CE - Auto interlocutorio 50001233100020110053501 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 50001233100020110053501 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 50001-23-31-000-2011-00535-01 (73693)

Demandante: JAIRO MAURICIO MIRANDA GONZÁLEZ

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN POPULAR

Tema: PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Carácter excepcional del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil / La solicitud probatoria no encuadra en las causales para decretarlas en esta instancia / Solicitud extemporánea – no se presentó durante el término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación.

I. Síntesis de la decisión

1. Se negarán las pruebas solicitadas por la parte demandante en el recurso de apelación. No se enmarcan en ninguno de los supuestos excepcionales previstos en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de pruebas en segunda instancia.

2. Varias pruebas ya obran en el expediente y fueron decretadas en primera instancia.

Otras eran documentos preexistentes a la presentación de la demanda. Respecto de las demás, la parte demandante no indicó la causal invocada ni justificó su necesidad, conducencia, pertinencia o utilidad.

3. Los documentos aportados en el escrito del 25 de febrero de 2026 son extemporáneos.

II. Antecedentes

conducencia, pertinencia o utilidad.

3. Los documentos aportados en el escrito del 25 de febrero de 2026 son extemporáneos.

II. Antecedentes

4. En sentencia del 4 de septiembre de 2025, el Tribunal Administrativo del Meta negó las pretensiones de la demanda. La parte demandante apeló la sentencia e indicó que «anexo 23 folios como pruebas que poseo de la Contraloría del departamento del Meta y que tengo muchas más»1.

5. En escrito del 25 de febrero de 2026, el recurrente aportó documentos sobre irregularidades en el acueducto veredal de Buenavista2.

III. Consideraciones

3.1. Legislación aplicable

1 Son los siguientes: (i) Oficio 80504-152-01-7284 traslado del hallazgo fiscal 2010-12154-80504-D; (ii) Oficio 80504152-01-4341 respuesta de fondo denuncia 2010-12154-80504-D; (iii) Acta de Visita del 6 de abril de 2011; (iv) petición del 9 de marzo de 2011; (v) respuesta al oficio 2012EE31677 del 22 de mayo de 2012 ; (vi) informe técnico de la contraloría General de la República del 25 de abril de 2011; (vii) Oficio 80504-152-012460 del 29 de abril de 2011; (viii) Oficio 191 del 25 de mayo de 2011 - Informe de análisis de agua para el consumo humano del 18 de abril de 2011; (ix) Oficio 80502-011 5645 de la Contraloría General de la República, y (xi) Oficio 80501-032 5347 del 2 de noviembre de 2007.

Oficio 80502-011 5645 de la Contraloría General de la República, y (xi) Oficio 80501-032 5347 del 2 de noviembre de 2007. 2 Entre esos anexos se incluyeron dos videos sobre el estado del acueducto y reconocimientos otorgados al actor por su labor en defensa de derechos ambientales.Radicación: 50001-23-31-000-2011-00535-01 (73.693) Demandante: Jairo Mauricio Miranda González Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros

Referencia: Acción popular

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6. Aplica el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la remisión prevista en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998.

3.2. Problema jurídico

7. ¿La solicitud de pruebas formulada por la parte demandante en el recurso de apelación se enmarca en alguna de las causales excepcionales del artículo 361 del CPC para decretarlas en segunda instancia?

3.3. Tesis

8. Se negarán las pruebas solicitadas. No se enmarcan en ninguna de las causales para decretar pruebas en segunda instancia.

9. Varios de los documentos aportados ya obran como pruebas decretadas en el expediente. Otros, aunque no fueron incorporados, son anteriores a la presentación de la demanda y pudieron aportarse con ella. Respecto de los restantes , el recurrente no indicó la causal que invocaba ni justificó su necesidad, conducencia y pertinencia.

10. Finalmente, la solicitud probatoria de los documentos aportados el 25 de febrero de 2026 es extemporánea.

3.4. Procedencia pruebas en segunda instancia

10. Finalmente, la solicitud probatoria de los documentos aportados el 25 de febrero de 2026 es extemporánea.

3.4. Procedencia pruebas en segunda instancia

11. El decreto y la práctica de pruebas en segunda instancia son excepcionales y solo proceden cuando la solicitud se enmarca en alguno de los eventos previstos en el artículo

361 del Código de Procedimiento Civil:

1. Cuando todas las partes las pidan de común acuerdo.

2. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.

3. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos.

4. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria.

5. Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior.

3.5. Caso concreto

12. El despacho interpreta que el actor popular pretende que se decreten como pruebas en segunda instancia los documentos que aportó con el recurso de apelación; sin embargo, no se accederá a lo solicitado.

13. En primer lugar, los siguientes documentos ya obraban en el expediente y fueron decretados como prueba en primera instancia: (i) Oficio 80501 -032-5347 de 2 de noviembre de 2007 ; (ii) Oficio 80502-011-5645 (traslado penal); (iii) Informe de análisis de agua; (iv) informe técnico del funcionario de Gerencia Meta de la Contraloría General

noviembre de 2007 ; (ii) Oficio 80502-011-5645 (traslado penal); (iii) Informe de análisis de agua; (iv) informe técnico del funcionario de Gerencia Meta de la Contraloría General de la República del 29 de abril de 2011 , y (v) acta de visita de la Contraloría General de la República de abril de 2011.Radicación: 50001-23-31-000-2011-00535-01 (73.693) Demandante: Jairo Mauricio Miranda González Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros

Referencia: Acción popular

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14. En cuanto a la petición del 9 de marzo de 2011, dirigida al Procurador Regional del departamento del Meta, es anterior a la presentación de la demanda. Por tanto, si el actor popular consideraba relevante ese escrito para resolver la controversia, debió aportarlo con la demanda.

15. Frente a los oficios 80504-152-01-7284 de 2012, 80504-152-01-4341 de 26 de junio de 2012 y el Oficio 80501 -032-3486 del 23 de mayo de 201 2 no se observa que encuadren en alguna de las causales establecidas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. No versan sobre hechos ocurridos después de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia ni se acreditó que no pudieran aducirse en esa etapa por fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria.

16. Finalmente, respecto de los documentos aportados en el escrito del 25 de febrero de 2026, se advierte que fueron presentados con posterioridad a la ejecutoria del auto que

por fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria.

16. Finalmente, respecto de los documentos aportados en el escrito del 25 de febrero de 2026, se advierte que fueron presentados con posterioridad a la ejecutoria del auto que admitió la apelación -del 11 al 13 de diciembre de 2025 3-; por tanto, se rechazarán por extemporánea.

17. En consecuencia, se negará el decreto de las pruebas.

Por lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las pruebas solicitadas por la parte demandante en segunda instancia, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEA la solicitud probatoria formulada por la parte demandante el 25 de febrero de 2026, según la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: Una vez en firme esta providencia, INGRÉSESE el expediente al despacho para continuar con el trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

Magistrada

Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

3 El auto que admitió el recurso de apelación se notificó por estado fijado el 10 de diciembre de 2025.

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