CE - Auto interlocutorio 50001233300020230024601 de 2025

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 50001233300020230024601 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – BogotÆ D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

BogotÆ, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil vei nticinco (2025) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 50001-23-33-000-2023-00246-01 (30508)

Demandante MM & ASOCIADOS INGENIER˝A S.A.S.

Demandada DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN

Temas Caducidad AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA La Sección decide el recurso de apelación 1 interpuesto por la demandante contra el auto del 11 de julio de 2024, proferido por el Tri bunal Administrativo del Meta, Sala Sexta Oral, que rechazó la demanda, porque operó e l fenómeno de la caducidad. ANTECEDENTES MM & Asociados Ingeniería S.A.S. presentó la demanda d e la referencia el 14 de septiembre de 2023 2 , que pretende la nulidad de la liquidación oficial de revisión 2022022050000044 del 22 de abril de 2022 y de la resolución 003522 del 3 de mayo de 2023, actos proferidos por la Dirección de Impuest os y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante los cuales determinó el impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de la sociedad demandante por el aæo gravab le 2017.

de 2023, actos proferidos por la Dirección de Impuest os y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante los cuales determinó el impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de la sociedad demandante por el aæo gravab le 2017. El tribunal inadmitió la demanda, mediante auto del 22 de mayo de 2024 3, por el incumplimiento de requisitos formales, tales como i rregularidades del poder otorgado al abogado, la prueba de existencia y repre sentación de la sociedad, la notificación de los actos acusados, la identificaci ón de la dirección de notificación de las partes y la remisión de la demanda y sus anexo s a la demandada. La demandante presentó memorial de subsanación, con el que allegó la constancia de que la resolución 003522 fue objeto de notificación electrónica el 9 de mayo de 20234. Auto apelado El Tribunal Administrativo del Meta, Sala Sexta Oral, en auto del 11 de julio de 2024, rechazó la demanda, porque operó el fenómeno de la caducidad, seæalando que en este caso es aplicable el tØrmino para demandar de 4 meses, previsto en el literal d) del numeral 2 del artículo 164 del Código de Proced imiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Afirmó que estÆ probado que la resolución que decidió el recurso de reconsideración

1 Ingresó al despacho por primera vez el 15 de agosto d e 2025. Cfr. Samai, índice 3. 2 Samai del tribunal, índice 2, PDF del correo de rad icación de la demanda, pÆgina 1. 3 Samai del tribunal, índice 4.

2 Samai del tribunal, índice 2, PDF del correo de rad icación de la demanda, pÆgina 1. 3 Samai del tribunal, índice 4. 4 Samai del tribunal, índice 8, pÆgina 164.Radicado: 50001-23-33-000-2023-00246-01 (30508)

Demandante: MM & Asociados Ingeniería S.A.S.

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – BogotÆ D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fue notificada mediante correo electrónico del 9 de ma yo de 2023, por lo que el tØrmino de caducidad inició el día siguiente y finalizó el 11 de septiembre del mismo aæo, pues el día 10 de dicho mes era un día inhÆbil (domingo). Pese a lo anterior, la demanda fue radicada el 13 (sic) de septiembre de 2023 , despuØs de vencido el plazo para hacerlo. Finalmente, precisó que el artículo 566-1 del Estatut o Tributario establece que la notificación electrónica se entenderÆ surtida para todos los efectos legales desde el envío del mensaje de datos; pero, para responder o i mpugnar en sede administrativa, el plazo comenzarÆ luego de transcurr idos 5 días. Así, para contabilizar el tØrmino judicial, no es aplicable est e œltimo plazo, pues la norma que rige la materia (artículo 164 de la Ley 1437 de 2011) pre vØ que el tØrmino inicia a partir del día siguiente de la notificación. Recurso interpuesto La demandante interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación

