CE - Auto interlocutorio 47001233300020140030901 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 47001233300020140030901 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00309-01 (68.702)
Actor: EDUARDO ENRIQUE OROZCO TORRES Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y
OTROS
Referencia: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO
La Sala resuelve las solicitudes de aclaración, adición y corrección formuladas por los abogados Fernando Paz Salas y Rafael Segundo Tovar Castillo, en relación con la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2024.
I. ANTECEDENTES
1. Demanda
El 10 de junio de 2014, el señor Eduardo Enrique Orozco y otros presentaron demanda de reparación de los perjuicios causados a un grupo contra la NaciónMinisterio de Defensa - Policía Nacional, el Minis terio de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transporte, el municipio de Fundación, el Instituto de Tránsito y Transporte de Fundación, el departamento del Magdalena, el Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla, la Secretaría de Movilidad d e Barranquilla y la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, con el fin de que se les indemnizaran los daños causados, consistentes en las muertes y lesiones por la “conflagración de la
la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, con el fin de que se les indemnizaran los daños causados, consistentes en las muertes y lesiones por la “conflagración de la buseta de servicio público especial” ocurrida el 18 de mayo de 2014, en el municipio de Fundación.
A través de fallo del 12 de mayo de 2021, el Tribunal Administrativo del Magdalena condenó a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia a indemnizar los perjuicios extrapatrimoniales frente a algunos miembros del grupo.2
Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00309-01 (68.702) Actor: EDUARDO ENRIQUE OROZCO TORRES Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y OTROS
Referencia: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO
Mediante providencia del 6 de diciembre de 2024, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó parcialmente la anterior decisión, en el sentido de ordenar a la organización religiosa indemnizar el 80% de la totalidad de los perjuicios reconocidos y al municipio de Fundación y al Instituto de Tránsito y Transporte de Fundación el 20% restante, en partes iguales.
2. Peticiones
2.1. El abogado Fernando Paz Salas radicó memorial de “ aclaración, adición y corrección” de la sentencia para que (i) se incluya un porcentaje de honorarios a su favor, comoquiera que también “representa” al grupo de afectados y no se efectuó mención en la decisión judicial; y (ii) se tengan en cuenta los registros civiles que
corrección” de la sentencia para que (i) se incluya un porcentaje de honorarios a su favor, comoquiera que también “representa” al grupo de afectados y no se efectuó mención en la decisión judicial; y (ii) se tengan en cuenta los registros civiles que obran en otra demanda que tramita el a quo por los mismos hechos, para así probar el parentesco de los familiares de las víctimas directas a los que la Sala les negó el reconocimiento de la indemnización pertinente (índice 72 de samai).
2.2. El señor Rafael Segundo Tovar Castillo, abogado del grupo actor en el sub lite, en primer lugar, solicitó rechazar la anterior petición, bajo el entendido de que el abogado Paz Salas no representó a los demandantes, sino que al parecer presentó una nueva demanda por el mismo asunto, la cual actualmente conoce el Tribunal Administrativo del Magdalena.
En segundo término, requirió que se aclare, corrija y adicione el fallo que culminó el proceso de la referencia respecto del “numeral b del artículo segundo de la parte resolutiva y se adicione tasándose el monto que debe ser consignado por los demandados en el fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la defensoría del pueblo, para que se puedan cubrir las indemnizaciones de las solicitudes que llegaren a presentar oportunamente los interesados que no hubieren intervenido en el proces o y reúnan los requisitos exigidos por el juez en la sentencia”.
Sobre ese punto particular, explicó que la parte resolutiva de la decisión difería de la motiva frente al monto que se estableció para cubrir las indemnizaciones de las personas que no intervinieron en el proceso, puesto que se consignó el equivalente3
sentencia”.
Sobre ese punto particular, explicó que la parte resolutiva de la decisión difería de la motiva frente al monto que se estableció para cubrir las indemnizaciones de las personas que no intervinieron en el proceso, puesto que se consignó el equivalente3
Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00309-01 (68.702) Actor: EDUARDO ENRIQUE OROZCO TORRES Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y OTROS
Referencia: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO
a 175 SMLMV, cuando lo correcto eran 630 SMLMV “al sumar las indemnizaciones ordenadas”.
