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CE - Auto interlocutorio 47001233300020200012301 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 47001233300020200012301 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicación: 47001-23-33-000-2020-00123-01 (72659)

Demandantes: Holman Heriberto Martínez Martínez y otros

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011

Radicación: 47001-23-33-000-2020-00123-01 (72659)

Demandantes: Holman Heriberto Martínez Martínez y otros1

Demandados: Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y otros2

AUTO3

El 2 de octubre de 20244, el Tribunal Administrativo del Magdalena dictó sentencia de primera instancia en la que declaró probada la caducidad.

La decisión de primera instancia fue notificada mediante correo electrónico remitido el 16 de diciembre de 20245.

El 22 de enero de 20256, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

Mediante auto del 19 de marzo de 20257, el tribunal concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante el Consejo de Estado.

En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso 8 excede los 500 SMLMV9 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante

los 500 SMLMV9 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 2 de octubre de 2024 por el Tribunal Administrativo del Magdalena.

SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.

1 Evelyn María Martínez Manjarrés, Marta Ligia Manjarrés Carbonó y Holman Heriberto Martínez Manjarrés. 2 Nación – Ministerio del Interior, Nación – Ministerio del Trabajo, Nación – Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Nación – Congreso de la República, Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Fiduciaria La Previsora S.A. y Organización Clínica General del Norte. 3 Admisorio de apelación de sentencia. 4 Índice 90 Samai primera instancia. 5 Índice 91 Samai primera instancia. 6 Índice 94 Samai primera instancia. 7 Índice 95 Samai primera instancia. 8 El valor de la pretensión mayor de la demanda corresponde a dos mil trescientos ochenta y nueve millones doscientos sesenta y seis mil setecientos treinta y dos pesos ($2.389.266.732). 9 Al momento de presentación de la demanda equivalían a cuatrocientos treinta y ocho millones novecientos un

doscientos sesenta y seis mil setecientos treinta y dos pesos ($2.389.266.732). 9 Al momento de presentación de la demanda equivalían a cuatrocientos treinta y ocho millones novecientos un mil quinientos pesos ($438.901.500).Radicación: 47001-23-33-000-2020-00123-01 (72659)

Demandantes: Holman Heriberto Martínez Martínez y otros

2

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA 10. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Magistrado

10 <<Debe precisarse que la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial. Lo anterior incide en la contabiliz ación de los respectivos términos procesales, pues los mismos empezarán a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado>>. Consejo de Estado, Sala Plena de lo

judicial. Lo anterior incide en la contabiliz ación de los respectivos términos procesales, pues los mismos empezarán a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado>>. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de noviembre de 2022, exp. 68177.

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