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CE - Auto interlocutorio 47001233300020220019101

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 47001233300020220019101
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Número interno: 72836

Radicado: 47001-23-33-000-2022-00191-00

Demandante: Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. En Liquidación

Demandado: Nación-Ministerio de Minas y Energía

Proceso: Controversias contractuales

APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021.

Después de revisar el expediente, el Despacho encuentra que la Electrificadora del Carib e S.A. E.S.P. En Liquidación interpuso recurso de apelación 1 contra la sentencia del 30 de octubre de 2024 , proferida por el Tribunal Administrativo d el Magdalena, que negó las pretensiones de la demanda2.

De conformidad con lo señalado y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 150 ibidem, ADMITIR el recurso de apelación referido.

Ejecutoriado este auto, por Secretaría, INGRESAR el expediente para pronunciarse sobre las solicitudes probatorias o para fallo, según el caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

pronunciarse sobre las solicitudes probatorias o para fallo, según el caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

JMA/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.

1 SAMAI, índice 47 de primera instancia. 2 SAMAI, índice 43 de primera instancia.

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