partir del día siguiente de la notificación. Recurso interpuesto La demandante interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación contra la anterior decisión, manifestando que el a quo tomó como fecha de notificación el 9 de mayo de 2023, día en que la DIAN envió un correo electrónico a la apoderada de la sociedad, pero debió utilizar el 2 8 de agosto del mismo aæo, cuando dicha abogada comunicó a la contribuyente la existencia de ese mensaje de datos. Transcribió el inciso segundo del artículo 565 del Esta tuto Tributario, luego de lo cual consideró que la autoridad tributaria lo descono ció, porque la resolución que decidió el recurso de reconsideración fue notificada e lectrónicamente al correo lgutierrezjs@yahoo.es, y no personalmente, que es el mecanismo principal d e notificación, omitiendo realizar la citación corresp ondiente. De otro lado, indicó que la dirección de notificaci ones judiciales informada por la contribuyente era mmyasociadosingenieriasas@gmail.com , tal como consta en el certificado de cÆmara de comercio, en el auto admisori o del recurso de reconsideración, en el requerimiento especial y en el r equerimiento ordinario de información dirigido a la dirección del registro œnic o tributario ( RUT). De este modo, adujo que la DIAN vulneró su derecho al debido proceso por cambiar la di rección de notificaciones utilizada en los actos anteriores. Sostuvo que en el hecho dØcimo cuarto del recurso de r econsideración se hizo mención del correo lgutierrezjs@yahoo.es, pero no con la intención de cambiar la dirección de notificaciones electrónicas o físicas re gistradas en el RUT, lo que a su

Sostuvo que en el hecho dØcimo cuarto del recurso de r econsideración se hizo mención del correo lgutierrezjs@yahoo.es, pero no con la intención de cambiar la dirección de notificaciones electrónicas o físicas re gistradas en el RUT, lo que a su juicio desconoce el artículo 564 del Estatuto Tributar io. Insistió en que la sociedad solo tuvo conocimiento del acto que decidió el recurso de reconsideración el 28 de agosto de 2023, por lo qu e es a partir de ese momento que se debe efectuar el conteo del tØrmino de caducid ad. Con base en lo anterior, afirmó que la demanda presentada el 13 de septiembre de 2023 fue oportuna. Decisión del recurso de reposición El tribunal confirmó su decisión, en auto del 17 de j ulio de 2025 5, asegurando que es cierto que la dirección de notificaciones registra da en el RUT era mmyasociadosingenieriasas@gmail.com , pero que el ordinal segundo de la

5 Samai del tribunal, índice 17.Radicado: 50001-23-33-000-2023-00246-01 (30508)

Demandante: MM & Asociados Ingeniería S.A.S.

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – BogotÆ D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co resolución que desató el recurso de reconsideración ord enó la notificación en lgutierrezjs@yahoo.es, porque fue el informado en el recurso interpuesto. Destacó que el artículo 565 del Estatuto Tributario i ndica que tambiØn procede la notificación electrónica de los actos que deciden el recurso de reconsideración, para lo cual se podrÆ utilizar el correo informado en el RUT o en la dirección procesal

Destacó que el artículo 565 del Estatuto Tributario i ndica que tambiØn procede la notificación electrónica de los actos que deciden el recurso de reconsideración, para lo cual se podrÆ utilizar el correo informado en el RUT o en la dirección procesal informada por el contribuyente 6. A continuación, sostuvo que los actos acusados fuer on expedidos luego del inicio de la vigencia de la Ley 2010 de 2019 y de la crisis de salud pœblica, que dieron lugar a la implementación del uso de la tecnología, por lo que no prosperan los reparos relacionados con la omisión de la notificació n personal. Puso de presente que la demandante no pretendió la nulidad de los actos acusados fundamentada en la indebida notificación del acto q ue decidió el recurso de reconsideración, y que la inconformidad sobre este pu nto solo se informó con el rechazo de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jurídico Corresponde a la Sección decidir si operó el fenómeno de la caducidad. Para cumplir este propósito, se estudiarÆ la procedencia d el recurso y la competencia para decidirlo. Luego, se verificarÆ si la notificaci ón del acto que decidió el recurso de reconsideración fue debidamente surtida de forma el ectrónica el 9 de mayo de 2023. Procedencia del recurso y competencia para su decisió n El auto que rechaza la demanda, proferido en procesos de doble instancia como es el de la referencia (numeral 3 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011), es susceptible del recurso de apelación por mandato del numeral 1 del artículo 243 de