A su turno, describió que, además de los padres de las víctimas directas que faltaron por indemnizar, porque no concurrieron a la controversia, era viable extender el reconocimiento a sus hermanos y abuelos, es decir, aproximadamente a 200 personas más, má xime cuando algunos de ellos se relacionaron en la demanda, pero “ por no aportar el registro civil de nacimiento, no se les hizo el reconocimiento de indemnización por daño moral” (índice 73 de samai).
II.CONSIDERACIONES
1. Oportunidad de las peticiones
El proveído cuya adición, aclaración y corrección se solicitó fue notificado el 11 de diciembre de 2024 (índice 68 de samai), y como las solicitudes correspondientes se presentaron el 12 y 15 de ese mismo mes y año, esto es, antes de que se cumpliera el término de ejecutoria, se concluye que fueron oportunas, según lo previsto en los
presentaron el 12 y 15 de ese mismo mes y año, esto es, antes de que se cumpliera el término de ejecutoria, se concluye que fueron oportunas, según lo previsto en los artículos 285 y 287 del CGP, aplicable al sub judice por remisión del artículo 306 del CPACA.
2. Interés del señor Fernando Paz Salas para promover su solicitud
De entrada, cabe mencionar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 a 287 del CGP, la sentencia se puede aclarar, corregir o adicionar, de oficio o solicitud de alguna de las partes del proceso.
Así las cosas, el legislador facultó a las partes de la controversia y al juez para adelantar tales actuaciones, de ahí que, por ser un aspecto reservado a esos sujetos calificados, habría que concluir que terceros que no se encuentren vinculados al proceso, no están habilitados para exigir un pronunciami ento en esos términos, ya que una decisión en tal sentido estaría relacionada directamente con los intereses de quien ha integrado el debate.
Como antes se describió, el señor Paz Salas, quien dijo actuar también en calidad de abogado del grupo actor, elevó un escrito de “aclaración, adición y corrección de la sentencia”; sin embargo, revisado nuevamente el expediente, la Sala observa que4
Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00309-01 (68.702) Actor: EDUARDO ENRIQUE OROZCO TORRES Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y OTROS
Referencia: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO
aquél no ejerció la representación de los sujetos procesales de la demanda ni
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y OTROS
Referencia: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO
aquél no ejerció la representación de los sujetos procesales de la demanda ni adelantó alguna actuación procesal ni estuvo vinculado como parte, lo que significa que no integró la relación jurídico sustancial y tampoco ostenta interés para exigir un pronunciamiento sobre la decisión adoptada por la Subsección en esta instancia, razón por la cual se rechazará dicha petición.
Por último, conviene aclarar que, si bien la referida persona puso de presente que fungía como abogado principal en un proceso de contornos fácticos y jurídicos semejantes al examinado, lo cierto es que lo que se resuelva en ese conflicto es ajeno a lo aquí definido, por manera que no hay lugar a acceder a su solicitud.
3. Aclaración, corrección y adición de la sentencia
Para conservar la seguridad jurídica de las decisiones judiciales, se ha establecido que son intangibles o inmutables por el mismo juez que las dictó, por lo que no se pueden reformar ni revocar, y solamente, en circunstancias determinadas en el ordenamiento jurídico, las mismas se pueden aclarar, corregir o adicionar.
El artículo 285 del CGP regula la posibilidad de aclarar las decisiones judiciales cuando se presenten conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella.
Por su parte, el artículo 286 ibídem habilita la corrección de toda providencia en la cual se hubiere incurrido en errores aritméticos o por omisión y cambio de palabras
estén contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella.
Por su parte, el artículo 286 ibídem habilita la corrección de toda providencia en la cual se hubiere incurrido en errores aritméticos o por omisión y cambio de palabras de la parte resolutiva o que tenga efectos en la misma.
A su vez, el artículo 287 del estatuto procesal civil consagra que procederá la adición en los eventos en los que se omite resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o no se emite pronunciamiento en relación con otro punto que por ma ndato de la ley debía decidirse.
