CE - Auto interlocutorio 50001233100020120022001 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 50001233100020120022001 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 50001-23-31-000-2012-00220-01 (61.932)
Demandante: JHÓNNY ALEXÁNDER BENAVIDES RUALES Y DORIS
SONIA BENAVIDES RUALES
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CCA – APELACIÓN
SENTENCIA
Asunto: RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA
AUTO QUE RECONOCIÓ SUCESORES PROCESALES
Decide el despacho el recurso de reposición interpuesto por el señor Manuel Collazos Barón en calidad de sucesor procesal del demandante fallecido Jhónny Alexánder Benavides Ruales en contra del auto de 2 de agosto de 2022, a través del cual se reconocieron como sucesores procesales de Jhónny Alexánder Benavides Ruales a sus hermanos.
I. ANTECEDENTES
1. Providencia recurrida
Mediante auto de 2 de agosto de 20221 (índice 54 SAMAI) se reconocieron como sucesores procesales d e Jhónny Alexánder Benavides Ruales a sus hermanos Juan David C éspedes Benavides, Karen Dayana C éspedes Benavides, Luis Ángel Céspedes Benavides y Yésica Marcela Ocampo Benavides.
Juan David C éspedes Benavides, Karen Dayana C éspedes Benavides, Luis Ángel Céspedes Benavides y Yésica Marcela Ocampo Benavides.
2. Recurso de reposición y en subsidio súplica
El apoderado judicial de Manuel Collazos Barón interpuso2 recursos de reposición
1 Notificado por estado el 23 de agosto de 2022. 2 El 25 de agosto de 2022.2
Expediente: 50001-23-31-000-2012-00220-01 (61.932) Actor: Jhónny Alexánder Benavides Ruales y otro Reparación directa - CCA
y en subsidio súplica en contra de la anterior decisión, con fundamento en que los hermanos de Jhónny Alexánder Benavides Ruales no son llamados a heredar, pues, de conformidad con el artículo 1046 del Código Civil solamente él, en condición de compañero permanente y su madre Doris Sonia Benavides Ruales, pueden ser reconocidos como sucesores procesales ya que se encuentran en el segundo orden hereditario, mas no sus hermanos , quienes están en el tercer orden hereditario (índice 59 SAMAI).
3. Trámite de los recursos
- A través de auto de 12 de marzo de 2024 (índice 95 SAMAI) se rechazó por improcedente el recurso de reposición contra la decisión adoptada en el auto de 2 de agosto de 2022 que reconoció como sucesores procesales de Jhónny Alexánder Benavides Ruales a sus hermanos y se remitió el expediente al despacho que sigue en turno para que resolviera el recurso de súplica.
de agosto de 2022 que reconoció como sucesores procesales de Jhónny Alexánder Benavides Ruales a sus hermanos y se remitió el expediente al despacho que sigue en turno para que resolviera el recurso de súplica.
- Por auto de 10 de octubre de 202 4 (índice 106 SAMAI) la Sala re chazó por improcedente el recurso de súplica toda vez que , según lo dispuesto en el artículo 183 del CCA en concordancia con el artículo 331 del CGP el recurso de súplica procede contra los autos interlocutorios susceptibles de apelación proferidos por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia y, de conformidad con el artículo 181 del CCA el auto que resuelve una sucesión procesal no está enlistado en aquellos que son susceptibles de dicho recurso , en consecuencia, devolvió el expe diente al despacho de origen para dar trámite al recurso de reposición.
II. CONSIDERACIONES
El despacho confirmará el auto recurrido, por los siguientes motivos:
- El artículo 68 del Código General del Proceso preceptúa que “ fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador”.
- En el expediente se encuentra acreditado el fallecimiento del demandante Jhónny Alexánder Benavides Ruales acaecido el día 8 de septiembre de 2018 (fl.3
Expediente: 50001-23-31-000-2012-00220-01 (61.932) Actor: Jhónny Alexánder Benavides Ruales y otro Reparación directa - CCA
Expediente: 50001-23-31-000-2012-00220-01 (61.932) Actor: Jhónny Alexánder Benavides Ruales y otro Reparación directa - CCA
277 cdno. ppal.) y también el parentesco en segundo grado de consanguinidad con los señores Juan David C éspedes Benavides, Karen Dayana C éspedes Benavides, Luis Ángel Céspedes Benavides y Yésica Marcela Ocampo Benavides (índice 38 SAMAI).
- El artículo 1040 del Código Civil establece que “ son llamados a sucesión intestada: los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos ; los hijos de éstos; el cónyuge supérstite; el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar”.
- En ese contexto normativo es claro que los hermanos del fallecido demandante Jhónny Alexánder Benavides Ruales , al igual que su madre Doris Sonia Benavides Ruales 3 y su compañero permanente Manuel Collazos Barón 4 son llamados a suceder lo; no obstante, no corresponde a esta Corporación determinar el derecho hereditario que les pueda asistir, pues, hacen parte de la sucesión ilíquida dentro de este proceso y su asignación como beneficiarios de la masa herencia l deberá hacerse en el respectivo proceso de sucesión , si a ello hubiere lugar.
- En consecuencia, no se repondrá la decisión adoptada en el auto de 2 de agosto de 2022 por la cual se reconocieron como sucesores procesales del señor Jhónny Alexánder Benavides Ruales a sus hermanos Juan David Céspedes
- En consecuencia, no se repondrá la decisión adoptada en el auto de 2 de agosto de 2022 por la cual se reconocieron como sucesores procesales del señor Jhónny Alexánder Benavides Ruales a sus hermanos Juan David Céspedes
Benavides, Karen Dayana Céspedes Benavides, Luis Ángel Céspedes Benavides y Yésica Marcela Ocampo Benavides.
R E S U E L V E :
1°) No reponer la decisión adoptada en el auto de 2 de agosto de 2022, por l a cual se reconocieron como sucesores procesales del señor Jh ónny Alex ánder Benavides Ruales a sus hermanos Juan David Céspedes Benavides, Karen Dayana Céspedes Benavides, Luis Ángel Céspedes Benavides y Yésica Marcela Ocampo Benavides.
3 Reconocida como sucesora procesal mediante auto de 10 de abril de 2019. 4 Reconocido como sucesor procesal a través de auto de 12 de marzo de 2024.4
Expediente: 50001-23-31-000-2012-00220-01 (61.932) Actor: Jhónny Alexánder Benavides Ruales y otro Reparación directa - CCA
2°) Ejecutoriado este auto devuélvase el expediente al despacho para continuar el trámite correspondiente , esto es, correr traslado para las alegaciones de conclusión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma
conclusión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.