CE - Auto interlocutorio 50001233100020110027801 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 50001233100020110027801 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 50001-23-31-000-2011-00278-01 (63.557)
Demandantes: CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ GONZÁLEZ Y
OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –
EJÉRCITO NACIONAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CCA
Asunto: ACEPTACIÓN DE RENUNCIA DE PODER ,
RESUELVE SOLICITUD DE IMPULSO
PROCESAL Y REQUIERE CUMPLIMIENTO DE
REQUISITOS DE PODER
Visto el expediente, dispónese:
1°) Por medio de memorial radicado el 2 1 de julio de 2024 (índice 108 SAMAI), la abogada Ana Luz Dary Bejarano Bejarano allegó renuncia al poder que le fue conferido por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional; en consecuencia, acéptase la renuncia del poder presentada por la abogada Ana Luz Dary Bejarano Bejarano debido a que cumple con el requisito previsto en el inciso 4 del artículo 76 del CGP.
2°) Mediante escrito presentado el 21 de marzo de 2025 (índice 112 SAMAI), la parte demandante solicitó que se imparta impulso procesal al presente asunto ;
4 del artículo 76 del CGP.
2°) Mediante escrito presentado el 21 de marzo de 2025 (índice 112 SAMAI), la parte demandante solicitó que se imparta impulso procesal al presente asunto ; sobre el particular, es preciso destacar lo preceptuado en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 que establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 18. ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS . Es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo , en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a2
Exp: 50001-23-31-000-2011-00278-01 (63.557) Demandantes: Claudia Patricia Gómez González y otros Reparación directa – CCA Apelación de sentencia
solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social (…)”.
En atención a que este proceso ingresó al despacho para elaborar proyecto de sentencia el 9 de julio de 2024 (índice 107 SAMAI), y que actualmente se están resolviendo los litigios relativos a l medio de control jurisdiccional de reparación directa que ingresaron para tal efecto en 2021, infórmese a los sujetos procesales que la decisión que en derecho corresponda se dictará respetando el respectivo turno de los asuntos que se encuentran también pendientes de tramitar o dictar fallo
directa que ingresaron para tal efecto en 2021, infórmese a los sujetos procesales que la decisión que en derecho corresponda se dictará respetando el respectivo turno de los asuntos que se encuentran también pendientes de tramitar o dictar fallo que se encuentran en turno antes del 9 de julio de 202 4, en la medida de las posibilidades reales de respuesta con que cuenta actualmente el despacho conductor del proceso y la Sala de Decisión, en especial por las condiciones existentes de personal y el volumen de trabajo.
Lo anterior sin perjuicio de que con posterioridad la Sala pueda decidir dar aplicación al contenido del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, según el cual los turnos podrán modificarse por razones de importancia y seguridad nacional, o en asuntos de interés social que carezcan de antecedentes jurisprudenciales, por decisión de las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, las cuales podrán , discrecionalmente, fijar un orden para el estudio y elaboración preferente de los proyectos de sentencia.
3°) De otra parte, en atención a que a través de un memorial allegado el 3 de junio de 20251 (índice 113 SAMAI) el abogado Fernando José Carrasquilla De la Torre, aportó poder especial a él conferido para actuar en el presente asunto en nombre y representación de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional , previamente a reconocerle personería jurídica requiérasele para que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la comunicación de esta decisión acredite el cumplimiento de lo ordenado en el inciso segundo del artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, en cuanto a que su dirección de correo electrónico para
de cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la comunicación de esta decisión acredite el cumplimiento de lo ordenado en el inciso segundo del artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, en cuanto a que su dirección de correo electrónico para notificaciones judiciales indicada en el poder debe coincidir con aquella inscrita en el Registro Nacional de Abogados, pues, una vez consultado el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRN A) se observa que la dirección electrónica inscrita es “coocredideltorre@hotmail.com”, pero, en el poder se señaló el correo electrónico “ fernando.carrasquillade@buzonejercito.mil.co”.
1 El despacho precisa que el memorial fue radicado el 30 de mayo de 2025 a las 21:15:56, por cual se entiende presentado el primer día hábil siguiente en los términos del artículo 109 del CGP.3
Exp: 50001-23-31-000-2011-00278-01 (63.557) Demandantes: Claudia Patricia Gómez González y otros Reparación directa – CCA Apelación de sentencia
Para el efecto comuníquesele esta providencia al correo electrónico suministrado en el memorial de poder.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (E) (Firmado electrónicamente)
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.
JDC