Con todo, estos mecanismos resguardan, al tiempo, el principio de congruencia estructurado a partir de los artículos 187 del CPACA y 281 del CGP, de acuerdo con los cuales la sentencia debe estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda, así como las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas como lo exige la ley.5
Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00309-01 (68.702) Actor: EDUARDO ENRIQUE OROZCO TORRES Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y OTROS
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3.1. Caso concreto
Analizada la solicitud del representante del grupo actor, se evidencia que la primera súplica se enmarca en la figura de la corrección, en tanto sostuvo que existió un yerro respecto al rubro establecido en la parte resolutiva de la sentencia para cubrir la indemnización de las personas que no intervinieron en el proceso (175 SMLM),
súplica se enmarca en la figura de la corrección, en tanto sostuvo que existió un yerro respecto al rubro establecido en la parte resolutiva de la sentencia para cubrir la indemnización de las personas que no intervinieron en el proceso (175 SMLM), porque no coincidía con el de la parte motiva (630 SMLMV).
Para resolver tal cuestionamiento, se traen a colación los razonamientos que motivaron la sentencia sobre el tópico enunciado:
(...) Se fija el equivalente a 630 SMLMV que deberán entregarse al Fondo para la Defensa de los Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo para cubrir las indemnizaciones de los interesados que se presenten con posterioridad y que cumplan los requisitos establecidos en esta providencia, tal y como a continuación se gráfica:
1. Para el grupo familiar de Belkis Johana Paut Gómez (fallecida): se pagará, por concepto de daño moral, el equivalente a 50 SMLMV a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, para cada uno de sus padres, lo que corresponde a la mitad de lo reconocido en caso de muerte.
2. Para el grupo familiar de Kener Pava Cruzate (lesionado): se pagará, por concepto de daño moral, el equivalente a 35 SMLMV a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, para cada uno de sus padres, lo que corresponde a la asignación que s e le dio al lesionado, a quien se le calificó la afectación soportada.
3. Para Marta Isabel Ortiz Ospina, Yelitza Fontalvo Landero y Josefa Ortiz Polo
(lesionadas): se pagará, por concepto de daño moral y a la salud, los siguientes montos que corresponden a la calificación de la lesión generada:
3. Para Marta Isabel Ortiz Ospina, Yelitza Fontalvo Landero y Josefa Ortiz Polo
(lesionadas): se pagará, por concepto de daño moral y a la salud, los siguientes montos que corresponden a la calificación de la lesión generada:
PERJUICIO MORAL POR LESIONES
# VÍCTIMA AFECTACIÓN EQUIVALENTE
JURISPRUDENCIA
L TOTAL
INDEMNIZACIÓN A
RECONOCER
1 . Marta Isabel Ortiz Ospina Quemadura de primer grado en ambos pies, con afectación del 10% a nivel corporal (fl.1221 del c.2.) 70 SMLMV Víctima: 35 SMLMV Padre (1): 35 SMLMV Padre (2): 35 SMLMV 2 . Yelitza Fontalvo Landero Quemadura de primer grado en pabellones auriculares, labio y hombro izquierdo (fl.1221 del c.2.) 70 SMLMV Víctima: 35 SMLMV Padre (1): 35 SMLMV Padre (2): 35 SMLMV 3 . Josefa Ortiz Polo Quemadura de primer y segundo grado en miembros superiores en cara, tórax y manos (cd historias clínicas). 90 SMLMV Víctima: 45 SMLMV Padre (1): 45 SMLMV Padre (2): 45 SMLMV
TOTAL 345
SMLMV6
Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00309-01 (68.702)
Actor: EDUARDO ENRIQUE OROZCO TORRES Y OTROS
(2): 45 SMLMV
TOTAL 345
SMLMV6
Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00309-01 (68.702) Actor: EDUARDO ENRIQUE OROZCO TORRES Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y OTROS
Referencia: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO
PERJUICIO DAÑO A LA SALUD
# VÍCTIMA ARBITRIO JURIS TOTAL INDEMNIZACIÓN
A RECONOCER
1. Marta Isabel Ortiz Ospina 70 SMLMV 35 SMLMV
2. Yelitza Fontalvo Landero 70 SMLMV 35 SMLMV
3. Josefa Ortiz Polo 90 SMLMV 45 SMLMV
TOTAL 115 SMLMV
Ahora bien, en el literal b) del numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia se registró:
(...) B) Total indemnización otorgada por concepto de perjuicios morales a favor de los interesados que no hubieren intervenido en el proceso, esto es, el equivalente a 175 SMLMV divididos así: 50 SMLMV para cada uno los padres de Belkis Johana Paut Gómez y 35 SMLMV para cada uno de los padres Kener Pava Cruzate, por concepto de perjuicio moral, siempre que reúnan los requisitos exigidos en esta providencia.
