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CE - Auto interlocutorio 47001233300020250009001 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 47001233300020250009001 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Solicitante: Patricia del Rosario Conrado Torres Convocado: Edgar Jerónimo Arias Ortiz – diputado del departamento del Rad.: 47001-23-33-000-2025-00090-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Pérdida de investidura Radicación: 47001-23-33-000-2025-00090-01

Solicitante: Patricia del Rosario Conrado Torres Convocado: Edgar Jerónimo Arias Ortiz – diputado del departamento del

Magdalena

Tema: Reglas de distribución de procesos en el Consejo de Estado en relación con la apelación de sentencias en asuntos de pérdida de investidura de diputados.

AUTO

Encontrándose el expediente al despacho para resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de pérdida de investidura de 20 de junio de 2025, proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Magdalena, se advierte que corresponde a un asunto que no hace parte de aquellos distribuidos a la Sección Quinta del Consejo de Estado, teniendo en cuenta los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1.1. La solicitud de pérdida de investidura

La ciudadana Patricia del Rosario Conrado Torres solicitó la pérdida de investidura

los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1.1. La solicitud de pérdida de investidura

La ciudadana Patricia del Rosario Conrado Torres solicitó la pérdida de investidura de Edgar Jerónimo Arias Ortiz, diputado del departamento del Magdalena , con fundamento en la causal consagrada en el artículo 60.1 de la Ley 2200 de 2022, en concordancia con las previsiones del artículo 49.5 ibidem.

1.2. Trámite procesal

Mediante sentencia del 20 de junio de abril de 2025, el Tribunal Administrativo de l Magdalena negó la solicitud de pérdida de investidura.

Inconforme con la decisión, la parte actora presentó recurso de apelación, el cual fue concedido por el tribunal ante esta corporación, mediante proveído del 25 de agosto de 2025.Solicitante: Patricia del Rosario Conrado Torres Convocado: Edgar Jerónimo Arias Ortiz – diputado del departamento del Rad.: 47001-23-33-000-2025-00090-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

De conformidad con el numeral 3.º del artículo 125 de la Ley 1437 el 2011, este despacho es competente para dictar la presente providencia.

2.2. Caso concreto

Encontrándose el expediente al despacho para proveer sobre la admisión del recurso de apelación formulado contra el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de l Magdalena, se advierte que corresponde a un asunto

Encontrándose el expediente al despacho para proveer sobre la admisión del recurso de apelación formulado contra el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de l Magdalena, se advierte que corresponde a un asunto cuyo conocimiento compete a la Sección Primera del Consejo de Estado, por las razones que a continuación se plantean.

De acuerdo con el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, modificado por artículo 1 del Acuerdo 424 de 2024, que contiene el Reglamento Interno del Consejo de Estado, la distribución de los procesos entre las secciones de la corporación atiende a un criterio de especialización.

En efecto, la Sección Primera conocerá de los siguientes asuntos:

ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES.

Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así:

1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones.

2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones.

3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.

4. Las controversias en materia ambiental.

5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura.

6. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado.

4. Las controversias en materia ambiental.

5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura.

6. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado.

7. Las acciones populares con excepción de las que se atribuyan a la Sección

Tercera de lo Contencioso Administrativo.

8. Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia.

En consideración al reglamento, es claro para el despacho que el debate que suscita la solicitud de pérdida de investidura del diputado del departamento del Magdalena,Solicitante: Patricia del Rosario Conrado Torres Convocado: Edgar Jerónimo Arias Ortiz – diputado del departamento del Rad.: 47001-23-33-000-2025-00090-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Edgar Jerónimo Arias Ortiz , es un asunto que, por su naturaleza, corresponde conocerlo en segunda instancia a la Sección Primera del Consejo de Estado.

Así las cosas, se impone concluir que, el proceso de la referencia debe ser remitido a la referida sección, a quien le compete conocer este tipo de asuntos en segunda instancia, provenientes de los tribunales; nótese que, tratándose de la Sección Quinta, a esta le corresponde el conocimiento, entre otros, de las demandas en única o segunda instancia que se pro mueven contra actos de nombramiento y elección, siempre que provengan del ejercicio de la función electoral o administrativa.

Por lo anteriormente expuesto, el despacho

RESUELVE:

única o segunda instancia que se pro mueven contra actos de nombramiento y elección, siempre que provengan del ejercicio de la función electoral o administrativa.

Por lo anteriormente expuesto, el despacho

RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR el expediente a la Sección Primera del Consejo de Estado, para que sea sometido a reparto entre los consejeros que la integran.

SEGUNDO: Por Secretaría, dejar las constancias correspondientes a la remisión de este proceso en el sistema SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx

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