CE - Auto interlocutorio 44001234000020240015201
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 44001234000020240015201
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Tutela Radicación: 44001-23-40-000-2024-00152-01
Demandante: Luis Fernando Toro Flórez
Demandado: Defensoría del Pueblo
AUTO QUE RECHAZA Y ORDENA ARCHIVAR
Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la « SOLICITUD DE ACLARACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y CONTROL DE VALIDEZ DEL AUTO QUE NEGÓ LA NULIDAD PROCESAL » interpuesta por el demandante respecto del auto del 3 de septiembre de 2025 1 con el que se negó la nulidad de todo lo actuado en el expediente de la referencia.
Como sustento de su solicitud, el demandante planteó que:
«[…] 1. No se analizaron ni resolvieron los hechos y pruebas oportunamente planteados.
2. La Sala que decidió el Auto es la misma que conoció y decidió la segunda instancia de la acción de tutela, lo cual genera identidad funcional y apariencia de falta de imparcialidad.
3. No hubo estudio real de las irregularidades derivadas de la intervención del Ministerio Público, la inactividad institucional frente a la defensa técnica y las omisiones documentadas.
4. Se invocó una supuesta “valoración previa” sin identificación de folios ni contraste probatorio, configurando motivación insuficiente y ausencia de control de validez.
[…]». (sic)
Apreciaciones sustentadas en los siguientes argumentos:
4. Se invocó una supuesta “valoración previa” sin identificación de folios ni contraste probatorio, configurando motivación insuficiente y ausencia de control de validez.
[…]». (sic)
Apreciaciones sustentadas en los siguientes argumentos:
«[…] CAUSAL 1. Identidad funcional, imparcialidad objetiva y juez natural vulnerados
1. Hecho relevante La misma Sala —con idéntica integración y el mismo ponente— que resolvió en segunda instancia la acción de tutela dentro del radicado 440012340000 -2024-00152-01, asumió y decidió posteriormente la solicitud de nulidad procesal derivada del mismo trámite y los mismos hechos, sin declararse impedida ni apartarse del conocimiento, pese a estar configurada una causal legal de impedimento.
[…]
1 Ver índice 39 en S amai. Archivo denominado 62Autoqueresuel_Nieganuli_94400123400002024001(.pdf) NroActua 39 . Escrito visible también en los ítems 44 y 45.Expediente: 44001-23-40-000-2024-00152-01
Demandante: Luis Fernando Toro Flórez
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CAUSAL 2. Intervención irregular y distorsionadora del Ministerio Público que afectó la integridad del proceso
1. Hecho relevante
La Procuraduría 42 Judicial II emitió concepto fechado el 27 de noviembre de 2024, incorporado al expediente el 28 de noviembre, en el que se consignó la afirmación de un presunto desistimiento sin que en autos conste manifestación, prueba o traslado que l o acredite. Dicha afirmación fue tenida en cuenta en la decisión de primera instancia
incorporado al expediente el 28 de noviembre, en el que se consignó la afirmación de un presunto desistimiento sin que en autos conste manifestación, prueba o traslado que l o acredite. Dicha afirmación fue tenida en cuenta en la decisión de primera instancia (apartado I, numeral 1.4, fol. 191), sin que conste en el expediente verificación o contradicción documentada de tal extremo. La intervención no fue neutral ni limitada a la defensa del orden jurídico, ni de imparcialidad objetiva, pues no reflejó realmente la voluntad procesal del accionante y suministró una versión inexistente de los hechos.
[…]
CAUSAL 3. Indefensión estructural por ausencia real de asistencia jurídica y omisiones institucionales
1. Hecho relevante que activa control de validez Durante el trámite de la acción de tutela, el suscrito quedó en una situación de indefensión técnica no imputable a su conducta, sino causada por la omisión de las entidades constitucionalmente encargadas de garantizar la representación y asistencia jurídi ca oportuna. Esta afectación no fue considerada ni verificada por la Sala, pese a haber sido advertida oportunamente.
Se evidenciaron tres omisiones críticas: • Falta de defensa institucional por parte de la Defensoría del Pueblo. • Silencio absoluto del Consultorio Jurídico universitario. • No trámite del recurso de insistencia del 19 de julio de 2024 ante la Corte Constitucional. Estas circunstancias afectaron directamente la igualdad de armas y el acceso real a la justicia, generando un estado de vulnerabilidad estructural que el juez debía verificar oficiosamente.