Asimismo, para Marta Isabel Ortiz Ospina y Yelitza Fontalvo Landero y cada uno de sus padres el equivalente a 35 SMLMV; y Josefa Ortiz Polo y cada uno de sus padres el equivalente a 45 SMLMV, por concepto de perjuicio moral, siempre que reúnan los requisitos exigidos en esta providencia.
uno de sus padres el equivalente a 35 SMLMV; y Josefa Ortiz Polo y cada uno de sus padres el equivalente a 45 SMLMV, por concepto de perjuicio moral, siempre que reúnan los requisitos exigidos en esta providencia.
Para Marta Isabel Ortiz Ospina y Yelitza Fontalvo Landero el equivalente a 35 SMLMV, para cada una; y Josefa Ortiz Polo el equivalente a 45 SMLMV, por concepto de daño a la salud, siempre que reúnan los requisitos exigidos en esta providencia.
Con apego a lo trascrito, se encuentra que la Sala no incurrió en un error sobre el cómputo de la totalidad de tal monto, pues las asignaciones de la parte resolutiva corresponden a las mencionadas en la parte motiva del fallo, cosa distinta es que los demandantes se limiten a realizar solo la lectura del inciso primero del literal referido, a pesar de que en los siguientes incisos se fijan los demás montos de las víctimas y familiares, para un total de 630 SMLMV.
Aunque no le asiste razón al grupo actor, la Sala considera que debe enmendar un error aritmético involuntario que únicamente se reflejó en ese numeral de la parte resolutiva de la sentencia, consistente en señalar el equivalente a 175 SMLMV, pese a que eran 170 SMLMV , derivados de la suma de 50 y 35 SMLMV para cada uno de los padres de Belkis Johana Paut Gómez y Kener Pava Cruzate, respectivamente.
De este modo, se subsanará la falencia anotada, en ejercicio de las facultades previstas para tal fin en el estatuto procesal civil.7
Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00309-01 (68.702)
De este modo, se subsanará la falencia anotada, en ejercicio de las facultades previstas para tal fin en el estatuto procesal civil.7
Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00309-01 (68.702) Actor: EDUARDO ENRIQUE OROZCO TORRES Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y OTROS
Referencia: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO
En lo tocante a la segunda pretensión, la Subsección advierte que está dirigida a que se adicione el fallo para que se otorgue un reconocimiento a los hermanos y abuelos de las víctimas directas, quienes no concurrieron a la controversia, esto es, aproximadamente 200 personas, habida cuenta de que esa indemnización se circunscribió solo a sus padres.
A juicio de la Sala, no procede la solicitud de adición del fallo de segunda instancia, puesto que sí hubo pronunciamiento expreso sobre este punto y se coligió que solo había lugar a predicar la existencia de los padres, según las reglas de la experiencia, y no de otros familiares, ya que sería adentrarse en el campo de la especulación suponer cuántos familiares distintos a ellos pueden tener.
No está de más señalar que falta a la verdad la parte actora cuando asevera que algunos familiares de las víctimas se relacionaron en la demanda; no obstante, “por no aportar el registro civil de nacimiento, no se les hizo el reconocimiento de indemnización por daño moral”.
Hay que recordar que en el escrito inicial ni siquiera se identificaron la totalidad de las víctimas directas, sino que la Sala tuvo conocimiento de ello después de la
indemnización por daño moral”.
