CE - Auto interlocutorio 50001233300020190027701 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 50001233300020190027701 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 50001-23-33-000-2019-00277-01 (1578-2025) Demandante: Jaime Ernesto Velásquez Bermúdez Demandado: Departamento del Guainía Tema: Admite recurso de apelación AUTO INTERLOCUTORIO 1. Por haberse acreditado los requisitos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación se admite el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante3 contra la sentencia del 20 de marzo de 2025 expedida por el Tribunal Administrativo del Meta. 2. De otra parte, conforme a lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las partes podrán «pronunciarse en relación con el recurso de apelación» hasta la ejecutoria del presente auto. El agente del Ministerio Público podrá remitir su concepto hasta antes que el presente proceso ingrese al despacho para sentencia, como lo dispone el numeral 6 del mismo artículo. 3. Por Secretaría, notifíquese esta decisión por estado electrónico a las partes y personalmente al Ministerio Público4. Surtidas las actuaciones de rigor y vencido el término que establece el numeral 5 del artículo 247 del CPACA, ingrésese el expediente al despacho para sentencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
1 Según lo previsto en el artículo 243 del CPACA, son apelables las sentencias de primera instancia. 2 La sentencia de primera instancia se comunicó el 28 de marzo de 2025, por lo que los 10 días para interponer la apelación fenecieron el 22 de abril de 2025. 3 Índice 62 de SAMAI del Tribunal 4 Conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 198 del CPACA.