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CE - Auto interlocutorio 47001233300020240012901 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 47001233300020240012901 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 47001-23-33-000-2024-00129-01 (73.170)

Demandante: OLGA ESTHER PÉREZ DE PABÓN Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL Medio de control: EJECUTIVO

Asunto: REMISIÓN DEL ASUNTO POR FALTA DE

COMPETENCIA

Encontrándose el expediente para proveer sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra el auto de 27 de enero de 2025 proferido por el Tribunal Administrativo de Magdalena mediante el cual se decretó la medida cautelar de embargo de los dineros de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, el despacho advierte la ausencia de competencia para conocer de este por el factor de conexidad.

I. ANTECEDENTES

  1. La señora Olga Esther Pérez de Pabón y otros presentaron demanda ejecutiva en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional a continuación del proceso ordinario de reparación directa número 47001-23-31-0002000-00421-01, con el fin de obtener el pago de las sumas reconocidas en la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de junio de 2017 por la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación, CP Jaime Enrique Rodríguez Navas,

2000-00421-01, con el fin de obtener el pago de las sumas reconocidas en la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de junio de 2017 por la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación, CP Jaime Enrique Rodríguez Navas, que confirmó la sentencia de primera instancia del 30 de enero de 2008 emitida por el Tribunal Administrativo de Magdalena a través de la cual se condenó a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional al pago de los perjuicios causados a los demandantes por la destrucción de la finca del señor Sebastián de Jesús Pabón Pabón a manos del grupo guerrillero de las FARC (índice 4 SAMAI Tribunal).2

Expediente: 47001-23-33-000-2024-00129-01 (73.170)

Actor: Olga Esther Pérez de Pabón y otros Ejecutivo Apelación de auto

  1. Por auto de 27 de enero de 202 5 (índice 2 6 SAMAI Tribunal) el Tribunal Administrativo de Magdalena decretó la medida cautelar de embargo de los dineros depositados en las cuentas bancarias de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional

– Ejército Nacional.

  1. La parte ejecutada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la anterior decisión (índice 3 6 SAMAI Tribunal) sobre la base de advertir que sus recursos son de carácter inembargable.
  1. Mediante providencia del 7 de abril de 202 5 (índice 48 SAMAI Tribunal) el Tribunal Administrativo de Magdalena dispuso no reponer el auto de 27 de enero de 2025 y concedió en el efecto devolutivo el recurso subsidiario de apelación ante esta

Tribunal Administrativo de Magdalena dispuso no reponer el auto de 27 de enero de 2025 y concedió en el efecto devolutivo el recurso subsidiario de apelación ante esta Corporación, cuyo conocimiento correspondió por reparto al magistrado de la referencia (índice 2 SAMAI).

II. CONSIDERACIONES

Este despacho no es competente , por el factor de conexidad , para conocer del presente asunto, por las siguientes razones:

  1. El artículo 298 del CPACA modificado por el artículo 80 de la Ley 2080 de 2021 establece el factor de competencia por conexidad para la ejecución de sentencias proferidas por esta jurisdicción, en los siguientes términos:

“Artículo 298. Procedimiento. Una vez transcurridos los términos previstos en el artículo 192 de este código, sin que se haya cumplido la condena impuesta por esta jurisdicción, el juez o magistrado competente, según el factor de conexidad, librará mandamiento ejecutivo según las reglas previstas en el Código General del Proceso para la ejecución de providencias, previa solicitud del acreedor” (negrillas adicionales).

De conformidad con la norma citada, la competencia para conocer de los procesos ejecutivos derivados de una sentencia judicial les corresponde a los mismos despachos que las profirieron.

  1. En el presente caso, se observa que se pretende el cobro de una suma de dinero reconocida en la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de junio de 2017 por la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del proceso de reparación directa con número de radicación 47001-23-31-000-2000-00421-01,3

por la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del proceso de reparación directa con número de radicación 47001-23-31-000-2000-00421-01,3

Expediente: 47001-23-33-000-2024-00129-01 (73.170)

Actor: Olga Esther Pérez de Pabón y otros Ejecutivo Apelación de auto

con ponencia del magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas (hoy despacho de la magistrada Adriana Polidura Castilla).

  1. De conformidad con lo anterior, en aplicación de l factor de competencia por conexidad el conocimiento de la apelación del auto de 27 de enero de 2025 proferido por el Tribunal Administrativo de Magdalena que decretó la medida cautelar corresponde al mismo despacho que tramitó en segunda instancia el proceso ordinario que dio lugar a la condena que se pretende ejecutar, esto es, al despacho de la magistrada Adriana Polidura Castilla de la Sección Tercera Subsección C del

Consejo de Estado.

  1. En consecuencia, se declarará la falta de competencia y se ordenará remitir el expediente al despacho de la Consejera de Estado Adriana Polidura Castilla de la Sección Tercera Subsección C de esta Corporación para lo pertinente.

R E S U E L V E :

1°) Declárase que este despacho carece de competencia para conocer el asunto de la referencia.

2°) Por Secretaría envíese el expediente al Consejo de Estado – Sección TerceraSubsección C - despacho de la magistrada Adriana Polidura Castilla para lo pertinente, previas las constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Subsección C - despacho de la magistrada Adriana Polidura Castilla para lo pertinente, previas las constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

JYGA/EXP. DIGITAL

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