El auto que rechaza la demanda, proferido en procesos de doble instancia como es el de la referencia (numeral 3 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011), es susceptible del recurso de apelación por mandato del numeral 1 del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011. Lo anterior, sumado a que el rec urso fue interpuesto oportunamente7 y sustentado ante el a quo , hace procedente el anÆlisis de los argumentos planteados. En cuanto a la oportunidad de la interposición del rec urso, la sala advierte que el auto impugnado fue notificado mediante estado comunicado y fijado el jueves 18 de julio de 2024 8. Luego, a travØs de correo electrónico del martes 23 del mismo mes y aæo9, la demandante interpuso y sustentó el recurso de a pelación. De este modo, el memorial fue oportuno, al ser presentado dentro d el plazo de 3 días del numeral 3 del artículo 244 de la Ley 1437 de 2011. AdemÆs, se advierte que esta sección es la competent e para proferir esta decisión, en aplicación del literal g) del numeral 2 del artícu lo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi nistrativo.

6 Citó la sentencia del 15 de febrero de 2024, exp. 2 6846, M.P. Myriam Stella GutiØrrez Argüello. 7 El auto que rechazó la demanda fue notificado por e stado fijado el jueves 6 de marzo de 2025 (Samai del t ribunal, índice 13), y el recurso fue interpuesto martes 11 de marzo del mismo aæo (Samai del tribunal, índice 14), por lo que se hizo

13), y el recurso fue interpuesto martes 11 de marzo del mismo aæo (Samai del tribunal, índice 14), por lo que se hizo dentro del tØrmino de 3 días del numeral 3 del artícu lo 244 de la Ley 1437 de 2011. 8 Samai del tribunal, índice 13. 9 Samai del tribunal, índice 14, pÆgina 111.Radicado: 50001-23-33-000-2023-00246-01 (30508)

Demandante: MM & Asociados Ingeniería S.A.S.

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – BogotÆ D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co AnÆlisis del caso concreto La demandante afirmó que el acto que decidió el recurso de reconsideración no fue notificado en debida forma con el correo electrónico del 9 de mayo de 2023, porque i) no se surtió la notificación personal, previa cita ción, segœn lo ordena el artículo 565 del Estatuto Tributario, ii) la dirección de notif icación utilizada fue lgutierrezjs@yahoo.es, pese a que la inscrita en la cÆmara de comercio y en el RUT era mmyasociadosingenieriasas@gmail.com , iii) esta œltima dirección es la misma a la que se efectuó la notificación previa del requerimiento especial, el requerimiento ordinario de información y el auto admisorio del recurs o de reconsideración, por lo que el cambio vulneró su derecho al debido proceso. Con base en lo anterior, aseguró que la sociedad solo conoció el contenido del acto acusado el 28 de agosto de 2023, cuando su apoderado le remitió el correo elec trónico, de modo que la demanda debe considerarse oportuna.