Hay que recordar que en el escrito inicial ni siquiera se identificaron la totalidad de las víctimas directas, sino que la Sala tuvo conocimiento de ello después de la revisión exhaustiva de cada uno de los dictámenes de necropsia, as í como de las historias clínicas, por tanto, menos era posible deducir la composición de los núcleos familiares de las víctimas frente a las que no se presentó reclamación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO. Rechazar, por la falta de interés del abogado Fernando Paz Salas, la solicitud presentada respecto de la sentencia del 6 de diciembre de 2024, dictada por esta Subsección en el proceso de la referencia.
SEGUNDO. Negar la solicitud de corrección y adición promovida por la parte actora sobre la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2024, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. Corregir, de oficio, la sentencia del 6 de diciembre de 2024, la cual quedará así:
MODIFICAR la sentencia del 12 de mayo de 2021, proferida por el Tribunal8
Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00309-01 (68.702) Actor: EDUARDO ENRIQUE OROZCO TORRES Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y OTROS
Referencia: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO
Administrativo del Magdalena, la cual quedará así:
PRIMERO. DECLARAR civil, administrativa y patrimonialmente responsables a
Referencia: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO
Administrativo del Magdalena, la cual quedará así:
PRIMERO. DECLARAR civil, administrativa y patrimonialmente responsables a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, al municipio de Fundación y al Instituto de Tránsito y Transporte de Fundación por los perjuicios causados con ocasión de la conflagración de la buseta de placas UV8-556, el 18 de mayo de 2014.
SEGUNDO. CONDENAR a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, al municipio de Fundación y al Instituto de Tránsito y Transporte de Fundación a pagar a favor de los integrantes del grupo la siguiente indemnización colectiva, conformada por las indemnizaciones individuales de quienes hicieron parte del proceso como integrantes del grupo y las indemnizaciones correspondientes a las solicitudes que llegaren a presentar oportunamente los interesados que no hubieren intervenido en el proceso y que reúnan los requisitos exigidos en esta providencia. ● La Iglesia Pentecostal Unida de Colom bia asumirá el 80% de la condena total, esto es, el equivalente a 14.320 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia. ● El municipio de Fundación asumirá el 10% de la condena total , esto es, el equivalente a 1.790 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia. ● El Instituto de Tránsito y Transporte de Fundación asumirá el 10% de la condena total , esto es, el equivalente a 1.790 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.
● El Instituto de Tránsito y Transporte de Fundación asumirá el 10% de la condena total , esto es, el equivalente a 1.790 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.
