CE - Auto interlocutorio 47001233300020220019101
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 47001233300020220019101
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Número interno: 72836
Radicado: 47001-23-33-000-2022-00191-00
Demandante: Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. En Liquidación
Demandado: Nación-Ministerio de Minas y Energía
Proceso: Controversias contractuales
APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021.
Después de revisar el expediente, el Despacho encuentra que la Electrificadora del Carib e S.A. E.S.P. En Liquidación interpuso recurso de apelación 1 contra la sentencia del 30 de octubre de 2024 , proferida por el Tribunal Administrativo d el Magdalena, que negó las pretensiones de la demanda2.
De conformidad con lo señalado y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 150 ibidem, ADMITIR el recurso de apelación referido.
Ejecutoriado este auto, por Secretaría, INGRESAR el expediente para pronunciarse sobre las solicitudes probatorias o para fallo, según el caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
pronunciarse sobre las solicitudes probatorias o para fallo, según el caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
JMA/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.
1 SAMAI, índice 47 de primera instancia. 2 SAMAI, índice 43 de primera instancia.