aseguró que la sociedad solo conoció el contenido del acto acusado el 28 de agosto de 2023, cuando su apoderado le remitió el correo elec trónico, de modo que la demanda debe considerarse oportuna. Para decidir, la Sección pone de presente que, al momento de la presentación de la demanda, el inciso segundo del artículo 565 del Estat uto Tributario fue modificado por el artículo 104 de la Ley 2010 de 2019, la cual previó que el acto que decide recursos deberÆ ser notificado personalmente o por edict o, y que «En este evento tambiØn procede la notificación electrónica». En concordancia, el artículo 566-1 del Estatuto Tributa rio seæala que, una vez el contribuyente informe una dirección de notificación e lectrónica en el RUT, «todos los actos administrativos proferidos con posterioridad a ese momento, independientemente de la etapa administrativa en la que se encuentre el proceso, ser Æn notificados a esa dirección hasta que se informe de manera expresa el cambio de dirección». Por su parte, el artículo 564 ibidem seæala que los actos proferidos dentro de la actuación administrativa pueden ser notificados de ma nera electrónica o física a la dirección procesal que informe el contribuyente expres amente, pero aclara que la primera se aplicarÆ de manera preferente, cuando sea i mplementada por la DIAN. Dicha implementación se dio a partir de la resolución 000038 del 30 de abril de 2020. En el caso bajo examen, al final del acÆpite de hech os del recurso de reconsideración, consta lo siguiente 10: DÉCIMO CUARTO.- 14 día 22 de abril de 2022. la administración tributaria profirió la liquidación

En el caso bajo examen, al final del acÆpite de hech os del recurso de reconsideración, consta lo siguiente 10: DÉCIMO CUARTO.- 14 día 22 de abril de 2022. la administración tributaria profirió la liquidación de revisión N°2022022050000044, en la cual se determi nó un mayor valor a pagar de $786.258.000. La suscrita recibe notificaciones en la cra 13 No. 135D 50 interior 13 Conjunto Ana María de la ciudad de BogotÆ, correo electrónico lgutierrezjs@yahoo.es. Segœn se observa, el œltimo hecho narrado en el recurso de reconsideración corresponde a la expedición de la liquidación oficial de revisión. De este modo, la anotación de la dirección en la cual se recibirían n otificaciones por parte de la contribuyente no constituye un simple hecho narrado, sino una manifestación de cuÆl era la dirección procesal que sería utilizada e n adelante. Lo anterior demuestra que, sin importar cuÆl es la d irección electrónica registrada en el RUT ni si ella fue utilizada para notificar el requerimient o ordinario de información y el requerimiento especial 11, a partir de la interposición del recurso de reconsideración, la contribuyente aceptó que las noti ficaciones se surtieran en la dirección lgutierrezjs@yahoo.es.

10 Samai del tribunal, índice 2, PDF Recurso MM, pÆgi na 3. 11 Así consta en el expediente. Cfr. Samai del tribunal, índice 8, pÆginas 19 y 84.Radicado: 50001-23-33-000-2023-00246-01 (30508)

Demandante: MM & Asociados Ingeniería S.A.S.

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Demandante: MM & Asociados Ingeniería S.A.S.

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – BogotÆ D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De otro lado, aunque la apelante afirmó que en la dirección informada en el RUT fue notificado el auto admisorio del recurso de reconsidera ción, no allegó prueba de esta afirmación. AdemÆs, si bien la demandante informó como direcció n procesal una ubicación física y una electrónica, conforme el artículo 564 d el Estatuto Tributario, debe preferirse la notificación electrónica. Lo anterior, exp lica que el ordinal segundo de la resolución que decidió el recurso de reconsideración dispusiera surtir la notificación «a la Dirección Procesal Electrónica (fols. 930 y 944): lgutierrezjs@yahoo.es»12, lo cual se efectuó mediante correo electrónico del 9 de mayo de 2023 13. Con base en lo expuesto, la autoridad tributaria no desconoció el derecho al debido proceso de la demandante y, en consecuencia, no es posible contabilizar el tØrmino de caducidad a partir del reenvío del correo electrónic o por parte de la apoderada de la sociedad, el 28 de agosto de 2023 14. Así pareció entenderlo en un primer momento la socie dad, pues la demanda inicial (que fue inadmitida) afirmó que la notificación de l a resolución 003522 de 2023 se realizó «mediante correo electrónico el martes 9 de mayo de 20 23»15, aunque en el recurso modificó esta aseveración por la del «28 de agosto de 2023»16. A lo expuesto, se debe adicionar que el artículo 56 6-1 del Estatuto Tributario