A) Indemnizaciones individuales se otorgarán a favor de las siguientes personas:
- Perjuicio moral por muerte:
# NOMBRE INDEMNIZACIÓN
1. Silfredo Enrique Molano Gámez 100 SMLMV
2. Leisy Judith Manjarrez de La Rosa 100 SMLMV
3. Fernando Antonio Molano Acosta 50 SMLMV
4. José Manjarrez Manga 50 SMLMV
5. Esnelda Isabel Gámez López 50 SMLMV
6. Rosa Antonia Cantillo Carrillo 200 SMLMV
7. Edinson Quintero Sanabria 200 SMLMV
8. Edinson Quintero Cantillo 100 SMLMV
9. Sebastián Quintero Cantillo 100 SMLMV
10. Laura Valentina Quintero Cantillo 100 SMLMV
11. Yureinis Quintero Cantillo 100 SMLMV
12. David Terraza Pérez 200 SMLMV
13. Sandra Patricia Quintero Baquero 200 SMLMV
14. Kaleth David Terraza Quintero 100 SMLMV
15. Breidys Alfonso Rocha Pérez 100 SMLMV
16. Ornela María Torregroza Carranza 200 SMLMV
17. Alex de Jesús Bolaño Narváez 100 SMLMV
18. Ninfa América Solís Fontalvo 100 SMLMV
19. Brayan David Bolaño Solís 100 SMLMV
20. Michele Vaneza Bolaño Solís 50 SMLMV
21. Alex de Jesús Bolaño Solís 50 SMLMV
18. Ninfa América Solís Fontalvo 100 SMLMV
19. Brayan David Bolaño Solís 100 SMLMV
20. Michele Vaneza Bolaño Solís 50 SMLMV
21. Alex de Jesús Bolaño Solís 50 SMLMV
22. Jorge Luis Otero Pérez 100 SMLMV
23. Yenis María Movilla Ortiz 100 SMLMV
24. Rafael Santiago Urbina Valencia 100 SMLMV
25. Karen Lorena Díaz Hernández 100 SMLMV
26. Clarena Smith Urbina Díaz 50 SMLMV
27. Duván Andrés Urbina Díaz 50 SMLMV
28. José Luis Meza Matta 100 SMLMV
29. Yomaydis Esther Molina Tejeda 100 SMLMV
30. Yeni Paola Molina Tejeda 50 SMLMV
31. Jean Carlos Molina Tejeda 50 SMLMV
32. Diana Patricia Molina Tejeda 50 SMLMV
33. Fernando Enrique García Aroca 100 SMLMV
34. Luz Mary García Ospino 100 SMLMV
35. Óscar Daza Rangel 100 SMLMV
36. Yennys Paola Sierra Reyes 100 SMLMV
37. Alexander Enrique Martínez Tapias 200 SMLMV9
Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00309-01 (68.702) Actor: EDUARDO ENRIQUE OROZCO TORRES Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y OTROS
Referencia: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO
38. Josefa Escobar Isaza 200 SMLMV
39. Daiver Castro Escobar 100 SMLMV
40. Manuel de Jesús Hernández Contreras 200 SMLMV
Referencia: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO
38. Josefa Escobar Isaza 200 SMLMV
39. Daiver Castro Escobar 100 SMLMV
40. Manuel de Jesús Hernández Contreras 200 SMLMV
41. Mairovis Maciel Castro de La Cruz 200 SMLMV
42. Belén Zayeris Hernández Castro 100 SMLMV
43. Sharool Juliana Hernández Castro 100 SMLMV
44. Ramón Segundo Toncel Gutiérrez 100 SMLMV
45. Xiomara Isabel de La Hoz Martínez 100 SMLMV
46. Humberto Fidel Otero Pérez 100 SMLMV
47. Rosiris Hernández Ávila 100 SMLMV
48. Yuliza Julieth Otero Hernández 50 SMLMV
49. Jhon Carlos Otero Hernández 50 SMLMV
50. Jesús David Otero Hernández 50 SMLMV
51. Yeraldin Otero Hernández 50 SMLMV
52. Humberto Fidel Otero Hernández 50 SMLMV
53. Roquelina Isabel Hernández Ávila 50 SMLMV
54. Héctor Enrique Fernández Romero 100 SMLMV
55. Yolima Judith Fontalvo Landero 100 SMLMV
56. Wilson José Bonett Rodríguez 200 SMLMV
57. Rosa María Meza Matta 200 SMLMV
