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CE - Auto interlocutorio 44001234000020250011501

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 44001234000020250011501
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Medio de control: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 44001-23-40-000-2025-00115-01

Demandante: Germán Ernesto Escobar Higuera Demandado: Jorge Alberto Suárez Buitrago como diputado de La Guajira, periodo 2024 - 2027

Tema:

Remite a la Sección Primera del Consejo de Estado

AUTO

De conformidad con el artículo 125.3 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), e l despacho procede a pronunciarse sobre el trámite a impartir al recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandado contra la sentencia del 7 de noviembre de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira , con fundamento en las reglas de competencia de la Corporación.

I. ANTECEDENTES

1.1. Sentencia cuestionada

1. El 7 de noviembre de 20252, el Tribunal Administrativo de La Guajira decretó la pérdida de investidura de Jorge Alberto Suárez Buitrago como diputado de La Guajira, periodo 2024-2027 porque se comprobó que, dentro del año anterior a su

la pérdida de investidura de Jorge Alberto Suárez Buitrago como diputado de La Guajira, periodo 2024-2027 porque se comprobó que, dentro del año anterior a su elección3, celebró tres contratos de prestación de servicios con la empresa ESEPGUA SA ESP, entidad pública de carácter oficial y capital 100% público, para ejecutarse en ese departamento.

2. Por lo tanto, esta conducta configuró la causal de inhabilidad prevista en el ordinal 5.º del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, que prohíbe suscribir contratos con entidades públicas en interés propio dentro del período inhabilitante y en el territorio donde se aspira a ser elegido. Además, el Tribunal concluyó que el demandado actuó con culpa grave al no verificar las restricciones legales aplicables, lo que condujo a declarar la pérdida de su investidura.

1 «De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: // 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 2 Índice 36 Samai del tribunal. 3 Periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de octubre de 2023.Demandante: Germán Ernesto Escobar Higuera Demandado: Jorge Alberto Suárez Buitrago como diputado de La Guajira Radicado: 44001-23-40-000-2025-00115-01

Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.2. Recurso de apelación

3. El 24 de noviembre de 20254, el apoderado del demandado interpuso recurso de apelación, con el objeto de revocar la decisión expuesta.

4. El recurso se fundament ó principalmente en cuestionar la interpretación del tribunal sobre la naturaleza jurídica de ESEPGUA SA ESP , razón por la cual el apoderado del diputado sostuvo que esta empresa, según su escritura de constitución y la Ley 142 de 1994, es una sociedad anónima sometida al régimen privado y mercantil, con autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal, por lo que no puede considerarse una entidad pública ofic ial únicamente por tener capital 100% público.

5. También, argumentó que el juzgador de primera instancia forzó esta calificación para configurar la causal de inhabilidad, ignorando que la estructura societaria y el objeto comercial la alejan del control político y de las características propias de una entidad pública.

6. Además, el apelante invoc ó principios constitucionales como pro homine y pro libertatis , al señalar que las inhabilidades son excepciones al derecho fundamental de participación política y deben interpretarse restrictivamente. En ese sentido, a firmó que no se probó que los contratos de prestación de servicios suscritos por el diputado generaran ventaja electoral ni afectaran la igualdad en la contienda, pues se trató de labores técnicas sin incidencia en el electorado. Incluso citó jurisprudencia constitucional (SU -207 de 2022) que exige valorar la

suscritos por el diputado generaran ventaja electoral ni afectaran la igualdad en la contienda, pues se trató de labores técnicas sin incidencia en el electorado. Incluso citó jurisprudencia constitucional (SU -207 de 2022) que exige valorar la proporcionalidad y razonabilidad de las restricciones, para concluir que la decisión desconoció los parámetros establecidos en dicho precedente.

7. El 3 de diciembre de 20255, el Tribunal Administrativo de La Guajira concedió el recurso de apelación.

II. CONSIDERACIONES

8. El despacho remitirá por competencia el proceso a la Sección Primera del Consejo de Estado, por las razones que pasan explicarse.

9. En el presente caso, la parte demandada radicó recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de La Guajira , mediante la cual decretó la pérdida de investidura de Jorge Alberto Suárez Buitrago como diputado de La Guajira, periodo 2024-2027.

10. Con relación a lo anterior , el numeral 136 del artículo 152 del CPACA, establece que los tribunales administrativos conocerán, en primera instancia, de las demandas de pérdida de investidura contra diputados.

4 Índice 40 Samai del tribunal. 5 Índice 43 Samai del tribunal. 6 «Artículo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 13. De la pérdida deDemandante: Germán Ernesto Escobar Higuera Demandado: Jorge Alberto Suárez Buitrago como diputado de La Guajira Radicado: 44001-23-40-000-2025-00115-01

Demandado: Jorge Alberto Suárez Buitrago como diputado de La Guajira Radicado: 44001-23-40-000-2025-00115-01

Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

11. Por lo anterior, es lo procedente concluir que la segunda instancia, del asunto de la referencia, corresponde al Consejo de Estado, corporación que según lo establecido por el artículo 13 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019, modificado por el 434 del 10 de diciembre de 2024, ambos, de la Sala Plena del Consejo de

Estado, dispone:

ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES .

Para efectos del reparto, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así:

Sección Primera: […]

5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura. […]. [Negrilla del texto original].

12. De conformidad con lo expuesto , el conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira corresponde a la Sección Primera de esta corporación, en segunda instancia ; por tanto, se remitirá el expediente para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, el despacho,

III. RESUELVE:

REMITIR el expediente a la Sección Primera del Consejo de Estado, para lo de su competencia, conforme las consideraciones de esta providencia.

En mérito de lo expuesto, el despacho,

III. RESUELVE:

REMITIR el expediente a la Sección Primera del Consejo de Estado, para lo de su competencia, conforme las consideraciones de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

investidura de diputados, concejales y ediles, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley. En estos eventos el fallo se proferirá por la Sala Plena del tribunal». [Énfasis no es del texto].

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