CE - Auto interlocutorio 47001233300020190080502 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 47001233300020190080502 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicación: 47001-23-33-000-2019-00805-02 (73127) Demandante: Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial
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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011 Radicación: 47001-23-33-000-2019-00805-02 (73127) Demandante: Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial Demandado: Municipio de Pivijay (Magdalena) AUTO1 El 26 de marzo de 20252, el Tribunal Administrativo del Magdalena dictó sentencia de primera instancia en la que accedió parcialmente a las pretensiones. La providencia fue notificada mediante correo electrónico remitido el 8 de mayo de 20253. El 22 de mayo de 20254, el señor Jorge Iván Salah Ropain, en calidad de Alcalde del municipio de Pivijay, interpuso directamente recurso de apelación contra la decisión de primera instancia. Mediante auto del 12 de junio de 2025, el tribunal concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante el Consejo de Estado. Así las cosas, el despacho rechazará la alzada formulada por el señor Jorge Iván Salah Ropain, en calidad de Alcalde del municipio de Pivijay (Magdalena), debido a que tal ciudadano no cuenta con tarjeta profesional de abogado5, por lo que carece de derecho de postulación y, por ende, no puede actuar directamente en el proceso contencioso administrativo, tal como lo ordena el artículo 160 del CPACA6. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: RECHÁZASE el recurso de apelación interpuesto por el señor Jorge Iván Salah Ropain, en calidad de Alcalde del municipio de Pivijay, contra
tal como lo ordena el artículo 160 del CPACA6. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: RECHÁZASE el recurso de apelación interpuesto por el señor Jorge Iván Salah Ropain, en calidad de Alcalde del municipio de Pivijay, contra la sentencia proferida del 26 de marzo de 2025 por el Tribunal Administrativo del Magdalena. 1 Rechazo de recurso de apelación contra sentencia por ausencia de derecho de postulación. 2 Índice 60 Samai primera instancia. 3 Índice 62 Samai primera instancia. 4 Índice 63 Samai primera instancia. 5 El ciudadano Jorge Iván Salah Ropain portador de la cédula de ciudadanía número 7.596.495 no aparece registrado en el SIRNA. Consulta realizada en la página web oficial: https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/InscritosNew.aspx. 6 “ARTÍCULO 160. Derecho de postulación. Quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa. Los abogados vinculados a las entidades públicas pueden representarlas en los procesos contenciosos administrativos mediante poder otorgado en la forma ordinaria, o mediante delegación general o particular efectuada en acto administrativo”.Radicación: 47001-23-33-000-2019-00805-02 (73127) Demandante: Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial
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SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA7. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado 7 <<Debe precisarse que la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial. Lo anterior incide en la contabilización de los respectivos términos procesales, pues los mismos empezarán a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado>>. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de noviembre de 2022, exp. 68177.