58. Luis Alfonso Tapias Balceiro 200 SMLMV
59. Blanca Rosa García Aroca 200SMLMV
60. Katherine de La Hoz Monsalvo 100 SMLMV
61 Josefa Ortiz Polo 100 SMLMV
62. Yonys Fred Barón de La Cruz 100 SMLMV
63. Martha Liliana Rúa Caballero 100 SMLMV
60. Katherine de La Hoz Monsalvo 100 SMLMV
61 Josefa Ortiz Polo 100 SMLMV
62. Yonys Fred Barón de La Cruz 100 SMLMV
63. Martha Liliana Rúa Caballero 100 SMLMV
64. Cheilis Milagros Barón Rúa 50 SMLMV
65. Isaid David Barón Rúa 50 SMLMV
66. Yoiner David Barón Rúa 50 SMLMV
67. Yorman Jesús Barón Hernández 50 SMLMV
68. Silfredo David Barón Rúa 50 SMLMV
69. Belisario Antonio Valle Bello 100 SMLMV
70. Maryuris Judith Rodríguez Argote 100 SMLMV
71. Santander de la cruz Gutiérrez 100 SMLMV
72. Arelis Esther Fontalvo Landero 100 SMLMV
73. Laura Vanesa de la cruz Fontalvo 50 SMLMV
74. Sheril Vanesa de la cruz Fontalvo 50 SMLMV
75. Ana María Fontalvo Landero 50 SMLMV
76. Lilibeth Fontalvo Landero 50 SMLMV
77. Leidys Gregoria Fontalvo Landero 50 SMLMV
78. Heliberto Antonio Pabón Zanabria 100 SMLMV
79. Norma Cecilia Meza Martínez 100 SMLMV
80. Luis Eduardo Gutiérrez Meza 50 SMLMV
81. Jorge Luis Barrios Castro (Padre) 100 SMLMV
82. Ludivia Roa Sosa (Madre) 100 SMLMV
TOTAL 8.150 SMLMV
- Perjuicio moral por lesiones:
# NOMBRE INDEMNIZACIÓN
1. Belén Zayeris Hernández Castro 90 SMLMV
2. Manuel De Jesús Hernández Contreras 120 SMLMV
TOTAL 8.150 SMLMV
- Perjuicio moral por lesiones:
# NOMBRE INDEMNIZACIÓN
1. Belén Zayeris Hernández Castro 90 SMLMV
2. Manuel De Jesús Hernández Contreras 120 SMLMV
3. Mairovis Maciel Castro De La Cruz 120 SMLMV
4. Sharool Juliana Hernández Castro 90 SMLMV
5. Brayan David Bolaño Solis 90 SMLMV
6. Alex De Jesús Bolaño Narváez 90 SMLMV
7. Ninfa America Solis Fontalvo 90 SMLMV
8. Michel Vaneza Bolaño Solis 45 SMLMV
9. Alex De Jesús Bolaño Solis 45 SMLMV
10. Kener Pava Cruzate 70 SMLMV
11. Yendris Tapias García 70 SMLMV
12. Clarena Smith Urbina Díaz 70 SMLMV
13. Rafael Santiago Urbina Valencia 70 SMLMV
14. Karen Lorena Díaz Hernández 70 SMLMV
15. Duván Andrés Urbina Díaz 35 SMLMV
16. Jhon Carlos Otero Hernández 115 SMLMV
17. Humberto Fidel Otero Pérez 140 SMLMV
18. Rosiris Hernández Ávila 140 SMLMV
19. Yuliza Julieth Otero Hernández 45 SMLMV
20. Jesús David Otero Hernández 70 SMLMV
21. Yeraldin Otero Hernández 70 SMLMV
22. Humberto Fidel Otero Hernández 70 SMLMV
23. Edinson Quintero Cantillo 70 SMLMV
24. Rosa Antonia Cantillo Carrillo 70 SMLMV
25. Edinson Quintero Sanabria 70 SMLMV
26. Sebastián Quintero Cantillo 35 SMLMV
23. Edinson Quintero Cantillo 70 SMLMV
24. Rosa Antonia Cantillo Carrillo 70 SMLMV
25. Edinson Quintero Sanabria 70 SMLMV
26. Sebastián Quintero Cantillo 35 SMLMV
27. Laura Valentina Quintero Cantillo 35 SMLMV
28. Yureinis Quintero Cantillo 35 SMLMV10
Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00309-01 (68.702) Actor: EDUARDO ENRIQUE OROZCO TORRES Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y OTROS
Referencia: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO
29. Escarleth Daza Sierra 100 SMLMV
30. Melissa Otero Rodríguez 70 SMLMV
