CE - Auto interlocutorio 44001334000420220031901
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 44001334000420220031901
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Conflicto de competencias Radicación: 44001 33 40 004 2022 00319 01 (4815-2023) Demandante: Víctor José Ustariz Gutiérrez Demandados: Servicio Nacional de Aprendizaje y otros
Temas: Duplicidad de reparto.
Decisión: Deja sin efectos toda la actuación.
1. El expediente de nulidad y restablecimiento del derecho que dio origen al conflicto negativo de competencias de la referencia fue radicado en la Oficina de Apoyo Judicial de Bogotá y asignado al Juzgado 14 Administrativo Oral de ese circuito, el cual, mediante auto del 14 de octubre de 2022, declaró la falta de competencia para conocer el asunto y lo remitió a los juzgados de dicha especialidad en La Guajira.
2. En la Oficina de Apoyo de Riohacha se incurrió en un error , pues se efectuó un doble reparto del proceso; por una parte, al Juzgado Cuarto Administrativo, con radicado 44001 33 40 004 2022 00319 00, actuación que se registró a las 15:38:42 del día 3 de noviembre de 2022 y, por otra parte, al Juzgado Primero Administrativo,
con radicado 44001 33 40 004 2022 00319 00, actuación que se registró a las 15:38:42 del día 3 de noviembre de 2022 y, por otra parte, al Juzgado Primero Administrativo, con el radicado 44001 33 40 001 2022 00314 00, que se registró a las 15:41:32 de la misma fecha.
3. Ambos despachos judiciales, cada uno en la actuación bajo su cargo, consideraron que carecían de competencia para conocer la controversia y generaron los conflictos que fueron remitidos a esta Corporación.
4. El proveniente del Juzgado Cuarto Administrativo de Riohacha ingresó a este despacho por reparto el 9 de agosto de 2023 1 y una vez corrido el traslado 2 se dictó auto del 22 de abril de 2024, mediante el cual se decidió 3 asignar el conocimiento a dicho despacho judicial.
5. Por su parte, el proveniente del Juzgado Primero Administrativo de Riohacha se repartió al despacho a cargo del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar y dentro de él se dictó auto4 mediante el cual se resolvió asignar el conocimiento al Juzgado Catorce Administrativo de Bogotá -despacho de origen del proceso-.
1 Según consta en el índice 3 de la plataforma Samai. 2 Índice 4 de Samai. 3 Índice 9 de Samai. 4 Índice 10 de Samai, radicado 44001 33 40 001 2022 00314 01.2
Radicación: 44001 33 40 004 2022 00319 01 (4815-2023)
Demandante: Víctor José Ustariz Gutiérrez
Radicación: 44001 33 40 004 2022 00319 01 (4815-2023)
Demandante: Víctor José Ustariz Gutiérrez
6. Advertida tal circunstancia por el Juzgado Catorce Administrativo de Bogotá, se remitió oficio con destino a esta Corporación, concretamente a los dos radicados en los que se tramitaron los conflictos de competencia5 con el fin de que se haga claridad en torno a la situación ocurrida y se determine, finalmente, cuál es el despacho judicial que debe conocer el asunto.
7. En el anterior escenario, en ejercicio del control de legalidad6, el despacho en aras de sanear las irregularidades procesales que ello pueda acarrear, dejará sin efectos la actuación surtida en el proceso de la referencia.
8. El fundamento de tal decisión está cimentado en la fecha en la que cobró ejecutoria7 la primera decisión del conflicto de competencias, así:
Radicado: 44001 33 40 001 2022 00314 01, auto del 27 de febrero de 2024, notificado el 1 de abril de 2024, ejecutoria: el 4 de abril de 2024.
Radicado: 44001 33 40 004 2022 00319 01, auto del 22 de febrero de 2024, notificado el 4 de abril de 2024, ejecutoria: el 9 de abril de 2024.
9. Es preciso aclarar que, de haberse advertido tal circunstancia en una etapa previa, lo procedente hubiera sido anular el segundo reparto , a fin de evitar la duplicidad de procesos; sin embargo, dado que se realizaron gestiones en ambos y la primera decisión que cobró ejecutoria, en la que se determinó la competencia, fue la
previa, lo procedente hubiera sido anular el segundo reparto , a fin de evitar la duplicidad de procesos; sin embargo, dado que se realizaron gestiones en ambos y la primera decisión que cobró ejecutoria, en la que se determinó la competencia, fue la emitida en el proceso 44001 33 40 001 2022 00314 01, tramitada por el Despacho del consejero Juan Enrique Bed oya Escobar, lo procedente era cesar toda actuación en el proceso 44001 33 40 004 2022 00319 01, pues existía una imposibilidad jurídica de resolver dicho asunto en la medida en que ya estaba decidido en el otro radicado.
10. En ese contexto, con el fin de salvaguardar el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica en las decisiones judiciales se ordenará al Juzgado Cuarto Administrativo de Riohacha -en el cual se tramita el proceso 44001 33 40 004 2022 00319 00-, remitir dicha actuación al Juzgado Catorce Administrativo de Bogotá, para lo que estime pertinente.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 16 de noviembre de 2023 y el 22 de febrero de 2024 expedidos en el trámite de la referencia y dejar las anotaciones pertinentes.
5 Índice 15 de Samai del proceso de la referencia e índice 14 de Samai en el radicado 44001 33 40 001 2022 00314 01. 6 Artículo 207 del CPACA, en concordancia con los artículos 42.5 y 102 del CGP. 7 De conformidad con lo establecido en el artículo 302 del CGP las providencias «que sean proferidas
2022 00314 01. 6 Artículo 207 del CPACA, en concordancia con los artículos 42.5 y 102 del CGP. 7 De conformidad con lo establecido en el artículo 302 del CGP las providencias «que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas».3
Radicación: 44001 33 40 004 2022 00319 01 (4815-2023) Demandante: Víctor José Ustariz Gutiérrez SEGUNDO. Por Secretaría de la Sección Segunda, ordenar al Juzgado Cuarto Administrativo de Riohacha remitir el proceso 44001 33 40 004 2022 00319 00 con destino al Juzgado Catorce Administrativo de Bogotá, para lo que estime pertinente.
TERCERO. Envíese copia de esta providencia al Despacho del magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar, radicado 44001 33 40 001 2022 00314 01, para los efectos a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.