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CE - Auto interlocutorio 50001233300020190044601

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 50001233300020190044601
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 50001-23-33-000-2019-00446-01 (4198-2024)

Demandante: Luis Alberto Ramírez

Demandado: Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones

Parafiscales de la Protección Social1

Asunto: Remite a la Sección Cuarta del Consejo de Estado

Asunto

Encontrándose el medio de control de la referencia para decidir sobre la apelación contra la sentencia del 25 de abril de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, el despacho advierte que el conocimiento del proceso corresponde a la Sección Cuarta del Consejo de Estado en atención a las reglas de distribución de procesos, previstas en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019.

1. Antecedentes

1.1. La demanda2

1. Luis Alberto Ramírez presentó demanda en ejercicio del med io de control de nulidad y restablecimiento del derecho , previsto en el artículo 138 del CPACA 3, contra la Ugpp en orden a que se declarara la nulidad de los siguientes actos: 1.1. Resolución RDO-2018-01250 del 11 de mayo de 2018, por medio de la cual la Ugpp profirió una liquidación oficial por inexactitud en las autoliquidaciones y pagos

1.1. Resolución RDO-2018-01250 del 11 de mayo de 2018, por medio de la cual la Ugpp profirió una liquidación oficial por inexactitud en las autoliquidaciones y pagos al Sistema de Seguridad Social Integral y sancionó a Luis Alberto Ramírez «por no declarar por conducta de omisión e inexactitud». 1.2. Resolución RDC-2019-00687 del 14 de mayo de 2019, por medio de la cual la Ugpp resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución RDO2018-01250 del 11 de mayo de 2018.

2. En consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho pidió dejar «sin efectos

1 En adelante Ugpp. 2 Samai Tribunales, índice 2. 3 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo. Auto2

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Radicación: 50001-23-33-000-2019-00446-01 (4198-2024) Demandante: Luis Alberto Ramírez jurídicos» resoluciones demandadas. 1.2. Hechos de la demanda

3. Como hechos narró los siguientes:

3.1. La Subdirección de Determina ción de Obligaciones de la Dirección de Parafiscales emitió el requerimiento RCD-2017-02171 del 22 de septiembre de 2017 para declarar y/o corregir por los periodos de enero a diciembre de 2015, porque de acuerdo con la declaración de renta de Luis Alberto Ramírez del año gravable 2015

para declarar y/o corregir por los periodos de enero a diciembre de 2015, porque de acuerdo con la declaración de renta de Luis Alberto Ramírez del año gravable 2015 se presentaron conductas de omisión e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos al Sistema de Seguridad Social Integral. 3.2. El requerimiento RCD-2017-02171 del 22 de septiembre de 2017 fue notificado mediante correo el 29 de septiembre de 2017, según constó en la guía RN831935138CO de Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72. 3.3. El 11 de mayo de 2018, la Ugpp emitió la liquidación oficial RDO-2018-01250 contra el actor por omisión e inexactitud en la afiliación y/o vinculación en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud y pensión , correspondientes a los periodos comprendidos entre enero y diciembre de 2015 por el valor de $51.420.500. Adicionalmente, la entidad impuso sanciones por omisión en $57.852.000 y por inexactitud en $30.852.300. 3.4. El 25 de julio de 2018, Luis Alberto Ramírez interpuso recurso de reconsideración contra la referenciada liquidación oficial. 3.5. La Resolución RDC-2019-00687 del 14 de mayo de 2019 resolvió el recurso de reconsideración al confirmar el valor de la liquidación oficial, así como de las sanciones impuestas.

2. Consideraciones

2.1. Competencia

4. El despacho advierte que la Secció n Segunda del Consejo de Estado no es la llamada a conocer del asunto de la referencia al constatar que la controversia planteada no es de naturaleza laboral, pues se demandaron actos dictados por la

4. El despacho advierte que la Secció n Segunda del Consejo de Estado no es la llamada a conocer del asunto de la referencia al constatar que la controversia planteada no es de naturaleza laboral, pues se demandaron actos dictados por la Ugpp relacionados con contribuciones parafiscales.

5. Sobre el particular, el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019 4, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 434 de 2024, dispone que la Sección Cuarta del Consejo de

Estado conocerá de:

4 Mediante el cual se expidió el Reglamento del Consejo de Estado.3

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Radicación: 50001-23-33-000-2019-00446-01 (4198-2024) Demandante: Luis Alberto Ramírez «1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos, contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.

2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente.».

6. En este sentido, se observa que la Sección Cuarta del Consejo de Estado ha conocido de asuntos que versan sobre una temática similar a la debatida en el presente expediente, al respecto se encuentran las sentencias del 27 de noviembre

de 2025 proferidas en los medios de control identificados con los radicados 2500023-37-000-2019-00037-01 (28904)5 y 50001-23-33-000-2021-00332-01 (29278)6.

7. Así las cosas, el despacho remitirá el presente proceso a la aludida Sección por tratarse de un asunto de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controvierten actos que versan sobre contribuciones parafiscales.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE:

Primero. Remitir el expediente de la referencia a la Sección Cuarta del Consejo de Estado para lo de su cargo, de conformidad con lo señal ado en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.

Tercero. Efectuar las anotaciones de rigor en la plataforma digital Samai.

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

JCSO

5 C.P. Wilson Ramos Girón. 6 C.P. Luis Antonio Rodríguez Montaño.

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