31. Sileiny Andrea Morales García 120 SMLMV
32. Yoleidis María García Aroca 150 SMLMV
33. Jackelin Peñalosa García 105 SMLMV
34. Eduardo José Morales García 75 SMLMV
35. Laura Yenine Caballero García 75 SMLMV
36. Danna Marcela Pabón Montero 80 SMLMV
37. Neidis María Montero Orozco 80 SMLMV
38. Carlos José Pabón Montero 40 SMLMV
39. Esteisi Paola Aviles Montero 40 SMLMV
40. Yeiner José Narváez Montero 40 SMLMV
41. Carlos Eduardo Narváez Montero 40 SMLMV
42. Ángel David Katalan Salcedo 60 SMLMV
43. Mileidis Orozco Otero 70 SMLMV
44. Mirleth Vanessa Orozco Otero 70 SMLMV
41. Carlos Eduardo Narváez Montero 40 SMLMV
42. Ángel David Katalan Salcedo 60 SMLMV
43. Mileidis Orozco Otero 70 SMLMV
44. Mirleth Vanessa Orozco Otero 70 SMLMV
45. Nilson José Orozco Cantillo 70 SMLMV
46. Aracelis Mercedes Otero Pérez 70 SMLMV
47. Erick Soto Sandoval 90 SMLMV
48. Brenda Pérez Molina 30 SMLMV
49. Rosa María Molina Tejeda 30 SMLMV
50. Juan David Barrios Rojano 70 SMLMV
51. Ronal Rodríguez Martínez 70 SMLMV
52. Sergio Luis Bonet Romero 100 SMLMV
53. Andrea Carolina Rodríguez Rubio 70 SMLMV
54. Nayelis Ortiz Parejo 80 SMLMV
55. Julio Cesar Ortiz Ospino 80 SMLMV
56. Barbara Modesta Parejo Hernández 80 SMLMV
57. Luis David Ortiz Parejo 40 SMLMV
58. Antoni Ortiz Parejo 40 SMLMV
59. Dayana Vanessa de León Carranza 60 SMLMV
60. Evaristo José de León Rodríguez 60 SMLMV
61. Magalis Esther Carranza Muñoz 60 SMLMV
62. Deivis Enrique de León Carranza 30 SMLMV
63. Yelenis María de León Carranza 30 SMLMV
64. Melbis Luz de León Carranza 110 SMLMV
65. Aracelis María de León Carranza 30 SMLMV
66. Rosa María de León Carranza 30 SMLMV
67. Neder José de León Carranza 30 SMLMV
68. María Fernanda Molano de León 130 SMLMV
65. Aracelis María de León Carranza 30 SMLMV
66. Rosa María de León Carranza 30 SMLMV
67. Neder José de León Carranza 30 SMLMV
68. María Fernanda Molano de León 130 SMLMV
69. Melbis Luz de León Carranza 90 SMLMV
70. Favio Alfonso Molano Gámez 170 SMLMV
71. Evaristo José de León Rodríguez 85 SMLMV
72. Magalis Esther Carranza Muñoz 85 SMLMV
73. Esnelda Isabel Gámez López 85 SMLMV
74. Fernando Antonio Molano Acosta 85 SMLMV
75. Favio Alfonso Molano de León 85 SMLMV
76. Silvana Esther Molano de León 125 SMLMV
77. Favianis Molano Narváez 85 SMLMV
78. Shaira Melissa Orozco Bermúdez 60 SMLMV
79. Eduardo Enrique Orozco Torres 60 SMLMV
80. Liliana Patricia Bermúdez Quiroz 60 SMLMV
81. Anyi Marcela Orozco Bermúdez 30 SMLMV
82. Vanesa Isabel Orozco Bermúdez 30 SMLMV
83. Yuranis Paola Orozco Bermúdez 30 SMLMV
84. Geraldine Orozco Bermúdez 30 SMLMV
85. Eduardo José Orozco Bermúdez 30 SMLMV
86. Rosa Matilde Torres Caro 30 SMLMV
87. Isabel Agustina Quiroz Hernández 30 SMLMV
88. Brayan David Salcedo Villalba 100 SMLMV
89. Leneydis Patricia Villalba Mozo 120 SMLMV
90. Lacides Rafael Salcedo Villalba 60 SMLMV
87. Isabel Agustina Quiroz Hernández 30 SMLMV
88. Brayan David Salcedo Villalba 100 SMLMV
89. Leneydis Patricia Villalba Mozo 120 SMLMV
90. Lacides Rafael Salcedo Villalba 60 SMLMV
91. Maira Alejandra S
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