[…]
Estas circunstancias afectaron directamente la igualdad de armas y el acceso real a la justicia, generando un estado de vulnerabilidad estructural que el juez debía verificar oficiosamente.
[…]
CAUSAL 4. Motivación aparente, ausencia de control de validez y falta de confrontación probatoria
1. Hecho relevante: motivación insuficiente y análisis incompleto del Auto El Auto que negó la nulidad procesal resolvió mediante una motivación meramente aparente. La Sala afirmó que los argumentos expuestos “coincidían con los planteados en el escrito de impugnación” y que ya habían sido “valorados por el juez de tutela”, calificando la solicitud como una “clara inconformidad con la decisión de segunda instancia”.
No hizo distinción entre: • intervención indebida del Ministerio Público, • indefensión estructural y falta de defensa técnica, • contaminación del trámite, • omisión en el impulso del recurso de insistencia, • ausencia de control de legalidad conforme a los arts. 132 y 133 CPACA/CGP .
Tampoco hubo análisis individualizado de las causales, pruebas ni efectos procesales concretos. […]». (sic)
Como se observa, la s inconformidades del demandante , lejos de satisfacer los presupuestos para que proc eda la aclaración o complem entación de l auto del 3 de septiembre de 2025 que le negó la solicitud de nulidad de todo lo actuado enExpediente: 44001-23-40-000-2024-00152-01
Demandante: Luis Fernando Toro Flórez
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el asunto de la referencia, en los términos de los artículos 285 2 y 2873 del CGP,
Demandante: Luis Fernando Toro Flórez
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el asunto de la referencia, en los términos de los artículos 285 2 y 2873 del CGP, se dirigen a lograr que la tutela que interpuso contra la Defensoría del Pueblo sea decidida nuevamente y por otra autoridad judicial, ante el evidente inconformis mo con el análisis efectuado en la sentencia del 5 de febrero de 20254, el cual resultó contrario a sus interés .
En consecuencia, se recuerda que el trámite de la solicitud de tutela ya finalizó al surtirse cada una de las instancias judiciales procedentes, en los términos descrit os en el Decreto 2591 de 1991 .
Ahora, en cuanto a la r eiterada petición del demandante d e que el asunto fuera remitido «a Sala Plena para control de validez » (sic), se obser va que carece de todo fundamento constitucional y legal , por lo que resulta totalmente improcedente . En este punto, no s obra menci onar, q ue se trató de una tutela conocid a por los jue ces constitucionales competentes cuyo trámite se agotó con total apego a las ritualidad es procesales que lo rigen. Además, resulta ría contrario a toda garantía procesal y a los principio s de trasparencia , autonomía judicial y de una recta administración de justicia pretender elegir el juez de conocimiento a voluntad del interesado, como de manera equívoca se propone, con el fin de lograr una nueva decisión en los términos que se pretenden.
De acuerdo con lo anterior, la «SOLICITUD DE ACLARACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y CONTROL DE VALIDEZ DEL AUTO QUE NEGÓ LA NULIDAD
con el fin de lograr una nueva decisión en los términos que se pretenden.
De acuerdo con lo anterior, la «SOLICITUD DE ACLARACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y CONTROL DE VALIDEZ DEL AUTO QUE NEGÓ LA NULIDAD PROCESAL» elevada por el demandante será rechazada por improcedente y, en razón a que no se encuentra ningún asunto pendiente de resolución, se ordenará a la Secretaría General de la corporación el archivo inmediato del asunto, previas constancias a las que haya lugar.
En consecuencia,
2 ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas e n la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. 3 ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte
adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal. 4 Ver índice 8 en Samai. Archivo denominado 13Sentencia_FALLO_120240015201LuisToro(.pdf) NroActua 8(.pdf) NroActua 8.Expediente: 44001-23-40-000-2024-00152-01
Demandante: Luis Fernando Toro Flórez
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Resuelve
Primero. Rechazar por improcedente la «SOLICITUD DE ACLARACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y CONTROL DE VALIDEZ DEL AUTO QUE NEGÓ LA NULIDAD PROCESAL» presentada por Luis Fernando Toro Flórez , por las razones expuestas en esta decisión.
Segundo. Por la Secretaría General de la corporación, archivar de manera inmediata la presente actuación, previas anotaciones a las que haya lugar .
Cúmplase
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador