial -29 de agosto de 2018-- (la pretensión mayor ascendió a la suma $2.200’399.585,00 por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado) Índice 60 del Samai del Tribunal Administrativo de La Guajira. 5 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público, mediante correo electrónico del 11 de agosto del 2023, por lo que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, fue notificado el 15 de agosto siguiente. Los recursos de apelación fue ron interpuestos por la demandante Rodabena Dangond Navarro &
2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, fue notificado el 15 de agosto siguiente. Los recursos de apelación fue ron interpuestos por la demandante Rodabena Dangond Navarro & CIA S en C: y José Eduardo Matto s Liñán el 22 y 28 de agosto de 2023, respectivamente, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Índices 32 a 34 del Samai del Tribunal Administrativo de La Guajira. 6 El expediente digital de la referencia fue remitido a esta Corporación el 5 de noviembre de 2025 y, previo reparto, ingresó al despacho el 13 de noviembre siguiente. Índice 2 de Samai. 7 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición de los recursos de apelación.Radicación: 44001–23–40–000–2018-00112-01 (73.717)
Demandante: Rodabena Dangond Navarro & CIA S en C
Demandado: Instituto Geográfico Agustín Codazzi y otro
Referencia: Reparación directa
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4. Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital 8, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término máximo de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
5. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
5. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuesto s por la parte demandante y el señor José Eduardo Matto s Liñán contra la sentencia de primera instancia proferida el 26 de julio de 2023, por el Tribunal Administrativo d e La
Guajira.
SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término máximo de cinco (5) días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, a través del enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
CUARTO: Una vez firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el
FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.
8 El expediente de la referencia puede consulta rse en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=44001234000020180 0112011100103.