modificó esta aseveración por la del «28 de agosto de 2023»16. A lo expuesto, se debe adicionar que el artículo 56 6-1 del Estatuto Tributario establece que «La notificación electrónica se entenderÆ surtida para todos los efectos legales, en la fecha del envío del acto administrativo en el corre o electrónico autorizado». Esta norma tambiØn seæala que los tØrminos legales para que el contribuyente o su apoderado responda o impugne «en sede administrativa», comenzarÆn a correr transcurridos 5 días a partir de la entrega del correo electrónico; pero este plazo no opera para verificar la caducidad, pues œnicamente opera para el trÆmite a dministrativo. De este modo, la jurisprudencia ha precisado que dicho plazo de 5 días no se debe tener en cuenta para verificar si operó la caducidad del medio de con trol de nulidad y restablecimiento del derecho 17. En concordancia, el literal d) del numeral 2 del artícu lo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admin istrativo establece que el tØrmino de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es de 4 meses, contados a partir del día siguiente a la notificación del acto acusado. AdemÆs, el inciso sØptimo del artículo 118 del Códig o General del Proceso prevØ que, «Cuando el tØrmino sea de meses o de aæos, su vencimient o tendrÆ lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o aæo. Si este no tiene ese día, el tØrmino vencerÆ el œltimo

que, «Cuando el tØrmino sea de meses o de aæos, su vencimient o tendrÆ lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o aæo. Si este no tiene ese día, el tØrmino vencerÆ el œltimo día del respectivo mes o aæo. Si su vencimiento ocurre en día inhÆbil se extenderÆ hasta el primer día hÆbil siguiente». Conforme con lo anterior, el plazo para demandar inici ó el miØrcoles 10 de mayo y finalizó, en principio, el domingo 10 de septiembre de 2023, pero por ser un día inhÆbil se extendió hasta el lunes 11 siguiente. Pese a lo anterior, la demanda de la referencia fue interpuesta el jueves 14 de septiembre de 2023 18, cuando había operado el fenómeno de la caducidad.

12 Samai del tribunal, índice 8, pÆgina 191. 13 Ibidem, pÆgina 164. 14 Ibidem. 15 Samai del tribunal, índice 2, PDF Demanda, pÆgina 2. 16 Samai del tribunal, índice 14 17 En este sentido ver los autos del 23 de septiembre de 2021, exp. 25728, M.P. Stella Jeannette Carvajal Bast o; del 25 de noviembre de 2021, exp. 25739, M.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; y del 7 de diciembre de 2022 y del 30 de novi embre

de 2023, exps. 26534 y 27779, M.P. Myriam Stella GutiØr rez Argüello. 18 Samai del tribunal, índice 2, PDF de la interposició n de la demanda, pÆgina 1.Radicado: 50001-23-33-000-2023-00246-01 (30508)

Demandante: MM & Asociados Ingeniería S.A.S.

6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – BogotÆ D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo expuesto, no prospera el recurso de apelación, d e modo que la sala confirmarÆ la decisión apelada. En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta , RESUELVE Confirmar el auto apelado, proferido por el Tribunal Administra tivo del Meta, Sala Sexta Oral, el 11 de julio de 2024. Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuØlvase el expediente al tribunal de origen. Cœmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en la se sión de la fecha. (Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

Presidente (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

(Firmado electrónicamente)

LUIS ANTONIO RODR˝GUEZ MONTAÑO

(Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODR˝GUEZ VEL`SQUEZ Seæor ciudadano este documento fue firmado electrónicam ente. Para comprobar su validez e integridad lo puede h acer a

(Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODR˝GUEZ VEL`SQUEZ Seæor ciudadano este documento fue firmado electrónicam ente. Para comprobar su validez e integridad lo puede h acer a travØs de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/eva lidador

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