CE - Auto interlocutorio 50001233300020190004401 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 50001233300020190004401 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 20 de octubre de 2025
Radicación: 50001-23-33-000-2019-00044-01 (73.501)
Actor: Carlos Gustavo Casabuenas Díaz y otros Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011)
Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia
El Tribunal Administrativo de Meta mediante Sentencia de 3 de julio de 2025, negó las pretensiones de la demanda y conden ó en costas a la parte demandante, quien interpuso recurso de apelación, el 18 de julio de 20251.
Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la Sentencia de 3 de julio de 2025 proferida por el
Tribunal Administrativo de Meta.
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la Sentencia de 3 de julio de 2025 proferida por el
Tribunal Administrativo de Meta.
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado
1 El proceso ingresó a este despacho el 9 de octubre de 2025. 2 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, t oda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 3 La providencia impugnada fue notificada a las partes mediante correo electrónico el 9 de julio de 2025 . En consecuencia, el término para presentar el recurso corrió del 14 al 25 de julio de 2025.