CE - Auto interlocutorio 47001233300020250003401 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 47001233300020250003401 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 47001-23-33-000-2025-00034-01 (75045)
Demandante: BELMES ENRIQUE MOLINARES WITT Y OTROS
Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – RAMA
JUDICIAL Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (LEY 2080 DE 2021)
1. En sentencia del 13 de mayo de 2026, el Tribunal Administrativo del Magdalena negó las pretensiones de la demanda1. La parte demandante apeló2.
2. Se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, conforme a los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021 3, porque se acreditó el cumplimiento de los presupuestos de procedencia4, oportunidad5 y sustentación.
3. Adicionalmente, se destaca que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes ”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”6.
relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes ”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”6.
4. Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital7, se requerirá a los sujetos procesales para que, si aún no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en SAMAI o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
Por lo expuesto,
1 Índice 45 de Samai. 2 Índice 48 de Samai. 3 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. 4 Se trata del recurso de apelación contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo en el marco de un proceso de reparación directa, en el que las pretensiones superaron los 1000 SMLMV a la fecha de interposición de la demanda – 18 de febrero de 2025- (la cuantía del proceso se estimó en $ 1.529.895.556), Índice 1° de Samai, archivo: “10RadicacionYRe_01Demanda_merged(.pdf) NroActua 1”. 5 La referida providencia se notificó a las partes a través de correo electrónico enviado el 17 de junio de 2026 (índice 47 de Samai). De ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el
artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, la notificación se entendió realizada el 19 del mismo mes y año. Ahora bien, el recurso de apelación fue interpuesto por la demandante el 26 de junio de 2026 (índice 48 de Samai), esto es, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se efectuó la notificación, término previsto para el efecto en el artículo 247.1 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 6 Numerales 4 y 6 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
7 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=47001233300020250003401110 0103Radicación: 47001-23-33-000-2025-00034-01 (75.045) Demandante: Balmes Enrique Molinares Witt y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Medio de control de reparación directa
2
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 13 de mayo de 2026, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena.
SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 198.3 y 205 de la Ley 1437 de 2011, este último modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.
contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 198.3 y 205 de la Ley 1437 de 2011, este último modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, por medio del enlace
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087 o, en su defecto, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.
QUINTO: Una vez firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ZORANNY CASTILLO OTÁLORA
Magistrada
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalid ador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.