CE - Auto interlocutorio 50001233100020120019602
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 50001233100020120019602
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Bogotá, D. C., veintisiete (27) febrero de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 50001-23-31-000-2012-00196-02 (63.211)
Demandante: Edna Murielle Rubio Villate
Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional
Referencia: Reparación directa
Temas: CORRECCIÓN DE SENTENCIA – Oportunidad - En cualquier tiempo – De oficio o a petición de parte / PROCEDENCIA - Errores aritméticos, así como por omisión o cambio de palabras.
1. La Sala resuelve la solicitud de corrección presentada por la parte demandante respecto de la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 9 de abril de 20211.
ANTECEDENTES
2. Mediante el referido fallo esta Subsección modificó la providencia condenatoria de primer grado2 y, en su lugar, dispuso (se transcribe literal, incluso
con posibles errores):
“PRIMERO: MODIFICAR la sentencia apelada, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, Sala de Decisión Escritural N. 5, el 8 de marzo de 2018, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia, cuya parte resolutiva quedará así:
PRIMERO: DECLARAR patrimonialmente responsable a la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL por los perjuicios causados a la demandante con el secuestro y posterior muerte en cautive rio del TC
quedará así:
PRIMERO: DECLARAR patrimonialmente responsable a la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL por los perjuicios causados a la demandante con el secuestro y posterior muerte en cautive rio del TC JULIÁN ERNESTO GUEVARA, de conformidad con lo explicado en esta sentencia.
SEGUNDO: Como consecuencia y a título de reparación del daño, CONDENAR a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL, a pagar por concepto de perjuicios morales a favor de la demandante en calidad de cónyuge la suma equivalente a DOSCIENTOS (200) SMMLV.
TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL, a pagar a título de perjuicios materiales la suma de setecientos
1 Proveído dictado con ponencia de la entonces consejera de estado Marta Nubia Velásquez Rico. Índice 18 de Samai. 2 Correspondiente a la proferida el 8 de marzo de 2018, por el Tribunal Administrativo del Meta.Radicación: 50001-23-31-000-2012-00196-02 (63.211)
Demandante: Edna Murielle Rubio Villate
Demandado: Nación-Ministerio de Defensa -Policía
Nacional
Referencia: Reparación directa
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cincuenta y tres millones dos cientos cuarenta mil doscientos diecisiete pesos ($753’240.217) para EDNA MURIEL RUBIO VILLATE en calidad de cónyuge.
CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, a la reparación integral de la violación de los derechos humanos
CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, a la reparación integral de la violación de los derechos humanos de la demandante, para lo cual, de conformidad con lo expuesto en esta providencia, deberán adoptarse las medidas de naturaleza no pecuniaria, descritas en la parte motiva de la misma.
QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: Cúmplase lo dispuesto en los términos y condiciones establecidos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo (…)”.
3. El 24 de septiembre de 20253, la parte demandante solicitó la corrección del fallo dictado por esta Corporación para que se subsane lo referente con el nombre de la demandante, esto es, de la señora “Edna Murielle Rubio Villate”, en la medida que, en el ordinal tercero del numeral primero de la parte resolutiva se indicó equivocadamente que correspondía a “Edna Muriel Rubio Villate”4 (negrillas fuera de texto).
CONSIDERACIONES
Corrección de sentencias al amparo del Decreto 01 de 19845
4. De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil 6, la corrección de las providencias procede cuando “(…) se haya incurrido en un error puramente aritmético (…). Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
5. Ahora, la corrección de los fallos procede en cualquier tiempo –de oficio o a petición de partecuando en la decisión se incurre en errores aritméticos, así como
estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
5. Ahora, la corrección de los fallos procede en cualquier tiempo –de oficio o a petición de partecuando en la decisión se incurre en errores aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que, en virtud de la facultad de corregir, el juez pueda modificar el fallo debido a la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de los proveídos7.
Determinación respecto de la solicitud de corrección formulada en el sub lite
316_REACTIVAPROCES_ANEXOS_8_Agregarmemoria_ilo_0_20251106102552495%20(1).pdf Índice de Samai, visible en el índice 29 Samai. 4 A través de oficio del 10 de di ciembre de 2025, el Tribunal a quo remitió a esta Corporación el correspondiente expediente digital, por ende, el 11 de ese mismo mes y año, el asunto de la referencia ingresó al despacho a cargo del magistrado ponente. Índices 33 y 34 de Samai. 5 La demanda fue presentada el 16 de abril de 2012, esto es antes de la vigencia de la Ley 1437 de 2011 y cuando se encontraba en vigor el Decreto 01 de 1984, por lo que corresponde aplicar esta última normativa (Fl. 109 del cuaderno 1, expediente digitalizado vis ible en el índice 18 Samai del Tribunal a). 6 Estatuto procesal aplicable al sub lite, en virtud de la remisión normativa prevista en el artículo 267 del Decreto 01 de 1984.
Tribunal a). 6 Estatuto procesal aplicable al sub lite, en virtud de la remisión normativa prevista en el artículo 267 del Decreto 01 de 1984. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subs ección A, auto del 13 de junio de 2021, C.P.: Marta Nubia Velásquez Rico, exp: 36.350.Radicación: 50001-23-31-000-2012-00196-02 (63.211)
Demandante: Edna Murielle Rubio Villate
Demandado: Nación-Ministerio de Defensa -Policía
Nacional
Referencia: Reparación directa
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6. Al revisar la sentencia objeto de controversia, la Sala advierte que en el ordinal tercero del numeral primero de la parte resolutiva del fallo dictado el 9 de abril de 2021, se incurrió en un error susceptible de ser corregido en los términos del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto se relacionó a “Edna Muriel Rubio Villate” como beneficiaria de la condena, a pesar de que el nombre correcto es el de “Edna Murielle Rubio Villate”, según el poder que se allegó con la demanda de reparación directa8, por lo que se accederá a la petición de la parte.
7. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Tercera, Subsección A,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el ordinal tercero, del numeral primero de la sentencia del 9 de abril de 2021, el cual queda de la siguiente forma:
“(…) TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSARESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el ordinal tercero, del numeral primero de la sentencia del 9 de abril de 2021, el cual queda de la siguiente forma:
“(…) TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL, a pagar a título de perjuicios materiales la suma de setecientos cincuenta y tres millones doscientos cuarenta mil doscientos diecisiete pesos ($753’240.217) para EDNA MURIELLE RUB IO VILLATE en calidad de cónyuge.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría de la Sección, incorporarla al expediente digital y REMITIR copia al Tribunal de origen, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.
VF
8 Documento que obra en el folio 25, documento 15_ENVIOAOTROSD_CuadernoPrincipal1_0_20251210154922052.pdf, visible en el índice 18 Samaia del Tribunal.