CE - Auto interlocutorio 50001233100020120022001
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 50001233100020120022001
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA - SUBSECCION B
Bogota DC, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 50001-23-31-000-2012-00220-01 (61.932)
Demandante: JHONNY ALEXANDER BENAVIDES RUALES Y DORIS
SONIA BENAVIDES RUALES Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJERCITO NACIONAL | Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA - CCA - APELACIÓN
SENTENCIA |
Asunto: RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO QUE RECONOCIÓ SUCESORES PROCESALES Decide el despacho el recurso de reposición interpuesto por el señor Manuel Collazos Barón en calidad de sucesor procesal del demandante fallecido Jhónny Alexánder Benavides Ruales en contra del auto de 2 de agosto de 2022, a través del cual se reconocieron como sucesores procesales de Jhónny Alexánder Benavides Ruales a sus hermanos.
. ANTECEDENTES
1. Providencia recurrida Mediante auto de 2 de agosto de 2022' (índice 54 SAMAI) se reconocieron como sucesores procesales de Jhónny Alexánder Benavides Ruales a sus hermanos
Juan David Céspedes Benavides, Karen Dayana Céspedes Benavides, Luis Ángel Céspedes Benavides y Yésica Marcela Ocampo Benavides.
2. Recurso de reposición y en subsidio súplica
Juan David Céspedes Benavides, Karen Dayana Céspedes Benavides, Luis Ángel Céspedes Benavides y Yésica Marcela Ocampo Benavides.
2. Recurso de reposición y en subsidio súplica El apoderado judicial de Manuel Collazos Barón interpuso? recursos de reposición 1 Notificado por estado el 23 de agosto de 2022. 2 El 25 de agosto de 2022.2
Expediente: 50001-23-31-000-2012-00220-01 (61.932) Actor: Jhénny Alexánder Benavides Ruales y otro Reparación directa - CCA y en subsidio súplica en contra de la anterior decisión, con fundamento en que los hermanos de Jhónny Alexánder Benavides Ruales no son llamados a heredar, pues, de conformidad con el artículo 1046 del Código Civil solamente él, en condición de compañero permanente y su madre Doris Sonia Benavides Ruales, pueden ser reconocidos como sucesores procesales ya que se encuentran en el segundo orden hereditario, mas no sus hermanos, quienes están en el tercer orden hereditario (índice 59 SAMAI).
3. Trámite de los recursos 1) A través de auto de 12 de marzo de 2024 (índice 95 SAMAI) se rechazó por improcedente el recurso de reposición contra la decisión adoptada en el auto de 2 de agosto de 2022 que reconoció como sucesores procesales de Jhónny Alexánder Benavides Ruales a sus hermanos y se remitió el expediente al despacho que sigue en turno para que resolviera el recurso de súplica. 2) Por auto de 10 de octubre de 2024 (índice 106 SAMAI) la Sala rechazó por
despacho que sigue en turno para que resolviera el recurso de súplica. 2) Por auto de 10 de octubre de 2024 (índice 106 SAMAI) la Sala rechazó por improcedente el recurso de súplica toda vez que, según lo dispuesto en el artículo 183 del CCA en concordancia con el artículo 331 del CGP el recurso de súplica procede contra los autos interlocutorios susceptibles de apelación proferidos por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia y, de conformidad con el artículo 181 del CCA el auto que resuelve una sucesión procesal no está enlistado en aquellos que son susceptibles de dicho recurso, en consecuencia, devolvió el expediente al despacho de origen para dar trámite al recurso de reposición. ll. CONSIDERACIONES El despacho confirmará el auto recurrido, por los siguientes motivos: 1) El artículo 68 del Código General del Proceso preceptúa que “fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador”. 2) En el expediente se encuentra acreditado el fallecimiento del demandante Jhónny Alexánder Benavides Ruales acaecido el día 8 de septiembre de 2018 (fl.3
Expediente: 50001-23-31-000-2012-00220-01 (61.932) Actor: Jhénny Alexánder Benavides Ruales y otro Reparación directa - CCA 277 cdno. ppal.) y también el parentesco en segundo grado de consanguinidad
con los señores Juan David Céspedes Benavides, Karen Dayana Céspedes Benavides, Luis Ángel Céspedes Benavides y Yésica Marcela Ocampo Benavides
277 cdno. ppal.) y también el parentesco en segundo grado de consanguinidad con los señores Juan David Céspedes Benavides, Karen Dayana Céspedes Benavides, Luis Ángel Céspedes Benavides y Yésica Marcela Ocampo Benavides (índice 38 SAMAI). 3) El artículo 1040 del Código Civil establece que “son llamados a sucesión intestada: los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de éstos; el cónyuge supérstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”. 4) En ese contexto normativo es claro que los hermanos del fallecido demandante Jhónny Alexánder Benavides Ruales, al igual que su madre Doris Sonia Benavides Ruales? y su compañero permanente Manuel Collazos Barón son llamados a sucederlo; no obstante, no corresponde a esta Corporación determinar el derecho hereditario que les pueda asistir, pues, hacen parte de la sucesión ilíquida dentro de este proceso y su asignación como beneficiarios de la masa herencial deberá hacerse en el respectivo proceso de sucesión, si a ello hubiere lugar. 5) En consecuencia, no se repondrá la decisión adoptada en el auto de 2 de agosto de 2022 por la cual se reconocieron como sucesores procesales del señor Jhónny Alexánder Benavides Ruales a sus hermanos Juan David Céspedes Benavides, Karen Dayana Céspedes Benavides, Luis Ángel Céspedes Benavides y Yésica Marcela Ocampo Benavides.
RESUELVE: 1%) No reponer la decisión adoptada en el auto de 2 de agosto de 2022, por la
y Yésica Marcela Ocampo Benavides.
RESUELVE: 1%) No reponer la decisión adoptada en el auto de 2 de agosto de 2022, por la cual se reconocieron como sucesores procesales del señor Jhónny Alexánder Benavides Ruales a sus hermanos Juan David Céspedes Benavides, Karen
Dayana Céspedes Benavides, Luis Ángel Céspedes Benavides y Yésica Marcela Ocampo Benavides. 3 Reconocida como sucesora procesal mediante auto de 10 de abril de 2019. 4 Reconocido como sucesor procesal a través de auto de 12 de marzo de 2024.4
Expediente: 50001-23-31-000-2012-00220-01 (61.932) Actor: Jhénny Alexánder Benavides Ruales y otro Reparación directa - CCA 2%) Ejecutoriado este auto devuélvase el expediente al despacho para continuar el trámite correspondiente, esto es, correr traslado para las alegaciones de conclusión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.