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CE - Auto interlocutorio 50001233100020054053801

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 50001233100020054053801
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Número interno: 72.323

Radicación: 50001-23-31-000-2005-40538-01

Actor: Humus de Colombia S.A. E.S.P.-HUMUCOL S.A. E.S.P.

Demandado: Municipio de Acacías

Referencia: Acción contractual

APELACIÓN DE SENTENCIA CCA -Admisión. TERMINACIÓN DEL PODER CPC-Aceptación de renuncia . APODERADO-Requerimiento.

Por cumplir los requisitos previstos en el artículo 212 CCA, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante 1 contra la sentencia del 24 de octubre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta , que negó las pretensiones de la demanda, declaró la nulidad absoluta del C onvenio del 15 de abril de 1998 celebrado por las partes y declaró que no hay lugar a restituciones mutuas2.

El Despacho advierte que, de forma previa a la sentencia de primera instancia, la apoderada de la parte demandada presentó renuncia, sin que el Tribunal se pronunciara al respecto 3. A la fecha no se ha otorgado nuevo poder. Por lo tanto, SE ACEPTA la renuncia al poder presentada por la abogada Paula Andrea Murillo Parra como apoderada del Municipio de Acacías, de conformidad con el artículo 69 CPC. En consecuencia, SE REQUIERE a la parte para que designe nuevo

SE ACEPTA la renuncia al poder presentada por la abogada Paula Andrea Murillo Parra como apoderada del Municipio de Acacías, de conformidad con el artículo 69 CPC. En consecuencia, SE REQUIERE a la parte para que designe nuevo apoderado para el proceso.

Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

AZR/FGC|VF

1 Cfr. SAMAI, índices 74 y 75 de primera instancia. 2 Cfr. SAMAI, índice 70 de primera instancia. 3 Cfr. SAMAI, índice 67 de primera instancia.Nota: se deja constancia de que esta providencia que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

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