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CE - Auto interlocutorio 50001233100020090030801 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 50001233100020090030801 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 500010-23-31-000-2009-00308-01 (72052)

Demandantes: CIRO GILBERTO LAGUNA CAÑÓN Y OTROS

Demandados: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisit os legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia Financiera 2 contra la providencia del 9 de septiembre de 2024 3, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual se negó la práctica de unos testimonios técnicos.

Por Secretaría de la Sección, póngase a disposición de la parte contraria, por el término de tres (3) días, el escrito contentivo del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 213 del Código Contencioso Administrativo. Notifíquese personalmente al agente del Ministerio Público y por estado a las partes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada VTS / EPRM Exp. electrónico 1 La providencia es de naturaleza apelable, de conformidad con el numeral 8 del artículo 181 del Código Contencioso Administrativo y fue concedida en el efecto suspensivo. Magistrada VTS / EPRM Exp. electrónico 1 La providencia es de naturaleza apelable, de conformidad con el numeral 8 del artículo 181 del Código Contencioso Administrativo y fue concedida en el efecto suspensivo. 2 índice 119, Samai del Tribunal. 3 índice 115, Samai del Tribunal.

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