CE - Auto interlocutorio 50001233100020090030801 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 50001233100020090030801 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 500010-23-31-000-2009-00308-01 (72052)
Demandantes: CIRO GILBERTO LAGUNA CAÑÓN Y OTROS
Demandados: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisit os legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia Financiera 2 contra la providencia del 9 de septiembre de 2024 3, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual se negó la práctica de unos testimonios técnicos.
Por Secretaría de la Sección, póngase a disposición de la parte contraria, por el término de tres (3) días, el escrito contentivo del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 213 del Código Contencioso Administrativo. Notifíquese personalmente al agente del Ministerio Público y por estado a las partes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada VTS / EPRM Exp. electrónico 1 La providencia es de naturaleza apelable, de conformidad con el numeral 8 del artículo 181 del Código Contencioso Administrativo y fue concedida en el efecto suspensivo. Magistrada VTS / EPRM Exp. electrónico 1 La providencia es de naturaleza apelable, de conformidad con el numeral 8 del artículo 181 del Código Contencioso Administrativo y fue concedida en el efecto suspensivo. 2 índice 119, Samai del Tribunal. 3 índice 115, Samai del Tribunal.